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11001-03-15-000-2020-03479-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-06

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN 20201200010414 DE 15 DE JULIO DE 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS - Objeto. Extiende o prorroga la suspensión de términos adoptada en la Resolución 20201200009964 del 30 de junio de 2020 por COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA.

Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Finalidad y principios que la rigen / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / RESOLUCIÓN 20201200010414 DE 15 DE JULIO DE 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse de un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración [E]l presidente de Coljuegos expidió las siguientes normas: (…) Resolución 202012000010414 del 15 de julio de 2020, que prorroga (hasta el 31 de julio de 2020) la medida de suspensión de términos en los trámites y actuaciones, se reanudan los términos de algunas actuaciones y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados.

(…) [C]onviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.

Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Remitir el presente asunto al consejero César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente 110010315000202001719000 (acumulado con otros). FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201200010414 DE 2020 (15 de julio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03479-00(CA) AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.

Que, por Resolución 844 del 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, por Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.

Que, mediante decretos 457 del 22 de marzo, 531 y 593 del 8 y 24 de abril, respectivamente, 636, 689 y 749 del 6, 22 y 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 999 del 9 de julio de 2020, en ejercicio de la atribución del artículo 189-4, el presidente de la República ha dispuesto el llamado aislamiento preventivo. Con fundamento en lo anterior, el presidente de Coljuegos expidió las siguientes normas: • Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, que suspende, del 20 de marzo al 15 de abril de 2020, los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias, procesos de cobro, actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual.

Además, ordenó la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, por el cierre de establecimientos comerciales, ordenado por la Resolución 453 de 2020. • Resolución 20201200008314 de 15 de abril de 2020, que modifica y adiciona la Resolución 20201200007894, en el sentido de prorroga las medidas de suspensión hasta el 26 de abril de 2020. • Resolución 20201200008584 del 27 de abril de 2020, que suspende, del 27 de abril al13 de mayo de 2020, los términos en los trámites relacionados con (i) los juegos de suerte y azar localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual. • Resolución 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, que prorroga (del 14 al 25 de mayo de 2020) la suspensión de los términos en los trámites y actuaciones y establece algunas excepciones a la suspensión. • Resolución 20201200009264 del 22 de mayo de 2020, que prorroga (hasta el 31 de mayo de 2020) la suspensión de términos en los trámites y actuaciones.

Asimismo, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados. • Resolución 20201200009304 del 29 de mayo de 2020, que prorroga (hasta el 8 de junio de 2020) la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones, y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados. • Resolución 20201200009434 del 08 de junio de 2020, que prorroga (hasta el 16 de junio de 2020) la medida de suspensión de términos en los trámites y actuaciones, se reanudan los términos de algunas actuaciones y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados. • Resolución 20201200009804 del 16 de junio de 2020, que prorroga (hasta el 1 de julio de 2020) la medida de suspensión de términos en los trámites y actuaciones, se reanudan los términos de algunas actuaciones y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados. • Resolución 20201200009964 del 30 de junio de 2020, que prorroga (hasta el 15 de julio de 2020) la medida de suspensión de términos en los trámites y actuaciones, se reanudan los términos de algunas actuaciones y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados. • Resolución 202012000010414 del 15 de julio de 2020, que prorroga (hasta el 31 de julio de 2020) la medida de suspensión de términos en los trámites y actuaciones, se reanudan los términos de algunas actuaciones y se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados.

Por reparto del 4 de agosto de 2020, correspondió a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 202012000010414 del 15 de julio de 2020. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.

En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que se decida sobre la acumulación, ya que se constató que el consejero César Palomino Cortés1 está conociendo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 202021200007894, 20201200008584, 20201000009064, 20201200009264, 20201200009304, 20201200009434 y 202012000098042, proferidas por el presidente de Coljuegos.

Adicionalmente, se constató que está pendiente por decidir la acumulación de las resoluciones 20201200008314 y 20201200009964. En general, tales actos están relacionados con la suspensión de términos de los procesos y actuaciones que tramita Coljuegos y, por ende, tienen relación directa de conexidad con la Resolución 202012000010414 del 15 de julio de 2020, cuyo reparto correspondió al suscrito magistrado.

El despacho remitirá al presente asunto al magistrado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente 110010315000202001719000 (acumulado con otros), pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial y de las prórrogas. 3. Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.

Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una 1 Expedientes nro. 11001-03-15-000-2020-01719-00, 11001-03-15-000- 2020-02058-00, 11001-03-15-000-2020-02501-00, 11001-03-15-000-2020-02502-00, 11001-03-15-000-2020-02449-00, 11001-03-15- 000-2020-02600-00 y 11001-03-15-000- 2020-02865-00 (acumulados). 2 Acumulados por autos del 26 de junio y del 22 de julio de 2020. sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Remitir el presente asunto al consejero César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente 110010315000202001719000 (acumulado con otros). Cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200347900