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11001-03-15-000-2020-02490-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-02

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 978 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CORPOQUINDÍO) CON EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 939 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CORPOQUINDÍO) - Improcedencia. No se envía el asunto para acumulación, de acuerdo con lo dispuesto en el auto del 12 de junio de 2020, en el que la Magistrada Ponente consideró que se debía tramitar cada control por separado / FALTA DE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado El ministerio público solicitó que se acumulara el presente asunto al expediente 110010315000202002389001, en el que se controla la legalidad de la Resolución 939 de 2020, también relacionada con la suspensión de términos de Corpoquindío. El despacho no enviará el asunto para acumulación, ya que lo procedente, en este caso, es tramitar cada control por separado frente a los actos expedidos por Corpoquindío, tal como lo concluyó la magistrada Nubia Peña Garzón, en auto del 12 de junio de 2020, cuando resolvió sobre la acumulación de este proceso al expediente 11001031500020200130300: Así pues, si bien es cierto que puede existir alguna relación entre los actos administrativos confrontados, no lo es menos que tal conexidad no tiene entidad suficiente que hagan acumulable los procesos.

Aunque el despacho no comparte ese argumento (pues lo cierto es que sí existe relación de conexidad en casos como el presente), en aras de la economía y celeridad procesal, el presente asunto se tramitará de manera independiente frente a otros procesos, cuyo objeto sea otros actos de suspensión de términos de Corpoquindío. Por consiguiente, el despacho no enviará el presente asunto para acumulación al expediente11001031500020200238900.

Como en el presente asunto no se ha corrido el traslado al Ministerio Público, se ordena a la secretaría general que corra traslado, por el término de 10 días, para que rinda concepto. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 978 DE 2020 (1 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CORPOQUINDÍO (No se remite el asunto para estudio de acumulación – Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02490-00(CA) AUTO Por auto del 15 de julio de 2020, el despacho avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, ordenó: (i) a la secretaría general de la Corporación que publicara un aviso en el sitio web del Consejo de Estado, por el término de 10 días;

(ii) a la Corporación Autónoma Regional del Quindío que, en el término de 5 días, remitiera los antecedentes administrativos del acto objeto de control, y (iii) a la secretaría general que, una vez vencido el plazo de la publicación y tan pronto se recibieran los antecedentes administrativos, corriera traslado, por 10 días, al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El ministerio público solicitó que se acumulara el presente asunto al expediente 110010315000202002389001, en el que se controla la legalidad de la Resolución 939 de 2020, también relacionada con la suspensión de términos de Corpoquindío. El despacho no enviará el asunto para acumulación, ya que lo procedente, en este caso, es tramitar cada control por separado frente a los actos expedidos por Corpoquindío, tal como lo concluyó la magistrada Nubia Peña Garzón, en auto del 12 de junio de 2020, cuando resolvió sobre la acumulación de este proceso al expediente 11001031500020200130300: Así pues, si bien es cierto que puede existir alguna relación entre los actos administrativos confrontados, no lo es menos que tal conexidad no tiene entidad suficiente que hagan acumulable los procesos.

Aunque el despacho no comparte ese argumento (pues lo cierto es que sí existe relación de conexidad en casos como el presente), en aras de la economía y celeridad procesal, el presente asunto se tramitará de manera independiente frente a otros procesos, cuyo objeto sea otros actos de suspensión de términos de Corpoquindío. Por consiguiente, el despacho no enviará el presente asunto para acumulación al expediente11001031500020200238900. 1 Que conoce el consejero Alberto Montaña Plata.

Como en el presente asunto no se ha corrido el traslado al Ministerio Público, se ordena a la secretaría general que corra traslado, por el término de 10 días, para que rinda concepto. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200249000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co