Micelio
11001-03-15-000-2020-03480-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-18

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Agencia Nacional Del Espectro·Demandado: Resolución 00180 De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de las Salas Especiales de Decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

Resolución 00180 de 31 de julio DE 2020 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 00180 de 31 de julio DE 2020 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - Improcedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 00180 de 31 de julio DE 2020 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual se debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que el propósito de la Resolución No. 00180 de 2020, expedida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, es prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, la medida de trabajo en casa adoptada en la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, con algunas excepciones, y modificar de ese mismo acto administrativo lo relativo a las comisiones de servicio o autorización para gastos de desplazamiento con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad precisadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19».

Esa decisión tuvo como sustento principal la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020, emanada de la misma autoridad administrativa, y los decretos ordinarios expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades ordinarias, en los que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio.

Además, en los considerandos del acto administrativo bajo estudio se hace referencia a: i) la Circular No. 0017 de 24 de febrero de 2020, proferida por el Ministerio de Trabajo, en la que se establecieron los “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)”; ii) la Resolución No. 380 de 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID- 19 y se dictan otras disposiciones”; iii) la Circular Externa Conjunta No. 0018 de 10 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, relativa a las “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”; iv) el Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, dictado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” y v) la Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, en la que se incluyeron las “Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-”.

Lo expuesto, permite concluir que la adopción de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, no tuvo por finalidad desarrollar un decreto legislativo dictado al amparo de los Decreto 417 y 637 de 2020, por medio de los cuales el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, a lo que se debe agregar que la referencia a los mencionados decretos no habilita per se el control inmediato de legalidad, por cuanto al amparo de esa declaración se deben dictar decretos con fuerza de ley que contienen las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, y solo los actos generales que desarrollen estos últimos, son susceptibles del control inmediato de legalidad, lo que no ocurre en esta oportunidad.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: Resolución 00180 de 2020 (31 de julio) AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03480-00(CA) Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Demandado: RESOLUCIÓN 00180 DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro.

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 4.

El Presidente de la República por medio de los Decretos Ordinarios 457 de 22 de marzo de 2020, 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 878 de 25 de junio de 2020, 990 de 9 de julio de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó, en periodos de tiempo diferentes, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. 5.

El Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro expidió la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, «Por medio de la cual se expiden directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas con ocasión de la ampliación medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Decreto (…) 531 de 2020», en la que se autorizó el trabajo en casa y se dictaron otras disposiciones[2]. 6.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. 7.

El Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro dictó la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente: «REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN Nro. 00180 DEL 31 DE JULIO DE 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones” DIRECTOR GENERAL ENCARGADO EN FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto 093 de 2010, la Resolución Nro. 001173 del 6 de julio de 2020 y en aplicación de las disposiciones contempladas en los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, para lo cual las autoridades administrativas en todos sus niveles deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, como lo es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 29 de la Constitución Política señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y que resulta necesario garantizar el derecho de defensa en los procedimientos administrativos que adelanta la Agencia Nacional del Espectro -ANE-.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que, para el efecto, “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”; así mismo, dispone que “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

Que la Circular Nro. 0017 del 24 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, establece los “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)”, y afirma “que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición: a) Con Riesgo de exposición directa, b) Con Riesgo de exposición indirecta, c) Con Riesgo de exposición intermedia.”, además, dicta que “Los empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgo Laborales deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19”.

Que la Resolución Nro. 380 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, establece que con el fin de “prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-19, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, arriben a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España”.

Que la Circular Externa Conjunta Nro. 0018 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece las “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”, y da “instrucciones de intervención, respuesta y atención “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones” del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales”.

Que el 10 de marzo de 2020 el Subdirector de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro -ANE-expidió la Circular Interna GD-002925-I- 2020 con los “Lineamientos de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”, dirigido a funcionarios, contratistas y personal de outsourcing, ante la presencia de la enfermedad en Colombia.

Que el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, conmina a la ciudadanía para que adopte medidas, en procura de prevenir el contagio del COVID-19, tales como: “De autocuidado personal.

(…)” y, “De autocuidado colectivo. (…)”. Que la Directiva Presidencial Nro. 02 del 12 de marzo de 2020 establece las “Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC- ”, “Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en salud de las personas que puedan generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices: 1.

Trabajo en casa por medio del uso de las TIC. (…), 2. Uso de herramientas colaborativas. (…)”. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nro. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, “con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, se hace necesario declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19 y establecer disposiciones para su implementación”.

Que mediante la Resolución Nro. 000100 del 16 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se establecen directrices de carácter temporal y extraordinarias y se toman medidas preventivas para evitar y contener la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, la ANE adoptó medidas administrativas para la contención del virus. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” y estableció en su artículo 3 que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Que, en virtud de las facultades señaladas en el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto Legislativo 457 de 2020 en los numerales 22, 23, 24 y 27 del artículo 3 estableció, entre otras, las actividades en cuyo ejercicio se permitió el derecho de circulación de las personas que las desarrollaban. Que el Subdirector de Soporte Institucional mediante comunicación electrónica del 23 de marzo de 2020, solicitó a las dependencias de la ANE, “informar a esta Subdirección sobre los grupos de trabajo, funcionarios o contratistas de sus dependencias que requerirían, obligatoriamente, desempeñar sus labores o actividades de forma física en las instalaciones de la Agencia durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo y 13 de abril de 2020”.

Que mediante comunicaciones electrónicas del 23 y 24 de marzo de 2020, se pronunciaron, la Dirección General, las Subdirecciones de Gestión y Planeación del Espectro y Vigilancia y Control del Espectro y los asesores del despacho de la Dirección General con funciones jurídicas en materia de representación judicial de la Entidad, quienes manifestaron que las funciones y actividades a su cargo podían ser desempeñadas por sus funcionarios y contratistas de manera remota desde sus casas.

Por su parte la Subdirección de Soporte Institucional y el Grupo de Transformación Digital y Gestión TICS manifestaron que algunas de sus funciones o actividades requieren de la presencia física de sus colaboradores en las instalaciones de la ANE. Que a través de la Resolución Nro. 000103 de 2020, “Por medio de la cual se modifican las directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas contenidas en la Resolución 000100 de 2020, con ocasión de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada mediante el Decreto Legislativo 457 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, la ANE adoptó las medidas preventivas y de contención del COVID-19 adoptadas mediante la Resolución Nro. 000100 de 2020, y dictó otras disposiciones respecto de las medidas de tipo administrativo que, en virtud de la emergencia sanitaria decretada y de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Gobierno nacional, se requiere adoptar para el cumplimiento de los objetivos y funciones misionales de la Entidad.

Que mediante el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá dispuso “Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 531 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenó la medida preventiva de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el Decreto Legislativo 531 de 2020 en los numerales 25, 26, 27 y 30 del artículo 3, estableció, entre otras, las actividades, en cuyo ejercicio se permitió el derecho de circulación de las personas que las desarrollaban. Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 531 de 2020, la ANE expidió la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 “Por medio de la cual se expiden directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas con ocasión de la ampliación medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Decreto Legislativo 531 de 2020”, en la cual estableció, entre otros aspectos, “autorizar con carácter temporal y extraordinario a los funcionarios de la Agencia Nacional del Espectro -ANE- a trabajar en casa desde la fecha de expedición del presente Acto Administrativo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, garantizando el desarrollo normal y la continuidad en la prestación del servicio de la ANE.

Igual recomendación se imparte para los contratistas, pasantes y personal de outsourcing de la Entidad”. Que, a través del Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional estableció en su artículo 1 que: “Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean días, de meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución Nro. 000666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID – 19.”, cuyo anexo técnico contiene el protocolo de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración Pública.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.”, dispuso en su artículo 1 “ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto Legislativo 593 de 2020 en los numerales 25, 26, 27 y 30 de su artículo 3 estableció, entre otras, las actividades en cuyo ejercicio se permite el derecho de circulación de las personas que las desarrollan. Que el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de la suspensión de términos procesales ordenada en el Decreto Legislativo 564 y en concordancia con la medida de aislamiento obligatorio preventivo prorrogada mediante el Decreto 593 de 2020, emitió el Acuerdo PCSJA20 – 11546 del 25 de abril de 2020, “Por el cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, dispuso en su artículo 1 “prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020”.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C., así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.

Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE- emitió la Resolución Nro. 117 del 26 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020”, en cuyo artículo segundo ordenó “Prorrogar las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, dispuso en su artículo primero “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el citado Decreto establece en los numerales 26, 27, 28, 31, 38 y 39 del artículo 3, entre otras, las actividades en cuyo ejercicio se permite el derecho de circulación de las personas que las desarrollan. Que el 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional a través del Decreto 637 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, estableció en su artículo 3 que: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE- expidió la Resolución Nro. 123 del 8 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020”, en cuyo artículo segundo ordenó “Prorrogar las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020”, dispuso en su artículo 1 “Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020”.

Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE- expidió la Resolución Nro. 131 del 23 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las Resoluciones Nro. 113 del 13 de abril y 123 del 8 de mayo de 2020”, en cuyo artículo primero ordenó “Prorrogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nro. 113 del 13 de abril y 123 del 8 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nro. 844 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”. Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, dispuso en su artículo 1 “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto 749 de 2020 establece en los numerales 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 42 del artículo 3 las actividades en cuyo ejercicio se permite el derecho de circulación de las personas. Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE- expidió la Resolución Nro. 137 del 29 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”, la cual dispuso en su artículo segundo “Prorrogar las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020 ”, dispuso en su artículo 2 “ Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020”.

Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE- expidió la Resolución Nro. 159 del 30 de junio de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las Resoluciones Nro. 113 del 13 de abril y 137 del 29 de mayo de 2020”, y dispuso en su artículo primero “Prorrogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones nro. 113 del 13 de abril y 137 del 29 mayo de 2020, hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”.

Que mediante Memorando Interno Nro. GD-0006463-I-2020 del 1 de julio de 2020, la Dra. Jannethe Jiménez Garzón, Subdirectora de Vigilancia y Control de la ANE, manifestó: “Mediante el presente amablemente le solicito la modificación del artículo 9 de la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, a través del cual se suspendieron durante el término de duración de las medidas adoptadas en relación con la contención sanitaria del COVID-19, las autorizaciones de comisiones de servicio a funcionarios dentro y fuera del país, al igual que la autorización de gastos de desplazamiento a contratistas de la Agencia Nacional del Espectro-ANE”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, expidió la Resolución Nro. 1054 del 27 de junio de 2020 “Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, dispuso en su artículo 1 “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto 990 de 2020 establece en los numerales 12, 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 42 del artículo 3 las actividades en cuyo ejercicio se permite el derecho de circulación de las personas. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 990 de 2020, “(…) En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que la Agencia Nacional del Espectro -ANE, expidió la Resolución Nro. 166 del 15 de julio de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”, y dispuso en su artículo tercero “Prorrogar las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de julio de 2020”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, dispuso en su artículo 1 “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto 1076 de 2020 establece en los numerales 12, 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 42 del artículo 3, entre otras, las siguientes actividades, en cuyo ejercicio se permite el derecho de circulación de las personas: “12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado (…) 22.

El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 24.

El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. 25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. (…) 28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. (…) 33.

Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social., y (…) 42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 1076 de 2020 “(…) En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre.

La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”. Que el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1076 de 2020, establece: “(…) En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea.

En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 en cuya jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el artículo 5 del Decreto 093 de 2010 establece que son funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional del Espectro -ANE-: “2. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones” y “3. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia”.

Que de conformidad con la decisión del Gobierno nacional de ordenar la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes y prorrogar las disposiciones de carácter temporal, extraordinarias y preventivas adoptadas mediante la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos y funciones misionales de la Entidad, salvaguardando, en todo caso, la salud de sus servidores y colaboradores.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo segundo de la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. ACTIVIDADES PRESENCIALES. De conformidad con lo establecido en los numerales 12, 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 42 del artículo 3 del Decreto 1076 de 2020, aquellos funcionarios o contratistas que desempeñen funciones o actividades que por necesidades de la prestación del servicio no puedan ser realizadas desde la casa, deberán acordar con el superior jerárquico o con el respectivo supervisor contractual, la forma en que se desarrollarán las funciones o actividades en las instalaciones de la ANE, propendiendo en todo caso por salvaguardar su salud y la de los servidores y colaboradores de la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la presente Resolución, a continuación, se relacionan las actividades que podrán requerir la presencia de funcionarios o contratistas en las instalaciones de la Entidad para su realización: 1. 2. • Subdirección de Soporte Institucional: 3. 4. a. Funcionarios o contratistas involucrados en el proceso de recepción y envío de correspondencia (gestión documental). 5. 6. b. Funcionarios o contratistas involucrados en el Servicio de Aseo y Cafetería. 7. c. Contratistas involucrados en el servicio de vigilancia física de las instalaciones de la ANE. 8. • Grupo de Transformación Digital y Gestión TICS: a. a. Funcionarios o contratistas involucrados en la operación de TIC y mesa de ayuda.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando excepcionalmente se requiera el ingreso a las instalaciones de la Entidad de un funcionario o colaborador de la ANE, que no pertenezca a alguna de las dependencias relacionadas en el parágrafo anterior, será necesaria la autorización del jefe del área o dependencia a la cual pertenezca el funcionario o colaborador, en comunicación dirigida al correo electrónico del Grupo de Gestión de Talento Humano talento.humano@ane.gov.co, área que deberá informar al Grupo de Gestión Administrativa para los fines pertinentes.

En todo caso, se debe garantizar por parte del funcionario o colaborador que requiera ingresar a las instalaciones físicas de la Entidad, del estricto cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad, y seguridad y salud en el trabajo que para el efecto emitan las autoridades competentes y las propias de la ANE.

PARÁGRAFO TERCERO. Lo dispuesto en el presente artículo será concordante con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 1076 de 2020, en virtud del cual los alcaldes podrán suspender las actividades o casos establecidos en este artículo, previa la autorización del Ministerio del Interior”.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo noveno de la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO NOVENO. COMISIONES DE SERVICIO O AUTORIZACIÓN PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 1054 del 27 de junio de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el parágrafo del artículo 7 y el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1076 de 2020, para la autorización de comisiones de servicio a funcionarios o autorización gastos de desplazamiento a contratistas por vía terrestre, se debe manifestar por parte del área solicitante que se verificó que en los lugares de origen, tránsito y destino, no existen medidas normativas emitidas por las autoridades locales que imposibiliten su desplazamiento para la realización de la comisión, así como garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por la ANE, durante los trayectos y la estadía de los funcionarios comisionados o contratistas autorizados para el desplazamiento.

Cuando el transporte deba realizarse por vía aérea y tanto el lugar de origen como el de destino hayan sido clasificados por la autoridad competente como “sin afectación” o con “baja afectación” del Coronavirus COVID-19, el área solicitante deberá acreditar dicha clasificación y que no existen medidas normativas emitidas por las autoridades locales que imposibiliten la realización de la comisión. Si el lugar de origen y el de destino de la comisión de servicios son clasificados como de “moderada” y “alta afectación” del Coronavirus COVID-19, el área solicitante deberá acreditar que estas entidades territoriales se encuentran autorizadas por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para realizar el transporte doméstico de personas y que no existen medidas normativas emitidas por las autoridades locales que imposibiliten la realización de la comisión. Las situaciones antes descritas deberán ser justificadas e informadas en la respectiva solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de desplazamiento”.

ARTÍCULO TERCERO. PRÓRROGA. Prorrogar las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO CUARTO. MEDIDAS ESPECIALES SANITARIAS. En el cumplimiento de sus funciones y objetivos misionales, las áreas o dependencias de la ANE deben dar cumplimiento a las medidas especiales sanitarias que definan las autoridades territoriales competentes con el propósito de proteger la vida y salud de la población catalogada como de “Alto Riesgo”, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y en la Circular Interna GD-007185-I-2020 del 22 de julio de 2020 “Por la cual se actualiza el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid- 19”, o de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Para el efecto, el jefe del área o dependencia respectiva debe tener en cuenta lo señalado en el memorando interno GD-005545-I-2020 del 3 de junio de 2020, “Divulgación Resultados Censo Informativo para la Prevención del COVID-19” o del instrumento lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. Publicar el contenido de este Acto Administrativo en la Página Web de la Agencia Nacional del Espectro -ANE-.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1 de agosto de 2020 y deroga la Resolución Nro. 166 del 15 de julio de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio 2020 FABIAN HUMBERTO HERRERA SANTANA Director General Encargado en funciones Agencia Nacional del Espectro». 10. En virtud del reparto realizado el 4 de agosto de 2020[3], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020. 11.

El expediente ingresó al Despacho el 4 de agosto de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[4]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[5].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[6], el Despacho evidencia que el propósito de la Resolución No. 00180 de 2020, expedida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, es prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, la medida de trabajo en casa adoptada en la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, con algunas excepciones, y modificar de ese mismo acto administrativo lo relativo a las comisiones de servicio o autorización para gastos de desplazamiento con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad precisadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19».

Esa decisión tuvo como sustento principal la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020, emanada de la misma autoridad administrativa, y los decretos ordinarios expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades ordinarias, en los que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio.

Además, en los considerandos del acto administrativo bajo estudio se hace referencia a: i) la Circular No. 0017 de 24 de febrero de 2020, proferida por el Ministerio de Trabajo, en la que se establecieron los “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)”; ii) la Resolución No. 380 de 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID- 19 y se dictan otras disposiciones”; iii) la Circular Externa Conjunta No. 0018 de 10 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, relativa a las “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”; iv) el Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, dictado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” y v) la Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, en la que se incluyeron las “Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-”.

Lo expuesto, permite concluir que la adopción de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, no tuvo por finalidad desarrollar un decreto legislativo dictado al amparo de los Decreto 417 y 637 de 2020, por medio de los cuales el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, a lo que se debe agregar que la referencia a los mencionados decretos no habilita per se el control inmediato de legalidad, por cuanto al amparo de esa declaración se deben dictar decretos con fuerza de ley que contienen las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, y solo los actos generales que desarrollen estos últimos, son susceptibles del control inmediato de legalidad, lo que no ocurre en esta oportunidad.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00180 de 31 de julio de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] Por auto de 8 de mayo de 2020, el Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero no avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020, al considerar que no desarrolló un decreto legislativo. [3] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [4] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [5] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [6] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.