ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado que conoce del proceso contra el acto principal El despacho considera que es competente para decidir sobre la acumulación procesal, ya que tramita el control de legalidad del acto principal de la Jurisdicción Especial Para la Paz, esto es, el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, que fue modificado por el acto remitido para el estudio de la acumulación. ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa.
Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad, conexión o unidad de materia existente entre los actos objeto de control / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad [C]onviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.
Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, existe un acto que modifica alguna decisión adoptada previamente por la administración. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS CIRCULARES 24 del 23 de mayo Y 32 DEL 13 de julio de 2020 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP CON EL PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO AOG 014 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP - Procedencia. Decreta la acumulación de los procesos de control inmediato de legalidad.
Procede la acumulación porque es clara la conexidad entre los actos administrativos, en tanto que se trata de los actos que prorrogaron la suspensión de audiencias y términos judiciales, así como las excepciones dispuestas en el acto principal, es decir, que materialmente se trata de un mismo acto administrativo, por lo que se deben controlar de manera conjunta / PROCESOS ACUMULADOS - Trámite conjunto / TRÁMITE CONJUNTO DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULADOS - Suspensión del proceso más adelantado hasta que el otro se encuentre en el mismo estado.
Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 24 del 23 de mayo DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP - Avoca conocimiento. Tema: Prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP (hasta el 31 de mayo de 2020) y mantuvo las excepciones dispuestas en los Acuerdos AOG 014 y AOG 026 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 32 DEL 13 de julio de 2020 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP - Avoca conocimiento.
Tema: Prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP (hasta el 31 de agosto de 2020), así como las excepciones previstas en los Acuerdos AOG 014, AOG 026 y AOG 029 de 2020 [C]orresponde examinar la procedencia de la acumulación al presente asunto de los controles inmediatos de legalidad de las Circulares 24 y 32 de 2020, proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto es evidente la relación de conexidad entre los actos. Veamos: Con fundamento en los Decretos 417 y 491 de 2020, entre otros, el Acuerdo AOG 014 de 2020 (cuyo control inmediato de legalidad correspondió a este despacho) prorrogó, entre el 13 y el 27 de abril de 2020, la suspensión de términos judiciales de los procesos tramitados por la Jurisdicción Especial Para la Paz.
El anterior acto fue modificado por el Acuerdo AOG 026 de 2020, respecto de la competencia para otorgar los beneficios de libertad condicionada, de libertad transitoria, condicionada y anticipada, y otros beneficios; y por el Acuerdo AOG 029 de 2020, en cuanto a la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales. Mediante Circulares 24 y 32 de 2020, la Jurisdicción Especial para la Paz prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la entidad, primero, hasta el 31 de mayo y, luego, hasta el 31 de agosto de 2020.
Siendo así, es clara la conexidad de los actos administrativos, en tanto que son actos que prorrogan la suspensión ordenada en una decisión anterior, es decir, que materialmente se trata de un mismo acto administrativo y, por tanto, deben ser controlados de manera conjunta. La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, se repite, existe por tratarse del acto principal y de los actos que prorrogaron la suspensión de audiencias y términos judiciales, así como las excepciones dispuestas en el acto principal.
Ahora, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 150 del CGP, una vez decretada la acumulación, los procesos se tramitarán conjuntamente, sin perjuicio de la suspensión del proceso que se encuentre más adelantado, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado. (…) A pesar de que se decretará la acumulación, el proceso se mantendrá suspendido hasta que los expedientes 11001031500020200251300 y 11001031500020200322700 estén en el mismo estado, ya que no se ha asumido el control de las Circulares 23 y 32 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - Artículo 150 INCISO 4 NORMA DEMANDADA: Circular 24 de 2020 (23 de mayo) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación del proceso 11001-03-15-000-2020-02513-00 al 11001-03-15-000- 2020-01798-00 (acumulado con los procesos 11001-03-15-000-2020-02235-00 y 11001-03-15-000-2020-02864-00) / Circular 32 de 2020 (13 de julio) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación del proceso 11001-03-15-000-2020-03227-00 al 11001-03-15-000-2020-01798-00 (acumulado con los procesos 11001-03-15- 000-2020-02235-00 y 11001-03-15-000-2020-02864-00) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01798-00(CA) Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Demandado: ACUERDOS AOG 014 DEL 13 DE ABRIL, AOG 026 DEL 18 DE MAYO Y AOG 029 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 AUTO El despacho decide sobre la acumulación de los controles inmediatos de legalidad 11001031500020200251300 y 11001031500020200322700 al asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Del expediente 11001031500020200179800 (acumulado con 11001031500020200223500 y 11001031500020200286400)1 i) El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz expidió el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, en el que prorrogó “la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020”, y estableció algunas excepciones a la suspensión ordenada.
El Acuerdo AOG 014 fue remitido a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad, y le fue asignado el radicado nro. 11001031500020200179800. Por auto del 14 de mayo de 2020, el suscrito magistrado sustanciador avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020 y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor. ii) El 18 de mayo de 2020, el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz expidió el Acuerdo AOG 026 y modificó el artículo 4 del Acuerdo AOG 014 de 2020, que trata sobre los beneficios de libertad condicionada, de libertad transitoria, condicionada y anticipada, y otros beneficios.
El Acuerdo AOG 026 fue remitido a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad, con el número de radicado 11001031500020200223500. Por auto del 1 de junio de 2020, la magistrada sustanciadora2 remitió el expediente a este despacho para que se decida sobre la acumulación. 1 Que tramita el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, presidente de la sala especial de decisión nro. 3. 2 Inicialmente fue repartido a la magistrada Rocío Araújo Oñate, presidenta de la sala especial de decisión nro. 27.
Mediante auto del 30 de junio de 2020, el despacho sustanciador decretó la acumulación a este proceso del control inmediato de legalidad 11001031500020200223500. Además, suspendió el proceso 11001031500020200179800 y se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 026 de 2020. iii) El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz expidió el Acuerdo AOG 029 del 23 de junio de 2020 y modificó el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020, que estableció reglas para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales.
El Acuerdo AOG 029 fue remitido a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad. Por auto del 2 de julio de 2020, el magistrado sustanciador3 remitió el expediente a este despacho para que se decida sobre la acumulación. Mediante auto del 23 de julio de 2020, el despacho sustanciador decretó la acumulación a este proceso del control inmediato de legalidad 11001031500020200286400.
Además, se mantuvo la suspensión decretada y se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 029 de 2020. De los expedientes 110010315000202002513004 y 110010315000202003227005 La Jurisdicción Especial Para la Paz expidió la Circular 24 del 23 de mayo de 2020. En ese acto prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la entidad (hasta el 31 de mayo de 2020) y mantuvo las excepciones dispuestas en los Acuerdos AOG 014 y AOG 026 de 2020.
El 13 de julio de 2020, la Jurisdicción Especial Para la Paz profirió la Circular 32, que prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la entidad (hasta el 31 de agosto de 2020), así como las excepciones previstas en los Acuerdos AOG 014, AOG 026 y AOG 029 de 2020. Las Circulares 246 y 327 de 2020 fueron remitidas a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad.
Por autos del 13 y 15 de julio de 2020, el magistrado sustanciador remitió los expedientes a este despacho para que se decida sobre la acumulación. Por auto del 28 de julio de 2020, el despacho sustanciador del presente proceso ordenó a la secretaría general de la Corporación que certifica si se tramitan otros controles inmediatos de legalidad que tengan relación directa (unidad de materia) con el Acuerdo AOG 014 de 2020.
El 25 de agosto de 2020, el secretario general expidió la certificación pedida. 3 Inicialmente fue repartido al magistrado César Palomino Cortés, presidente de la sala especial de decisión nro. 2. 4. Que tramita el magistrado Hernando Sánchez Sánchez, presidente de la sala especial de decisión nro. 15. 5 Que tramita el magistrado Hernando Sánchez Sánchez, presidente de la sala especial de decisión nro. 15. 6 Expediente 11001031500020200251300. 7 Expediente 1001031500020200322700.
CONSIDERACIONES 1. El despacho considera que es competente para decidir sobre la acumulación procesal, ya que tramita el control de legalidad del acto principal de la Jurisdicción Especial Para la Paz, esto es, el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, que fue modificado por el acto remitido para el estudio de la acumulación. 2. De manera preliminar, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.
Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, existe un acto que modifica alguna decisión adoptada previamente por la administración. 3.
En el sub lite, corresponde examinar la procedencia de la acumulación al presente asunto de los controles inmediatos de legalidad de las Circulares 24 y 32 de 2020, proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto es evidente la relación de conexidad entre los actos.
Veamos: Con fundamento en los Decretos 417 y 491 de 2020, entre otros, el Acuerdo AOG 014 de 2020 (cuyo control inmediato de legalidad correspondió a este despacho) prorrogó, entre el 13 y el 27 de abril de 2020, la suspensión de términos judiciales de los procesos tramitados por la Jurisdicción Especial Para la Paz. El anterior acto fue modificado por el Acuerdo AOG 026 de 2020, respecto de la competencia para otorgar los beneficios de libertad condicionada, de libertad transitoria, condicionada y anticipada, y otros beneficios; y por el Acuerdo AOG 029 de 2020, en cuanto a la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales.
Mediante Circulares 24 y 32 de 2020, la Jurisdicción Especial para la Paz prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la entidad, primero, hasta el 31 de mayo y, luego, hasta el 31 de agosto de 2020. Siendo así, es clara la conexidad de los actos administrativos, en tanto que son actos que prorrogan la suspensión ordenada en una decisión anterior, es decir, que materialmente se trata de un mismo acto administrativo y, por tanto, deben ser controlados de manera conjunta.
La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, se repite, existe por tratarse del acto principal y de los actos que prorrogaron la suspensión de audiencias y términos judiciales, así como las excepciones dispuestas en el acto principal.
Ahora, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 150 del CGP, una vez decretada la acumulación, los procesos se tramitarán conjuntamente, sin perjuicio de la suspensión del proceso que se encuentre más adelantado, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado. El auto del 30 de junio de 2020 suspendió el proceso 11001031500020200179800 hasta que el expediente 11001031500020200223500 se encuentre en el mismo estado.
Por auto del 23 de julio de 2020, se acumuló al proceso de la referencia el expediente el expediente 11001031500020200286400 y se mantuvo la suspensión ordenada. En esa misma providencia, el despacho avocó conocimiento del control inmediato del Acuerdo AOG 029 de 2020 y se mantuvo la suspensión. A pesar de que se decretará la acumulación, el proceso se mantendrá suspendido hasta que los expedientes 11001031500020200251300 y 11001031500020200322700 estén en el mismo estado, ya que no se ha asumido el control de las Circulares 23 y 32 de 2020.
En razón a que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento, en la parte resolutiva se dispondrá lo pertinente. Por consiguiente, se
RESUELVE
1. Decretar la acumulación de los controles inmediatos de legalidad. 11001031500020200251300 y 11001031500020200322700 al control de legalidad 11001031500020200179800 (acumulado con 11001031500020200223500 y 11001031500020200286400). 2. Mantener la suspensión del proceso, hasta que los procesos 111001031500020200251300 y 11001031500020200322700 se encuentren en el mismo estado. 3.
Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de las Circulares 24 y 32 de 2020, expedidas por la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 5.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 6. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. 7.
Ordenar a la presidenta de la Jurisdicción Especial Para la Paz que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para proferir las Circulares 24 y 32, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. 8. Ordenar a la presidenta de la Jurisdicción Especial Para la Paz que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web de la entidad y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe sobre la existencia de este asunto judicial. 9.
En los plazos fijados en los numeres 6 y 7 podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier persona podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de las Circulares 24 y 32 de 2020. 10. Invitar a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad de los Andes, a la Universidad Nacional, a la Universidad Javeriana, a la Universidad del Rosario, a la Corporación Excelencia en la Justicia y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre las Circulares 24 y 32 de 2020.
Se ordena a la secretaría que libre atentas comunicaciones para extender la invitación y adjunte copia tanto del acto objeto de control y sus antecedentes como de la presente providencia. 11. El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 12. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200179800 (acumulado con el 11001031500020200223500 y 11001031500020200286400)