Micelio
11001-03-15-000-2020-00966-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-02

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Superintendencia De Economía Solidaria·Demandado: Resolución 2020ses003695 Del 19 De Marzo Y 2020ses004475 Del 17 De Abril De 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad, conexión o unidad de materia existente entre los actos objeto de control / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad [C]onviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo y tengan el mismo fundamento.

Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 ACUMULACIÓN DEL PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020SES004045 del 3 de abril de 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA CON EL PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - Procedencia. Decreta la acumulación de los procesos de control inmediato de legalidad.

Procede la acumulación por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, dado que tienen un objeto común / PROCESOS ACUMULADOS - Trámite conjunto / TRÁMITE CONJUNTO DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULADOS - Suspensión del proceso más adelantado hasta que el otro se encuentre en el mismo estado. Procedencia [C]orresponde examinar la procedencia de la acumulación al presente asunto del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020.

La sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto es evidente la relación de conexidad entre los actos. Veamos: La Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 (cuyo control inmediato de legalidad correspondió inicialmente a este despacho) suspendió, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario tramitadas por la entidad.

Por su parte, en la Resolución 2020SES004045, la Superintendencia de la Economía Solidaria, dio alcance a la Resolución 2020SE003695, en el sentido de incluir como fundamento normativo el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y, además, aclaró el artículo 1, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la entidad.

Siendo así, es común el objeto de ambos actos administrativos, en tanto tienen que ver con la decisión de la administración de suspender los términos en las actuaciones del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario. Vale la pena resaltar que este despacho, mediante providencia del 27 de mayo de 2020, decidió acumular a este proceso el control de legalidad de la Resolución 2020SES004475, en la que la Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó (entre el 19 de abril y el 8 de mayo de 2020) la suspensión de términos inicialmente ordenada por la Resolución 2020SES003695.

La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, se repite, existe por tratarse del acto principal y del acto que lo modifica. Ahora, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 150 del CGP, una vez decretada la acumulación, los procesos se tramitarán conjuntamente, sin perjuicio de la suspensión del proceso que se encuentre más adelantado, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado.

El auto del 27 de mayo de 2020 suspendió el proceso 11001031500020200096600 hasta que el expediente 11001031500020200183600 se encuentre en el mismo estado, esto es, antes del traslado especial al agente del Ministerio Público. De la revisión del expediente digital, se advierte que los dos procesos ya se encuentran en el mismo estado. Por tanto, se levantará la suspensión del expediente 11001031500020200096600, para que se surta, de manera conjunta, el traslado especial al agente del Ministerio Público.

Como en el proceso 11001031500020200128100 ya se cumplieron las órdenes del auto que avocó el control y se encuentra pendiente para fallo, se suspenderá hasta que el proceso 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600) se encuentre en el mismo estado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 150 INCISO 4 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020SES003695 DE 2020 (19 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de proceso 11001031500020200183600 / RESOLUCIÓN 2020SES004475 DE 2020 (17 de abril) SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de proceso 11001031500020200183600 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02371-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES003695 DEL 19 DE MARZO Y 2020SES004475 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 AUTO El despacho decide sobre la acumulación del control inmediato de legalidad nro. 11001031500020200128100 al asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Del expediente 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600)1 La Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y suspendió los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020.

La Resolución 2020SES003695 fue remitida a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad. Por auto del 31 de marzo de 2020, el magistrado sustanciador avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695. La decisión anterior fue confirmada por el despacho, mediante auto del 27 de abril de 2020.

El 17 de abril de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES004475 y prorrogó la suspensión de términos, adoptada en la Resolución 2020SES003695, entre el 19 de abril y el 8 de mayo de 2020. La Resolución 2020SES004475 fue remitida a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad y se asignó el nro. 11001031500020200183600. 1 Que tramita el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, presidente de la sala especial de decisión nro. 3.

Mediante auto del 27 de mayo de 2020, el despacho acumuló al proceso 11001031500020200096600 el expediente 11001031500020200183600, con el objeto de controlar la legalidad tanto de la Resolución 2020SES003695 como de la Resolución 2020SES004475 de 2020. Del expediente 110010315000202001281002 El 3 de abril de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES004045, en la que dio “alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de aclarar lo ordenado e incluir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”.

Además, aclaró el artículo 1° de la Resolución 2020SES003695, “en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad”.

La Resolución 2020SES004045 fue remitida a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad. Por auto del 23 de julio de 2020, el magistrado sustanciador remitió el expediente a este despacho para que se decida sobre la acumulación. CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo y tengan el mismo fundamento.

Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia. 2. En el sub lite, corresponde examinar la procedencia de la acumulación al presente asunto del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020.

La sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto es evidente la relación de conexidad entre los actos. Veamos: 2 Que tramita el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, presidente de la sala especial de decisión nro. 20. La Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 (cuyo control inmediato de legalidad correspondió inicialmente a este despacho) suspendió, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario tramitadas por la entidad.

Por su parte, en la Resolución 2020SES004045, la Superintendencia de la Economía Solidaria, dio alcance a la Resolución 2020SE003695, en el sentido de incluir como fundamento normativo el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y, además, aclaró el artículo 1, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la entidad.

Siendo así, es común el objeto de ambos actos administrativos, en tanto tienen que ver con la decisión de la administración de suspender los términos en las actuaciones del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario. Vale la pena resaltar que este despacho, mediante providencia del 27 de mayo de 2020, decidió acumular a este proceso el control de legalidad de la Resolución 2020SES004475, en la que la Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó (entre el 19 de abril y el 8 de mayo de 2020) la suspensión de términos inicialmente ordenada por la Resolución 2020SES003695.

La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, se repite, existe por tratarse del acto principal y del acto que lo modifica. Ahora, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 150 del CGP, una vez decretada la acumulación, los procesos se tramitarán conjuntamente, sin perjuicio de la suspensión del proceso que se encuentre más adelantado, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado.

El auto del 27 de mayo de 2020 suspendió el proceso 11001031500020200096600 hasta que el expediente 11001031500020200183600 se encuentre en el mismo estado, esto es, antes del traslado especial al agente del Ministerio Público. De la revisión del expediente digital, se advierte que los dos procesos ya se encuentran en el mismo estado.

Por tanto, se levantará la suspensión del expediente 11001031500020200096600, para que se surta, de manera conjunta, el traslado especial al agente del Ministerio Público. Como en el proceso 11001031500020200128100 ya se cumplieron las órdenes del auto que avocó el control y se encuentra pendiente para fallo, se suspenderá hasta que el proceso 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600) se encuentre en el mismo estado.

En razón a que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento, en la parte resolutiva se dispondrá lo pertinente. Por consiguiente, se

RESUELVE

1. Decretar la acumulación del control inmediato de legalidad 11001031500020200128100 al control de legalidad 11001031500020200996000 (acumulado con el 11001031500020200183600). 2. Levantar la suspensión del expediente nro. 11001031500020200096600, ordenada en auto del 27 de mayo de 2020. 3. Suspender el trámite del control inmediato de legalidad 11001031500020200128100, hasta que el proceso 11001031500020200996000 (acumulado con el 11001031500020200183600) se encuentre en el mismo estado. 4.

Correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto en el control de legalidad 11001031500020200996000 (acumulado con el 11001031500020200183600). Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos la Superintendencia de Economía Solidaria, que son indispensables para que pueda presentarse el concepto.

El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 5. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co