ACLARACIÓN DEL AUTO - Se niega la solicitud al no existir conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda De acuerdo con esta norma [artículo 285 del CGP], la solicitud de aclaración de un auto debe presentarse dentro de la ejecutoria de la providencia. Verificado el expediente se observa que el escrito presentado fue radicado en tiempo, ya que la providencia se notificó por mensaje enviado al correo electrónico el día 16 de octubre de 2020, y el memorial fue presentado el 21 de octubre.
(…). Sobre la aclaración de las providencias, el Código General del Proceso dispone que la sentencia al igual que los autos podrán ser aclaradas, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (…). Para resolver, debe decirse que la apoderada no está indicando alguna palabra o frase que genere motivo de duda y que esté en la parte resolutiva de la providencia (…) o que influya en ella, puesto que hace la solicitud en atención a unas anotaciones secretariales, por lo anterior no hay lugar a hacer alguna aclaración a la providencia. (…).
De acuerdo con lo anterior, toda vez que en efecto la Secretaría hizo esas anotaciones de manera indebida, se ordenará que esos tres expedientes [con números radicados 11001-03-28-000- 2020-00025-00, 11001-03-28-000-2020-00030-00, 11001-03-28-000-2020-00009-00 y 11001-03-28-000-2020-00028-00] -cuya acumulación se ordenó en el auto del 15 de octubre de 2020-, se tramiten bajo el número de radicado de aquél en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como lo dispone el artículo 282 del CPACA, y en consecuencia se corrijan las respectivas anotaciones en el sistema.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00028-00 Actor: ÓSCAR JAVIER VARGAS URREGO Demandado: ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL CORMACARENA, PERÍODO 2020-2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO Procede el Despacho a resolver la solicitud de aclaración del auto proferido el 15 de octubre de 2020 dictado dentro del proceso de la referencia, por medio del cual se decidió: “Primero: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2020-00009-00, 11001-03-28-000-2020-00025-00 y 11001-03-28-000-2020-00030-00.
Segundo: Ordenar a la secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del consejero que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.
Tercero: Continúese el trámite en el expediente 11001-03-28-000-2020-00028- 00.” A través del memorial, la apoderada del demandado solicitó que se aclare esta providencia, en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, en el sentido de que se indique si los tres expedientes con números de radicado 11001-03-28-000-25, 11001-03-28-000-2020-00030-00, 11001-03-28-000-2020-00009-00 se acumulan al proceso 11001-03-28-000-2020- 00028-00, o si se surten de manera separada, bajo uno de esos tres radicados.
Lo anterior, toda vez que en los tres expedientes reposa una anotación secretarial en la que se indica que están terminados por acumulación al radicado 11001-03-28-000-2020-00028-00. CONSIDERACIONES 1. Oportunidad El artículo 285 del CGP[1] dispone: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con esta norma, la solicitud de aclaración de un auto debe presentarse dentro de la ejecutoria de la providencia. Verificado el expediente se observa que el escrito presentado fue radicado en tiempo, ya que la providencia se notificó por mensaje enviado al correo electrónico el día 16 de octubre de 2020, y el memorial fue presentado el 21 de octubre. 2.
Caso concreto Sobre la aclaración de las providencias, el Código General del Proceso[2] dispone que la sentencia al igual que los autos podrán ser aclaradas, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este caso, la apoderada del demandado solicitó que se aclare el auto proferido el 15 de octubre de 2020, en el sentido de que se establezca si los tres expedientes con números radicados 11001-03-28-000-2020-00025-00, 11001-03-28-000-2020-00030-00, 11001-03-28-000-2020-00009-00 se acumulan al proceso 11001-03-28-000-2020-00028-00, o si se surten de manera separada.
Lo anterior, puesto que la Secretaría hizo unas anotaciones en las que se indicó que estaban terminados por acumulación al radicado 11001-03-28-000- 2020-00028-00. Para resolver, debe decirse que la apoderada no está indicando alguna palabra o frase que genere motivo de duda y que esté en la parte resolutiva de la providencia del 15 de octubre de 2020 o que influya en ella, puesto que hace la solicitud en atención a unas anotaciones secretariales, por lo anterior no hay lugar a hacer alguna aclaración a la providencia antes mencionada.
Con todo, al revisar el sistema de Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai, se observa que en esos tres expedientes obra la siguiente anotación: “Se informa a las partes y terceros que en razón de la acumulación de este expediente en adelante se debe consultar el 11001032800020200002800 actuación principal. Prov:AUTO INTERLOCUTORIO-DECLARA TERMINADO EL PROCESO Destino:110, fecha:viernes, 16 de octubre de 2020” De acuerdo con lo anterior, toda vez que en efecto la Secretaría hizo esas anotaciones de manera indebida, se ordenará que esos tres expedientes -cuya acumulación se ordenó en el auto del 15 de octubre de 2020-, se tramiten bajo el número de radicado de aquél en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como lo dispone el artículo 282 del CPACA, y en consecuencia se corrijan las respectivas anotaciones en el sistema.
Después de realizado lo anterior, debe darse cumplimiento a los numerales segundo y tercero de la providencia del 15 de octubre de 2020. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero: Niégase la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del demandado, atendiendo a las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordénase corregir las anotaciones de los expedientes acumulados 11001-03-28-000-2020-00025-00, 11001-03-28-000-2020-00030-00, 11001-03-28- 000-2020-00009-00, los cuales se deberán tramitar bajo el radicado de aquél en el que primero se venció el término para contestar la demanda.
Tercero: Dese cumplimiento a lo ordenado en los numerales segundo y tercero del auto del 15 de octubre de 2020. Cuarto: Advertir a las partes que contra lo resuelto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA [2] Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA