CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / RESOLUCIÓN 315 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA [E]l Despacho revisa el Sistema de Consulta de Procesos SAMAI de la Corporación, encontrando que en el despacho del Magistrado Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz cursa el expediente el 2020-4041-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la mencionada Resolución Nro. 292 del 28 de marzo de 2020.
Por consiguiente, por Secretaría, se remitirá el expediente de la referencia, relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 315 del 11 de septiembre de 2020, al despacho del Magistrado Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-4041-00. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04042-00(CA) Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA Demandado: RESOLUCIÓN 315 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
RESOLUCIÓN NRO. 315 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-, «[P]OR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 292 DEL 28 DE AGOSTO DE 2020 “POR LA CUAL SE IMPARTEN DIRECTRICES PARA EL RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO DEL PERSONAL DE PLANTA Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA A LAS INSTALACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, AL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO MARTIN GONZALO BERMÚDEZ MUÑOZ, PARA SU POSIBLE ACUMULACIÓN AL PROCESO 2020-4041-00 Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 315 del 11 de septiembre de 2020 expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-, «[p]or la cual se modifica la Resolución No. 292 del 28 de agosto de 2020 “Por la cual se imparten directrices para el retorno gradual y progresivo del personal de planta y contratistas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA a las instalaciones y se dictan otras disposiciones», para su control inmediato de legalidad, el Despacho revisa el Sistema de Consulta de Procesos SAMAI de la Corporación, encontrando que en el despacho del Magistrado Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz cursa el expediente el 2020-4041-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la mencionada Resolución Nro. 292 del 28 de marzo de 2020.
Por consiguiente, por Secretaría, se remitirá el expediente de la referencia, relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 315 del 11 de septiembre de 2020,[1] al despacho del Magistrado Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-4041-00. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE REMÍTIR, por Secretaría, el expediente 11001031500020200404200, al despacho del Magistrado Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz, para que se estudie la posible acumularlo al expediente 11001031500020200404100.
Notifíquese y cúmplase, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina[2] -CORALINA-, «[p]or la cual se modifica la Resolución No. 292 del 28 de agosto de 2020 “Por la cual se imparten directrices para el retorno gradual y progresivo del personal de planta y contratistas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA a las instalaciones y se dictan otras disposiciones»