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25000-23-36-000-2017-00358-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-10-02

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Balcones Del Carmel S.A.·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano (Idu)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES Esta Corporación tiene competencia para conocer el recurso de apelación formulado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), según lo previsto en el artículo 150 del CPACA, pues se trata de un auto proferido por el Tribunal (…) que negó la intervención de terceros; providencia que es apelable de conformidad con el artículo 226 ibídem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 266 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PARTES DEL PROCESO / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / FACULTADES DE LAS PARTES DEL PROCESO / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES El llamamiento en garantía es un instituto procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo obliga a responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el llamamiento en garantía ver sentencia del 8 de julio de 2011, Exp. 18901, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz y sentencia del 13 de abril de 2016, Exp. 53701, C.P. Danilo Rojas Betancourth. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / DOMICILIO / JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN El artículo 225 del CPACA (…) enlista los requisitos mínimos que debe contener el llamamiento en garantía, que son: (…) El nombre del llamado y el de su representante, si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso.

(…) La indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento con la presentación del escrito. (…) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

(…) La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para que reciban notificaciones personales. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 225 FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / PRUEBA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES – Nexo jurídico / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / PROCEDIMIENTO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable que, además de los requisitos formales, el interesado “allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial”.

Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / REEMBOLSO DEL GASTO [E]l llamamiento permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que se evidencie una obligación contractual con el fin de que se avale el reembolso del pago o la indemnización de perjuicios que resuelva la sentencia, aclarando la relación jurídica entre garante y garantizado dentro del mismo proceso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 225 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 225 RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA – Urbanizadora / OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VÍAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / REQUISITOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Incumplimiento / INTERVENTORÍA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTOR / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA [E]l IDU, con ocasión de la proposición de la excepción de inexistencia del daño, manifestó que la Urbanización accionante no cumplió con la carga de los requisitos que la firma interventora le solicitó para que pudiera llevar a cabo su proyecto urbanizador, situación que deberá ser resuelta en la decisión que decida el fondo del asunto, pero que resulta ser de cardinal importancia en relación con el llamamiento en garantía del Consorcio Urbanizadores y de su aseguradora (…).

Ahora bien, tanto en el escrito del llamamiento en garantía como en el recurso de apelación, se evidenció que la vinculación de aquellos se motivaba en la labor que desempeñó la firma interventora en el proyecto urbanizador que pretendía o que desarrolló la demandante. (…) [E]l Despacho infiere: que existió, en efecto, una obra a cargo del IDU para culminar la construcción (…); obra que al parecer no fue entregada a tiempo, situación que considera la Urbanizadora accionante, le causó daño; pero, también, que la entidad accionada reprocha a la sociedad demandante, que hubiera incumplido unas indicaciones que en su momento le hizo la firma interventora a con el fin de evitar el daño que hoy pretende le sea reparado.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA – Urbanizadora / OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VÍAL / INTERVENTORÍA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTOR / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA / PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / DEMANDANTE / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA [A]l revisar las pruebas allegadas junto con el escrito del llamamiento en garantía, el Despacho repara en la existencia de dos contratos que tienen que ver con los hechos de la demanda y con las excepciones propuestas, que son, el contrato de obra (…) y el contrato de interventoría (…).

Analizados ambos contratos, ninguna duda queda en relación con la actuación que desplegó ICM INGENIEROS S.A. S. como interventor, como tampoco respecto de las exigencias que le formuló el IDU para que diera cumplimiento a unas obligaciones a su cargo, actuación que, apreciada en conjunto con el contrato de Interventoría (…) y con la póliza de responsabilidad extracontractual (…) permite establecer sin dificultad el objeto del llamamiento en garantía que se hace a la sociedad demandante al Consorcio Urbanizadores y a su aseguradora.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / REPRESENTANTE LEGAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / PÓLIZA DE SEGURO / CONTRATO DE INTERVENTORÍA [E]l IDU allegó el certificado de existencia y representación de MAB Ingeniería de Valor S.A.S. (una de las sociedades integrantes del Consorcio Urbanizadores), representado legalmente (…), quien representó legalmente los intereses del Consorcio llamado en garantía, tanto en el contrato de interventoría como en la póliza de seguros, motivo por el que se notificará la decisión a la dirección que indica el mencionado documento.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / COMPAÑÍA DE SEGUROS / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA – Urbanizadora / DERECHO A LA DEFENSA / GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA [L]a compañía de seguros (…) y el Consorcio Urbanizadores, (…) deben comparecer al proceso como llamados en garantía, con el objeto de ejercer su derecho de defensa respecto de las relaciones que se aducen como fundamento de la pretensión de que sean condenados a indemnizar o reembolsar la eventual condena que sea dictada en este proceso.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00358-01(64183) Actor: BALCONES DEL CARMEL S.A. Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO) El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que negó unos llamamientos en garantía. I.

ANTECEDENTES 1.1.- La demanda Balcones de Carmel S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017)[1]. La demandante pretende que se declare que el instituto accionado es administrativamente responsable de los perjuicios derivados de la omisión en la entrega oportuna de las vías de acceso en la avenida calle La Sirena o calle 153 y la intersección de la carrera 54 en Bogotá D.C., toda vez que la obra impidió el acceso a los quince (15) locales y dos (2) cajeros, propiedad de la sociedad actora, motivo por el que no pudieron ser explotados económicamente. 1.2.

La solicitud de llamamiento en garantía El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en escrito del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), llamó en garantía al Consorcio Urbanizadores y a la compañía de Seguros Confianza S.A.[2], con la pretensión de que se les declare responsables patrimonialmente y se les condene al pago, en el evento de que se profiera sentencia condenatoria en contra de la entidad. 1.3.

El auto recurrido El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el llamamiento en garantía del Consorcio Urbanizadores y de la compañía de Seguros Confianza S.A. por medio de auto del veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)[3]. Como fundamento de su decisión consideró: “[…] Revisado el objeto del contrato de interventoría en contexto, no es claro ni específico en el sentido de indicar de manera concreta el objeto de la interventoría contratada, ya que se habla de manera general sobre una intervención técnica para vías intermedias y locales ejecutadas por urbanizadores y/o terceros en Bogotá de acuerdo a unas especificaciones y demás condiciones contenidas en el pliego de condiciones que no fue aportado como prueba, siendo éstos parte integral del contrato de interventoría. De manera que no resulta clara la relación legal o contractual entre el IDU y CONSORCIO URBANIZADORES respecto del Contrato de Interventoría No. IDU-055-2011, en virtud del cual se pretende la vinculación de éste último al proceso de la referencia. Así mismo, se omitió aportar documento consorcial, y certificado de cámara y comercio de uno de los integrantes de dicho consorcio a efectos de consultar, vigencia, representación legal y direcciones de notificación judicial.

Por otro lado, en relación al llamamiento en garantía formulado por el IDU contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA en virtud del contrato de seguro, instrumentalizado en la póliza de responsabilidad extracontractual No. 24 RE000738 con el que se garantizó el contrato de interventoría en contexto (IDU-055-2011) es posible concluir que al no resultar viable la vinculación de la interventoría como llamada en garantía, lo mismo acontece en relación con éste, como quiera que para el presente asunto, la póliza de seguro está íntimamente ligada con el contrato de interventoría asegurado con aquella.

En consecuencia, los llamamientos en garantía referenciados serán negados […]”. 1.4. El recurso de apelación El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente la anterior decisión, con escrito radicado el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)[4], precisó los elementos de prueba que acompañó junto al escrito de llamamiento en garantía y, como sustento de su recurso expuso que “Todo el contenido contractual refiere que el CONSORCIO URBANIZADORES debe mantener incólume a mi representada en todas aquellas acciones llevadas a cabo por parte del contratista de obra ICM INGENIEROS, situación de la cual se desprende el interés por parte del IDU que sea aceptada como parte del proceso como llamada en garantía”.

El Tribunal de primera instancia concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitirlo a esta Corporación. El expediente se encuentra a disposición del Despacho para resolver del recurso de apelación, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), desde el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Corporación tiene competencia para conocer el recurso de apelación formulado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), según lo previsto en el artículo 150 del CPACA, pues se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la intervención de terceros; providencia que es apelable de conformidad con el artículo 226 ibídem. 2.2.

Procedencia y requisitos del llamamiento en garantía en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El llamamiento en garantía es un instituto procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo obliga a responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante[5].

El artículo 225 del CPACA especifica que “quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél”, y a su vez, enlista los requisitos mínimos que debe contener el llamamiento en garantía, que son: a) El nombre del llamado y el de su representante, si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran.

Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. d) La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para que reciban notificaciones personales. En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable que, además de los requisitos formales, el interesado “allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial[6]”.

Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros. En este sentido, el artículo 64 del Código General del Proceso prescribe: Artículo 64: Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”.

Así las cosas, el llamamiento permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que se evidencie una obligación contractual con el fin de que se avale el reembolso del pago o la indemnización de perjuicios que resuelva la sentencia, aclarando la relación jurídica entre garante y garantizado dentro del mismo proceso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 225 del CPACA.

Al respecto el tratadista Hernán Fabio López, señaló: “Es muy frecuente el caso de la persona que contrata un seguro que ampara los perjuicios que puedan deducírsele por responsabilidad civil. Cuando hay lugar a indemnizar a causa de una acción u omisión generadora de responsabilidad civil extracontractual o contractual, surgen dos relaciones jurídicas claramente determinadas: la existente entre el asegurador y el asegurado, y la que se presenta entre el asegurado y la persona perjudicada.

La persona perjudicada puede iniciar un proceso contra quien le ocasionó el daño, a fin de obtener la indemnización del perjuicio sufrido, y éste, a su vez, tiene que realizar un desembolso y luego tratar de recuperar lo pagado por cuanto, en últimas, ese pago podría hacerlo quien se comprometió a garantizarlo, Mas el garante, caso de ser condenado el garantizado, no siempre está en la obligación de reembolsar.

El llamamiento en garantía lo puede realizar tanto el demandante como el demandado, aun cuando en la casi totalidad de los eventos se efectúa por éste último, lo cual no significa como algunos juzgados lo han estimado, que únicamente sea el demandado el llamado a hacerlo. Así, por ejemplo, si se celebra un contrato de seguro que garantiza el pago de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato, perfectamente puede formularse la demanda en contra del contratante incumplido para que se declare el monto de los perjuicios y, junto con la demanda, llamar en garantía a la aseguradora para que se le obligue a la indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual del demandado, pues de no existir esta posibilidad, sería necesario esperar al resultado del proceso para luego demandar a la aseguradora, que es la actuación que, precisamente, y en desarrollo del principio de la economía procesal, se quiere evitar.”[7] 2.3.

Caso concreto El Tribunal negó la solicitud de llamamiento en garantía realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), toda vez que consideró que no había claridad sobre el objeto del requerimiento de la intervención del Consorcio Urbanizadores y de la Aseguradora Confianza en el proceso. El Despacho, sin embargo, ha analizado el expediente con énfasis en el objeto del llamamiento, específicamente la contestación de la demanda, el llamamiento en garantía y el recurso de apelación, y considera que un análisis integral de estas piezas procesales permite establecer concretamente el objeto de su vinculación en calidad de llamados en garantía. En efecto, el IDU, en la contestación de la demanda, advirtió que de conformidad con los hechos y pretensiones del libelo, fluía claro que a la accionante Urbanizadora Balcones del Carmel, se le informó en su momento y en relación con su obligación de construir la vía carreteable, lo siguiente: “[…] puede afirmar que dentro de las cargas de urbanizador, contenida en las obligaciones a cargo de la entidad demandante Balcones del Carmel S.A., con base en la resolución IDU10’-3-0025 del 25 de enero de 2010, se encuentra el diseño y construcción de la vía local “Calzada occidental carrera 54 entre calles 152ª y 153”.

Dicha calzada debía empatar con la intervención que se realizara en la boca calle de la carrera 54 con calle 153, en desarrollo del contrato IDU 032-2011. Se precisa que el diseño y construcción de las vías locales a cargo de terceros, en cumplimiento a una carga urbanística, es supervisado por el grupo de urbanizadores del IDU. El Urbanizador debe dar cumplimiento a los requisitos de entrega de información de diseño y una vez aprobado el mismo, proceder a su ejecución. De otra parte, de acuerdo con lo contenido en la resolución de (sic) IDU 1827 del 29 de abril de 2010, el urbanizador debe hacer entrega de cierta documentación previa ejecución de las obras de espacio público y vías a su cargo.

Al respecto se precisa que mediante comunicación 206.01/2130 con radicado IDU 20115261103232 del 23 de diciembre de 2011, la firma INARGOS presenta para evaluación del IDU, documentación relacionada con el diseño de vías del proyecto. El IDU se pronuncia mediante comunicación 20123460011541 del 6 de enero de 2012, con observaciones sobre la información aportada e indica que la información para evaluación se encuentra incompleta.

Posteriormente, en abril del mismo año remite la información aportada a la firma MAB-INCON, interventoría contratada por el IDU bajo el contrato IDU-055-2011 y cuyo objeto es “interventoría técnica para vías intermedias y locales ejecutadas por urbanizadores y/o terceros en Bogotá D.C.”, para su aprobación y concepto, en lo que respecta al diseño de vías y validación topográfica de mojones de alinderamiento de las zonas de cesión que deben ser intervenidas por el Urbanizador.

Dicha interventoría indica de acuerdo con lo contenido en comunicación CU-2-055-1008-12 con radicado IDU 20125260710782 del 4 de diciembre de 2012, que mediante comunicación CU-1-055-432-12 del 26 de junio de 2013 ya había informado al urbanizador que se adelantaban obras sin tener los diseños aprobados. En dicha comunicación manifiesta el interventor que los estudios de tránsito, diseño geométrico y estudio de pavimentos solo contaron con aprobación hasta el 28 de agosto de 2012.

Los antecedentes descritos se enuncian con el objeto de indicar que si bien el contrato IDU-032-2011 contemplaba la ejecución de la calle 153 a la altura de la bocacalle de la carrera 54, el urbanizador no había dado cumplimiento al lleno de los requisitos para la ejecución de la “Calzada occidental carrera 54 entre calles 152ª y 153”, ubicada ésta, frente al acceso de la Urbanización y del complejo. […] Por tanto, solo hasta diciembre de 2012 Balcones del Carmel pudo hacer uso del acceso vial por la carrera 54 desde la calle 152ª, lo que indica que sólo hasta dicha fecha, por causa exclusiva y excluyente de la firma demandante, se pudo tener el acceso a sus locales comerciales por la carrera 54”. [8] [Resalta el Despacho] Teniendo en cuenta la anterior cita, es fácil inferir que el IDU, con ocasión de la proposición de la excepción de inexistencia del daño, manifestó que la Urbanización accionante no cumplió con la carga de los requisitos que la firma interventora le solicitó para que pudiera llevar a cabo su proyecto urbanizador, situación que deberá ser resuelta en la decisión que decida el fondo del asunto, pero que resulta ser de cardinal importancia en relación con el llamamiento en garantía del Consorcio Urbanizadores y de su aseguradora Confianza S.A. Ahora bien, tanto en el escrito del llamamiento en garantía como en el recurso de apelación, se evidenció que la vinculación de aquellos se motivaba en la labor que desempeñó la firma interventora en el proyecto urbanizador que pretendía o que desarrolló la demandante, así lo especificó el IDU: “QUINTO. El CONSORCIO URBANIZADORES con NIT 900.486.102-3 integrado por MAB Ingeniería de Valor S.A. con NIT 900.139.110-5 con una participación del (70%) e Interventorías y Construcciones Ltda con NIT 813.003.402 con una participación del (30%), representado por MIGUEL ÁNGEL BOTERO GIRALDO, o quien haga sus veces, quien suscribió el Contrato IDU-055 DE 2011, con el siguiente objeto: “El INTERVENTOR se compromete para con el IDU, a realizar a precio global fijo, con ajustes, la “INTERVENTORÍA TÉCNICA PARA LAS VÍAS INTERMEDIAS Y LOCALES EJECUTADAS POR URBANIZADORES Y/O TERCEROS EN BOGOTÁ D.C.”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en el capítulo 4, los requerimientos técnicos, los apéndices y la propuesta presentada el 01 de diciembre de 2011, documentos que hacen parte integral del contrato.

Este consorcio era el encargado de la interventoría del contrato IDU-032 de 2011.

SEXTO. La Compañía de SEGUROS CONFIANZA S.A. con NIT 860.070.374-9, expidió la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 24 RE000738, con sus respectivas modificaciones y anexos, entre los cuales se encuentra el amparo de cumplimiento del contrato IDU 055 DE 2011” [9] “Todo el contenido contractual refiere que el CONSORCIO URBANIZADORES debe mantener incólume a mi representada en todas aquellas acciones llevadas a cabo por parte del contratista de obra ICM INGENIEROS, situación de la cual se desprende el interés por parte del IDU que sea aceptada como parte del proceso como llamada en garantía.” [10] Ahora bien, con base en las pretensiones y hechos narrados en la demanda, y en las excepciones formuladas en la contestación a la misma, el Despacho infiere: que existió, en efecto, una obra a cargo del IDU para culminar la construcción de la calzada sur de la avenida La Sirena (Calle 153) desde la autopista norte hasta la avenida Boyacá en Bogotá D.C.; obra que al parecer no fue entregada a tiempo, situación que considera la Urbanizadora accionante, le causó daño; pero, también, que la entidad accionada reprocha a la sociedad demandante, que hubiera incumplido unas indicaciones que en su momento le hizo la firma interventora a con el fin de evitar el daño que hoy pretende le sea reparado.

Así las cosas, la resolución de la litis demandará un análisis integral de las actuaciones desplegadas por los sujetos que intervinieron por activa y por pasiva en la ejecución de la obra con eventual incidencia sobre el retraso que experimentó su finalización y en los daños que derivaron los actores con ocasión de este. En esa perspectiva, al revisar las pruebas allegadas junto con el escrito del llamamiento en garantía, el Despacho repara en la existencia de dos contratos que tienen que ver con los hechos de la demanda y con las excepciones propuestas, que son, el contrato de obra No. 032 de 2011[11] y el contrato de interventoría No. 055 de 2011[12], tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo: | |Contrato de obra No. |Contrato de interventoría No.| | |032-2011 |055-2011 | |Suscripción |Dieciséis (16) de |Veintinueve (29) de diciembre| | |noviembre de dos mil |de dos mil once (2011) | | |once (2011) | | |Partes |Instituto de Desarrollo |Instituto de Desarrollo | | |Urbano e |Urbano y el Consorcio | | |ICM Ingenieros |Urbanizadores (integrado por | | | |MAB Ingeniería de Valor S.A. | | | |y Construcciones Ltda.), | | | |representado legalmente por | | | |Miguel Ángel Botero Giraldo | |Objeto |Ejecutar a precios |Realizar a precio global | | |unitarios, las obras |fijo, con ajustes, la | | |requeridas para la |interventoría técnica para | | |continuación y |las vías intermedias y | | |terminación de la |locales ejecutadas por | | |construcción de la |urbanizadores y/o terceros en| | |calzada sur de la |Bogotá D.C. | | |avenida La Sirena (calle| | | |153) desde la avenida | | | |paseo de los | | | |libertadores (autopista | | | |norte) hasta la avenida | | | |Boyacá en Bogotá D.C. | | |Cuestionamiento|La sociedad accionante |El demandado IDU manifiesta | |de las partes |alega la inexistencia en|que conforme este contrato, | | |la entrega oportuna de |la interventoría debía de | | |las obras, que le |cumplir con sus obligaciones,| | |generaron perjuicios. |y que a su juicio, no existe | | |Motivo por el que |daño porque la demandante no | | |cuestiona la duración |cumplió con la carga impuesta| | |total de este contrato. |por la firma interventora. | | | |Obligaciones establecidas en | | | |el numeral 8 de este | | | |contrato. | |Cláusula de |No. 17-4 Se estableció |No. 12-3 Se convino que el | |garantía de |que el contratista debía|interventor debía constituir | |responsabilidad|constituir como un |como un amparo autónomo | |civil |amparo autónomo, una |contenido, en póliza anexa, | |extracontractua|garantía de |una garantía de | |l |responsabilidad civil |responsabilidad civil | | |extracontractual por el |extracontractual por un valor| | |treinta (30%) del valor |asegurado equivalente al | | |del contrato. |veinte (20%) del valor del | | | |contrato. | |Póliza de |No. 24 RO011517 |No. 24 RE000738 | |seguro |Aseguradora: Confianza |Aseguradora: Confianza S.A. | | |S.A. |Tomador: Consorcio | | |Tomador: ICM Ingenieros |Urbanizadores | | |S.A. |Asegurado: Consorcio | | |Asegurado: ICM |Urbanizadores | | |Ingenieros S.A. |Beneficiario: Terceros | | |Beneficiario: Terceros |Asegurado/beneficiario | | |afectados |adicional: IDU | | |Asegurado adicional: IDU| | |Certificado de |ICM INGENIEROS S.A.S., |MAB Ingeniería de Valor | |existencia y |representado legalmente |S.A.S. (integrante del | |representación |por Jeremías Olmedo |Consorcio Urbanizadores), | | |Cabrera Mosquera.

Fl. |representado legalmente por | | |214 a 217 del cuaderno |Miguel Ángel Botero Giraldo | | |3. |Fl. 252 a 253A del cuaderno | | | |3. | |Solicitud de |El demandado IDU en |El demandado IDU en escrito | |llamamiento en |escrito del catorce (14)|del catorce (14) de junio de | |garantía |de junio de dos mil |dos mil dieciocho (2018), | | |dieciocho (2018), llamó |llamó en garantía al | | |en garantía a la |Consorcio Urbanizadores y a | | |sociedad ICM Ingenieros |la aseguradora Confianza S.A.| | |S.A. y a la aseguradora |por el contrato mencionado. | | |Confianza S.A. por el | | | |contrato mencionado. | | |Aceptación de |El Tribunal |El Tribunal Administrativo de| |los |Administrativo de |Cundinamarca en auto del | |llamamientos en|Cundinamarca en auto del|veinte (20) de febrero de dos| |garantía |veinte (20) de febrero |mil diecinueve (2019), negó | | |de dos mil diecinueve |los llamamientos en garantía | | |(2019), admitió los |del Consorcio Urbanizadores y| | |llamamientos en garantía|de la aseguradora Confianza | | |de ICM INGENIEROS S.A.S.|S.A. por el contrato de | | |y de la aseguradora |interventoría señalado. | | |Confianza S.A. por el | | | |contrato de obra | | | |indicado. | | Analizados ambos contratos, ninguna duda queda en relación con la actuación que desplegó ICM INGENIEROS S.A. S. como interventor, como tampoco respecto de las exigencias que le formuló el IDU para que diera cumplimiento a unas obligaciones a su cargo, actuación que, apreciada en conjunto con el contrato de Interventoría No. IDU-055-2011, y con la póliza de responsabilidad extracontractual No. 24 RE000738, permite establecer sin dificultad el objeto del llamamiento en garantía que se hace a la sociedad demandante al Consorcio Urbanizadores y a su aseguradora, Confianza S.A. De otra parte, el IDU allegó el certificado de existencia y representación de MAB Ingeniería de Valor S.A.S. (una de las sociedades integrantes del Consorcio Urbanizadores), representado legalmente por Miguel Ángel Botero Giraldo, quien representó legalmente los intereses del Consorcio llamado en garantía, tanto en el contrato de interventoría como en la póliza de seguros, motivo por el que se notificará la decisión a la dirección que indica el mencionado documento[13].

De acuerdo con lo anterior, la compañía de seguros Confianza S.A. y el Consorcio Urbanizadores, integrado por MAB Ingeniería de Valor S.A.S. y Construcciones Ltda., deben comparecer al proceso como llamados en garantía, con el objeto de ejercer su derecho de defensa respecto de las relaciones que se aducen como fundamento de la pretensión de que sean condenados a indemnizar o reembolsar la eventual condena que sea dictada en este proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que negó los llamamientos en garantía formulados por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Folios 3 a 12 del cuaderno No.1. [2] Folios 266 a 271 del cuaderno No. 1. [3] Folios 7 a10 del cuaderno principal. [4] Folios 14 a 16 del cuaderno principal. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de julio de 2011, rad. 18.901, C.P y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de abril de 2016, rad. 53.701. [6] Ibídem. [7] LOPEZ BLANCO Hernán Fabio, Procedimiento Civil, Décima Edición, Bogotá, Editores Dupré, 2009, pág. 349-350 [8] Folios 48 y 49 del cuaderno 1. [9] Folios 267 y 268 del cuaderno 1. [10] Folios 15 y 16 del cuaderno principal. [11] Folios 1 a 40 del cuaderno No. 3. [12] Folios 218 a 240 del cuaderno No. 3. [13] Folios 252 a 253A del cuaderno No. 3.