ACCION DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que la funcionaria haya dictado la providencia de cuya revisión se trata Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala observa que se encuentra fundada en razón a que hizo parte de la Sala que profirió la providencia del 5 de noviembre de 2019, con la cual se confirmó el auto suplicado del 10 de abril de 2019, en el proceso con radicado 11001-03-15- 000-2014-01950-00, contra la cual también se dirige la acción de tutela de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03749-00 A (AC) Actor: DARÍO FORERO RÍOS COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD FUMIGACIONES AÉREAS DE COLOMBIA LTDA. (FUMICOL) Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA Y OTRO ACEPTA IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito enviado por correo electrónico el 14 de agosto de 2020 a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Darío Forero Ríos, en calidad de representante legal de la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. (Fumicol), ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 18 de julio de 2012 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 20001-23-31-000-2000-00816-01.
A su vez, la parte actora controvierte los proveídos de 10 de abril de 2019, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B rechazó el recurso extraordinario de revisión que interpuso contra el fallo de 18 de julio de 2012, y 5 de noviembre de 2019, en el cual la Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado confirmó el auto suplicado, en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2014-01950-00.
Mediante escrito del 21 de octubre de 2020, la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, pues participó en una de las decisiones objeto de la solicitud de tutela, esto es, la dictada el 5 de noviembre de 2019 por la Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES 1. De las causales respecto de los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» Conforme a lo expuesto y en atención a que la Sala es competente para conocer del presente asunto, se resolverá el impedimento presentado de la siguiente manera: 2. Del caso concreto En el presente caso, la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para conocer del presente asunto, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque hizo parte de la Sala que profirió una de las decisiones que se demandan a través de la solicitud de amparo.
La mencionada causal de impedimento establece: «ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad (sic) o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.» Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala observa que se encuentra fundada en razón a que hizo parte de la Sala que profirió la providencia del 5 de noviembre de 2019, con la cual se confirmó el auto suplicado del 10 de abril de 2019, en el proceso con radicado 11001-03-15- 000-2014-01950-00, contra la cual también se dirige la acción de tutela de la referencia. Las razones expuestas imponen separarla del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, al haber participado en una de las decisiones objeto de tutela en el caso que se debate.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: DECLARARLA separada del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»