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11001-03-15-000-2020-03961-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-10-15

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Efraín Vergara Góngora·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés en la actuación procesal En la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial en la base de liquidación de todas las contraprestaciones económicas percibidas por el demandante desde el año 2013, conforme con los Decretos 383 de 2013 y 1269 de 2015.

Consideramos que se configura la causal de impedimento referida porque la decisión que se adopte en el presente asunto frente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho podría afectar o beneficiar a los empleados de los despachos de los que somos titulares toda vez que ellos también devengan la prestación que reclama el actor. En este punto, conviene precisar que los empleados, en su mayoría, promovieron demandas con similares hechos y pretensiones a los expuestos en la acción de tutela de la referencia. Por consiguiente, estimamos que nos encontramos inmersos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y, en ese sentido, solicitamos se acepte el impedimento manifestado, en consecuencia, se nos separe del conocimiento de la presente acción constitucional y, se proceda con el sorteo de los conjueces para conformar la Sala de Decisión, en los términos del artículo 140 del Código General del Proceso.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03961-00(AC)A Actor: EFRAÍN VERGARA GÓNGORA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA En este momento procesal, los suscritos magistrados manifestamos estar impedidos para conocer de la acción de tutela del número de la referencia, dado que consideramos encontrarnos inmersos en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” En la acción de tutela de la referencia el actor cuestiona la sentencia del 24 de julio de 2020, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Oralidad, en la que revocó la sentencia del 5 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el hoy tutelante contra la Nación –Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

En esa oportunidad, en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial en la base de liquidación de todas las contraprestaciones económicas percibidas por el demandante desde el año 2013, conforme con los Decretos 383 de 2013 y 1269 de 2015.

Consideramos que se configura la causal de impedimento referida porque la decisión que se adopte en el presente asunto frente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho podría afectar o beneficiar a los empleados de los despachos de los que somos titulares toda vez que ellos también devengan la prestación que reclama el actor. En este punto, conviene precisar que los empleados, en su mayoría, promovieron demandas con similares hechos y pretensiones a los expuestos en la acción de tutela de la referencia. Por consiguiente, estimamos que nos encontramos inmersos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y, en ese sentido, solicitamos se acepte el impedimento manifestado, en consecuencia, se nos separe del conocimiento de la presente acción constitucional y, se proceda con el sorteo de los conjueces para conformar la Sala de Decisión, en los términos del artículo 140 del Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |