ACCIÓN DE TUTELA – Niega / CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria N°4 de la Rama Judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / FALTA DE PUBLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DEL CUADERNILLO DE PRUEBAS - No vulnera derechos fundamentales La Sala advierte que a la fecha se están realizando las tareas necesarias para que la exhibición solicitada se cumpla con las garantías de participación y seguridad de los participantes que asistirán a la diligencia, pero según los informes rendidos por las entidades accionadas, no se ha podido concretar los tiempos o instructivos de la labor encomendada “por causa del Coronavirus Covid-19”.
(…) Por tanto, en concepto de la Sala las autoridades accionadas no han afectado el debido proceso del accionante, pues, en primer lugar, no existe una fecha confirmada para llevar a cabo la diligencia de exhibición de los cuadernillos. En segundo lugar, se está a la espera de que se fije el instructivo para la misma, trámite que requiere que se den las condiciones para reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria, lo cual significa que su publicación se hará una vez sea ratificada la fecha de exhibición. En consecuencia, al no estar demostrado que las entidades accionadas hayan omitido hacer la publicación del instructivo o que hayan tenido un comportamiento renuente a disponer su publicación o que no dispongan de tal procedimiento, la Sala niega el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03800-00(AC) Actor: CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Procede la Sala a decidir la solicitud de amparo interpuesta por el señor Carlos Andrés Varón Flórez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto porque está dirigida contra varias entidades, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 1983 de 2017 y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de agosto de 2020, el señor Carlos Andrés Varón Flórez interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, “publicidad, transparencia, derecho de oposición y celeridad razonable en proceso”, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, quienes no han publicado el instructivo para la exhibición del cuadernillo de pruebas y demás documentos relacionados con el proceso de la convocatoria N°4 del concurso de la Rama Judicial que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2020, para efectos de poder sustentar su recurso frente a la Resolución No. CSJCUR19-172 del 17 de mayo de 2019, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de la convocatoria al cargo de escribiente de juzgado de circuito. 2.- Como amparo constitucional, el accionante elevó las siguientes peticiones: << 1.
Declare vulnerados mis derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de oposición, vulnerados al no darle cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia y celeridad, entre otros, que rigen el derecho fundamental al debido proceso, relacionados con el proceso de la convocatoria N°4 del concurso de la Rama Judicial, tras la omisión, del Consejo Superior de la Judicatura, su Consejo Seccional, su Unidad de Administración de Carrera Judicial y/o la Universidad Nacional de no publicar las reglas por las cuáles se va a regir la práctica de la exhibición, en simultánea con su actualización del cronograma recientemente publicado. 2.
Ampare mis derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Unidad de Administración de Carrera Judicial y/o Universidad Nacional publique, un día después de conocer el fallo, en la página de la Rama Judicial, el instructivo de la mencionada exhibición o documento que explique en detalle cuáles serán las reglas bajo las cuales se pretende desarrollar la exhibición del cuadernillo de las pruebas con los demás documentos. 3.
A fin de materializar de manera efectiva el amparo que procura por conocer el instructivo a publicar, muy comedidamente le solicito, ordénesele al Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y/o Unidad de Administración de Carrera Judicial me comunique a mi correo electrónico personal, el link o URL en la cual fue publicada el instructivo de exhibición>>.
B. Hechos El accionante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3.- Mediante Acuerdo CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso adelantar el proceso de selección para la provisión del cargo de escribiente de juzgado de Circuito, cargo al que el accionante se inscribió y para el cual presentó las pruebas de aptitud y conocimiento. 4.- Mediante Resolución CSJCUR19-172 del 17 de mayo de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de las pruebas de aptitud y conocimiento.
El accionante presentó recurso de reposición contra el acto administrativo antes aludido y solicitó la entrega del material necesario para fundamentar la sustentación del escrito. 5.- El 16 de octubre de 2019, en la página web de la Rama Judicial se comunicó a los concursantes recurrentes que no se les iba a resolver el recurso hasta tanto no se “practicara la exhibición del cuadernillo de las pruebas y demás documentos”. 6.- El 15 de julio de 2020, en la página web de la Rama Judicial, se publicó que la exhibición de pruebas se realizaría el 27 de septiembre de 2020, sin que se comunicaran los detalles sobre las reglas bajo las cuales se realizaría tal actividad.
C. Fundamentos de la Vulneración 7.- El accionante arguyó que las entidades accionadas omitieron publicar las reglas que regirían la jornada de exhibición del cuadernillo y demás documentos necesarios para construir el escrito que sustentara los recursos interpuestos. Manifestó que no conocer el instructivo de manera oportuna podría generar controversias que implicarían reagendar la exhibición de pruebas, así como ocurrió en el concurso de jueces, en donde el “instructivo fue publicado a escasos 15 días de la fecha a practicar la prueba, encontrando los aspirantes que su restricción de acceso a las pruebas resultó de tal magnitud que se hizo necesario oponerse al instructivo con la subsecuente suspensión”.
D. Oposición 8.- Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial 8.1.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial manifestó que no existió una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, pues se han presentado hechos sobrevinientes que implican la modificación de los tiempos y cronograma de las etapas del concurso.
También informó que la programación de la exhibición de las pruebas no constituye una demora injustificada, dado que dicha actividad comprende procesos contractuales y de logística complejos. Adicionalmente, indicó que en la actualidad ya se suscribió el contrato 121 con la Universidad Nacional, cuyo objeto es: “Realizar el proceso de exhibición de pruebas y la aplicación de la prueba supletoria a los aspirantes de la Convocatoria 26”, el cual deberá adelantarse durante el presente semestre. 9.- La Universidad Nacional de Colombia 9.1.- La universidad solicitó su desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no tiene competencia para decidir sobre las modificaciones al cronograma del proceso de selección. Posteriormente, la universidad allegó un escrito aludiendo que con ocasión de la pandemia por Covid -19 no se han podido concretar los tiempos o instructivos de la labor encomendada, referente a la exhibición de pruebas.
Al respecto manifestó que “por causa del Coronavirus Covid-19 (…) han impedido consolidar las acciones de este cumplimiento pues, además de no ser posible determinar con precisión ni la fecha ni el lugar de exhibición, tampoco es viable adelantar viajes a Santa Marta para llevar los cuadernillos y realizar la jornada en condiciones de seguridad en las que lo amerita el concurso”. 10.- Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca 10.1.- En relación con la exhibición de las pruebas ordenadas judicialmente, el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca informó que dicha entidad ha venido realizando publicaciones en la página Web conforme las etapas y la programación que ha reportado la Universidad Nacional y las directrices de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en pro de la publicidad que se debe impartir respecto de las etapas del concurso para garantizar un debido proceso a los participantes de la Convocatoria 4.
Está a la espera de que se confirme la realización de la exhibición de los resultados de la prueba, prevista para el 27 de septiembre del presente año, y de que se confirme el procedimiento y demás instrucciones correspondientes para la realización óptima de la exhibición para la cual el accionante está convocado. Aclara que estas instrucciones deben provenir de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 10.2.- Allegó como pruebas el cronograma de actividades del concurso y la constancia de publicación de la página web de la Rama Judicial.
II. CONSIDERACIONES 11.- El accionante asegura que <<no publicar las reglas por las cuáles se va a regir la práctica de la exhibición, en simultánea con su actualización del cronograma recientemente publicado>> le viola el debido proceso administrativo. 12.- Para la Sala el hecho de que aún no se haya publicado el instructivo para la exhibición de los cuadernillos en la página Web de la Rama Judicial no significa que la entidad no disponga su publicación ni que haya omitido hacerlo.
Ahora bien, el accionante tampoco le ha solicitado a las accionadas adelantar tal procedimiento. Por otra parte, según los informes rendidos por las accionadas, si bien se encuentra programada la exhibición para el día 27 de septiembre de 2020, lo cierto es que dicha programación requiere de la confirmación por parte de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Confirmación que aún no ha otorgado la referida entidad. 12.1- Las entidades accionadas aseguran que tienen una labor compleja que amerita la necesidad de implementar un proceso organizado que requiere de cierto tiempo para su efectiva implementación. Por consiguiente, el hecho que el Consejo Superior de la Judicatura no brindara información más específica sobre la exhibición de los documentos obedece a que hasta el momento se están efectuando las gestiones logísticas, e incluso, como lo sostuvo la Universidad Nacional de Colombia, existen variables adicionales al proceso que obedecen a un asunto externo referente a la pandemia por Covid -19. 12.2.- Por otra parte, la Sala advierte que a la fecha se están realizando las tareas necesarias para que la exhibición solicitada se cumpla con las garantías de participación y seguridad de los participantes que asistirán a la diligencia, pero según los informes rendidos por las entidades accionadas, no se ha podido concretar los tiempos o instructivos de la labor encomendada “por causa del Coronavirus Covid-19”. 12.3.- Sobre las dificultades que menciona la Universidad Nacional, es importante señalar que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el presidente de la República adoptó una serie de medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios y la protección laboral de los contratistas de prestación de servicios de entidades públicas, y en el marco del Estado de Emergencia Económica, en el artículo 14 dispuso lo siguiente: Artículo 14.
Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Resalta la Sala) 12.4.- En ese sentido, el Gobierno Nacional dispuso de manera expresa el aplazamiento de los procesos de selección para proveer empleos de carrera del régimen especial que se encuentren en etapa de aplicación de pruebas, como es el caso de la convocatoria No. 4 en la que dicha etapa aún no culmina, ante la falta de definición de los resultados definitivos de las pruebas de aptitud y conocimiento que podrían verse afectados por los recursos que interpongan los aspirantes.
Estos recursos dependen de la jornada de exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas que se llevará a cabo próximamente, pero debido a la pandemia, la logística para tal fin ha sufrido cambio en las fechas previamente establecidas. Las entidades accionadas se encuentran a la espera de definir, aprobar y publicar la fecha y los instructivos para adelantar la referida actividad. 12.5.- Por tanto, en concepto de la Sala las autoridades accionadas no han afectado el debido proceso del accionante, pues, en primer lugar, no existe una fecha confirmada para llevar a cabo la diligencia de exhibición de los cuadernillos.
En segundo lugar, se está a la espera de que se fije el instructivo para la misma, trámite que requiere que se den las condiciones para reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria, lo cual significa que su publicación se hará una vez sea ratificada la fecha de exhibición. 12.6.- En consecuencia, al no estar demostrado que las entidades accionadas hayan omitido hacer la publicación del instructivo o que hayan tenido un comportamiento renuente a disponer su publicación o que no dispongan de tal procedimiento, la Sala niega el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Subsección B, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGUESE el amparo presentado por el señor Carlos Andrés Varón Flórez contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, REMÍTASE el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión TERCERO:
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO