CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 186 DE 13 DE ABRIL DE 2020 Y 212 DE 8 DE MAYO DE 2020 DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / UNIDAD DE MATERIA Por solicitud del Ministerio Público y mediante auto del 8 de septiembre de 2020 proferido en el presente proceso, este despacho le solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado que allegara el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01473-00, para ser acumulado al radicado 11001-03-15-000-2020-02092-00, dado que entre la Resolución 186 del 13 de abril de 2020 expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que es objeto del primer proceso mencionado, y la Resolución 212 del 8 de mayo de 2020 proferida por la misma autoridad y cuyo conocimiento corresponde a este despacho, existe una relación de conexidad.
Además, porque en el proceso 11001-03-15-000-2020-02092-00 se notificó primero el auto que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad. En virtud de lo anterior, el expediente 11001-03-15-000-2020- 01473-00 fue efectivamente arrimado a este despacho y, por lo tanto, será acumulado con el 11001-03-15-000-2020-02092-00. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIONES 186 DE 13 DE ABRIL DE 2020 Y 212 DE 8 DE MAYO DE 2020 DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02092-00(CA) Actor: PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) Demandado: RESOLUCIONES 186 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y 212 DEL 8 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Acumulación de procesos. Decisión: Decreta la acumulación. AUTO RESUELVE ACUMULACIÓN O- 720-2020 Por solicitud del Ministerio Público y mediante auto del 8 de septiembre de 2020 proferido en el presente proceso, este despacho le solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado que allegara el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01473-00, para ser acumulado al radicado 11001-03-15-000-2020-02092-00, dado que entre la Resolución 186 del 13 de abril de 2020[1] expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que es objeto del primer proceso mencionado, y la Resolución 212 del 8 de mayo de 2020[2] proferida por la misma autoridad y cuyo conocimiento corresponde a este despacho, existe una relación de conexidad.
Además, porque en el proceso 11001-03-15-000-2020-02092-00 se notificó primero el auto que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad[3]. En virtud de lo anterior, el expediente 11001-03-15-000-2020-01473-00 fue efectivamente arrimado a este despacho y, por lo tanto, será acumulado con el 11001-03-15-000-2020-02092-00. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. Acumúlese el expediente 11001-03-15-000-2020-01473-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-02092-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, adelántense las gestiones correspondientes y déjense las constancias respectivas en el sistema, precisando que desde la fecha, todas las anotaciones se harán con el radicado 11001-03-15-000-2020-02092-00.
SEGUNDO. Avocar conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 186 del 13 de abril de 2020 expedida por el presidente de la ANH.
TERCERO. Notificar este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al presidente de la ANH, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
CUARTO. Notificar este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor representante legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del CGP.
QUINTO. Notificar este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
SEXTO. Correr traslado por diez (10) días a la ANH, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 ibidem, y dentro del cual, dicha entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad del acto objeto de control.
SÉPTIMO. Informar a la ANH que al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 186 del 13 de abril de 2020, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del CPACA. Igualmente, está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la referida resolución, si los hay, so pena de las sanciones establecidas en la mencionada norma.
OCTAVO. Informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, según lo regulado en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 186 del 13 de abril de 2020 expedida por el presidente de la ANH.
En el mismo sentido, dado el estado de emergencia, por economía procesal y con el fin de agilizar el trámite, el Ministerio Público podrá rendir concepto.
NOVENO. Ordenar a la ANH que, a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del control inmediato de legalidad de la Resolución 186 del 13 de abril de 2020. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida Agencia para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
DÉCIMO. Teniendo en cuenta que el expediente 11001-03-15-000-2020-02092-00 ingresó al despacho para fallo, suspéndase esa actuación hasta tanto se notifique de la decisión de avocar conocimiento dentro de este asunto y lleguen al mismo momento procesal, con el fin de que los términos corran de manera simultánea. DÉCIMOPRIMERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben, con la indicación del número del proceso, en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado y del despacho sustanciador: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co y notifwhernandez@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] «Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública, de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos disciplinarios y la atención al público de manera presencial». [2] Con el mismo epígrafe de la anterior: «Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública, de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos disciplinarios y la atención al público de manera presencial». [3] En el 11001-03-15-000-2020-01473-00 no se ha emitido el auto que decida sobre la admisión del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 186.