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NR-2159685Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-10-15

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Martha Cecilia Zapata Marti´nez·Demandado: Consejo De Estado – Seccio´n Segunda

ACCION DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata De acuerdo con lo expuesto en el sub lite, se tiene que la magistrada [L.J.B.B], manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por concurrir en ella la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.(…) Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento de la doctora [L.J.B.B], la Sala observa que se configura la causal en mención, toda vez que hizo parte de la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado que dictó el auto de 2 de octubre de 2018 dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que interpuso la actora y otros, al cual le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de Decisión de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 – NUMERAL

4. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02939-01 A (AC) Actor: MARTHA CECILIA ZAPATA MARTÍNEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Petición de amparo La señora Martha Cecilia Zapata Martínez, en nombre propio, presentó acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, la honra y al buen nombre, que consideró vulnerados con ocasión del proveído de 5 de marzo de 2018 proferido por la Sección Segunda de esta Corporación, mediante el cual se declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión que interpuso la actora junto con otros contra la sentencia de 9 de octubre de 2014 dictada por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, dentro del medio de control de reparación directa promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

Además, la tutelante controvierte el auto de 2 de octubre de 2018 proferido por la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado, en el cual se resolvió el recurso de súplica interpuesto contra el proveído del 5 de marzo de 2018, en el sentido de confirmar la improcedencia del recurso extraordinario de revisión. 2. Manifestación de impedimento Con escrito radicado el 14 de octubre de 2020, la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto participó en la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado que profirió el proveído de 2 de octubre de 2018, en el cual se resolvió el recurso de súplica promovido por la señora Zapata Martínez contra el auto de 5 de marzo de 2018, también cuestionado en sede de tutela, por medio del cual se declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión que interpuso la actora junto con sus familiares.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” (Destacado de la Sala) 2.2. Del caso concreto De acuerdo con lo expuesto en el sub lite, se tiene que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por concurrir en ella la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (Negrilla fuera del texto original) Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento de la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala observa que se configura la causal en mención, toda vez que hizo parte de la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado que dictó el auto de 2 de octubre de 2018 dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que interpuso la actora y otros, al cual le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de Decisión de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, III.

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Mediante escrito enviado el 2 de julio de 2020 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación.