ACCIÓN DE TUTELA / IMPUESTO SOLIDARIO / PANDEMIA / COVID 19 / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado [E]l consejero de Estado [G.S.L.] se manifestó impedido para conocer el presente proceso. En concreto, mediante memorial del 6 de agosto de 2020, el citado consejero manifestó que, en su situación particular, se configura el supuesto contenido en el n° 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Este señala que es causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el magistrado expuso: “Como los solicitantes cuestionan el recaudo del impuesto solidario por el COVID19 dispuesto en el Decreto 568 de 2020, manifiesto impedimento para conocer de este amparo […], en la medida en que tengo interés en la actuación procesal al ser sujeto pasivo de ese tributo, así como mis funcionarios”.
( ). La situación genérica en la que se halla el magistrado Sánchez, de ser sujeto pasivo del tributo en referencia, no afecta su imparcialidad y objetividad, en tanto que la cuestión en el caso gira alrededor de cómo el impuesto afecta de manera particular a los accionantes. De acuerdo con lo expuesto, en el caso concreto, no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero [S.], prevista en el n° 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por consiguiente, corresponde declarar infundado el impedimento, a fin de que el magistrado en cita continúe en conocimiento del presente asunto. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 568 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00706-01(AC)A Actor: CÉSAR AUGUSTO VIVAS RAPIRA, Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 76001-23-33-000-2020-00718-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00720-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00723-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00737-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00738-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00741-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00751-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00752-01 (acumulado) 76001-23-33-000-2020-00755-01 (acumulado) AUTO INTERLOCUTORIO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela César Augusto Vivas Rapira[1], Héctor James Hurtado Montezuma, Carlos Alberto López Agudelo, Sonia Isleny Alegría Burgos, Heyder Fabio Escobar Daraviña, Diana Marcela Blandón Muñoz, Matilde Panesso Méndez, Romelia del Rosario Cuevas Gómez, Ana Mercedes Pérez Y Soto Echeverry y Carmen Cecilia Barbosa Sarria, en nombre propio, presentaron solicitud de amparo[2] de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital.
Tales garantías las consideraron vulneradas por la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, con ocasión de los efectos producidos por el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020[3]. 2. Manifestación del impedimento Una vez repartido el correspondiente proyecto de fallo de segunda instancia, el consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque se manifestó impedido para conocer el presente proceso.
En concreto, mediante memorial del 6 de agosto de 2020[4], el citado consejero manifestó que, en su situación particular, se configura el supuesto contenido en el n° 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Este señala que es causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el magistrado expuso: “Como los solicitantes cuestionan el recaudo del impuesto solidario por el COVID19 dispuesto en el Decreto 568 de 2020, manifiesto impedimento para conocer de este amparo […], en la medida en que tengo interés en la actuación procesal al ser sujeto pasivo de ese tributo, así como mis funcionarios”.
CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque. 2.
Análisis del impedimento Con el fin de decidir sobre la causal invocada por el magistrado Sánchez, es necesario tener en cuenta que la solicitud de amparo presentada por los accionantes está motivada en las consecuencias particulares que pueda generar en ellos la carga consistente en pagar el denominado impuesto solidario por el COVID-19.
En efecto, alegan como desconocido su derecho fundamental al mínimo vital, principalmente. La situación genérica en la que se halla el magistrado Sánchez, de ser sujeto pasivo del tributo en referencia, no afecta su imparcialidad y objetividad, en tanto que la cuestión en el caso gira alrededor de cómo el impuesto afecta de manera particular a los accionantes.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso concreto, no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Sánchez, prevista en el n.° 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el impedimento, a fin de que el magistrado en cita continúe en conocimiento del presente asunto.
Como resultado de lo decidido, debe ordenarse a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez ejecutoriado el presente auto, el expediente contentivo de este proceso sea remitido para fallo al despacho del respectivo consejero ponente. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
1st: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 2nd: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez ejecutoriado el presente auto, remita para fallo el expediente contentivo de este proceso al despacho del respectivo consejero ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] La solicitud de amparo presentada por el señor Vivas es la única que tiene un código identificador por separado. Este es el certificado 2CFBB45EB3D5EA70 BFA6BDA056E19595 AA83317ED9F3CB42 9A1923B8182D2115. Además, es de señalar que esa fue la primera acción de tutela presentada en el tiempo, a la cual se acumularon las demás solicitudes de amparo. [2] El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, fue la autoridad judicial encargada de organizar el expediente electrónico contentivo del presente proceso constitucional.
Este fue remitido a esta Corporación mediante mensaje de correo electrónico del 19 de junio de 2020. El mensaje en cita se identifica con certificado 95564647297C9272 1A08D15C8C997604 51C2FDF420658755 3CF1858547E75F8F. Este fue acompañado de oficio remisorio de la misma fecha, suscrito por la secretaria del referido tribunal. Tal documento se identifica con certificado F8A5EF257B48AA94 69C044CA20A135C9 52FD15D5948FF268 8C9EC18B4D9F104A.
En suma, el expediente fue enviado a esta Alta Corte en una carpeta electrónica comprimida que consta de once subcarpetas más diez archivos. En total hay trescientos cincuenta y cuatro archivos. Ninguno de ellos tiene un código identificador por separado y varios de ellos se encuentran repetidos. El expediente, comprendido como un todo, se identifica con certificado 14C44B49736CAB57 BA2E07DD93002A29 2549EC3211A79227 B487AA248C6802BA. [3] “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. [4] Ver, archivo certificado 2F33145C370603FA 67EB83364B13208D 0522B0F2D202AC60 28EC468982A1D834.