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11001-03-15-000-2020-04024-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-18

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Ministro De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 1463 Del 25 De Agosto De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1463 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Modifica otra resolución de la misma entidad y adopta el protocolo de diagnóstico del Covid-19 / RESOLUCIÓN 1463 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Remisión para estudio de acumulación Encontrándose el asunto en el despacho para avocar conocimiento del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1463 del 25 de agosto de 2020, proferida por el ministro de Salud y Protección Social, «por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020», se observa que este último acto administrativo (Resolución 1161 del 15 de julio de 2020) es objeto de control inmediato de legalidad en otro despacho de esta Corporación. (…).

De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la 1161 del 15 de julio de 2020, que fue repartida al despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, con el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-04016-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante auto del 16 de septiembre de 2020.

Por lo precedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 306 del CPACA, 148 y 149 del CGP, se remitirá el presente proceso a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón de la conexidad que tienen ambos actos administrativos, pues el artículo 1.° de la Resolución 1463 señala que esta modifica la Resolución 1161 «en el sentido de adicionar el procedimiento SARS CoV 2 (COVID-19) ANTÍGENO en la canasta de “Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID-19”, y de eliminar el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud».

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1463 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04024-00(CA) Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 1463 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-04024-00 Temas: Remisión del asunto para que se estudie la posibilidad de su acumulación en el expediente 11001- 03-15-000-2020-04016-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 1161 del 15 de julio de 2020, emitida por el ministro de Salud y Protección Social, repartida al despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas.

AUTO QUE REMITE Sustanciación 1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar conocimiento del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1463 del 25 de agosto de 2020, proferida por el ministro de Salud y Protección Social, «por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020», se observa que este último acto administrativo (Resolución 1161 del 15 de julio de 2020) es objeto de control inmediato de legalidad en otro despacho de esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la 1161 del 15 de julio de 2020, que fue repartida al despacho del consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, con el expediente radicado 11001-03-15-000-2020- 04016-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante auto del 16 de septiembre de 2020.

Por lo precedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 306 del CPACA, 148 y 149 del CGP, se remitirá el presente proceso a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón de la conexidad que tienen ambos actos administrativos, pues el artículo 1.° de la Resolución 1463 señala que esta modifica la Resolución 1161 «en el sentido de adicionar el procedimiento SARS CoV 2 (COVID-19) ANTÍGENO en la canasta de “Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID-19”, y de eliminar el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud».

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-04016- 00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución 1161 del 15 de julio de 2020, expedida por el ministro de Salud y Protección Social.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.