IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO DE CONSEJERO DE ESTADO- No configuración / ANULACIÓN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN EN EL CARGO DE ABOGADO ASESOR GRADO 23 DE TRIBUNAL JUDICIAL / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO – Improcedencia La Sala declarará infundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que al doctor William Hernández Gómez no le asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, pues aunque la discusión planteada concierne a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional podrían llegar a beneficiar a quienes fungieron en el cargo de abogado asesor, grado 23, la causal de impedimento que invoca el consejero de Estado no se predica respecto de él ni de los parientes de que trata la norma en cita, sino que se está formulando por el interés que les podría asistir a otros empleados del despacho judicial, ajenos al titular, de manera que no se configura el supuesto fáctico que permite dar viabilidad a la causal.
Así las cosas, la Sala considera que no existe circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia del consejero de Estado William Hernández Gómez, que constituya motivo para apartarlo del conocimiento del asunto. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00617-00(2965-17) Actor: EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Referencia: Nulidad - Ley 1437 de 2011 Temas: Medidas de descongestión RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1. La demanda El señor Edgar José Polanco Pereira, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Rama Judicial, Sala Administrativa, a fin de que se declare la nulidad del aparte «Grado 23», contenido en los siguientes actos administrativos: [1] a) Artículo 1, del Acuerdo psaa11-7886, del 28 de febrero de 2011, por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Tribunal Administrativo del Valle. b) Artículo 1 y 6 del Acuerdo psaa11-8356, del 29 de julio de 2011, por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Tribunal Administrativo del Valle. c) Artículo 10 del Acuerdo psaa13-9991, del 26 de septiembre de 2013, por el cual se recopilan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. d) Artículo 20 del Acuerdo psaa14-10197, del 5 de agosto de 2014, por el cual se adoptan unas medidas de descongestión. e) Literal B, artículo 24, del Acuerdo psaa15-10288, del 29 de enero de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan, y adoptan unas medidas de descongestión. f) Numeral 70, literal H, del artículo 11 del Acuerdo psaa15-10323, del 26 de marzo de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. g) Numeral 38, literal H, del artículo 12 del Acuerdo psaa15-10335, del 29 de abril de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. h) Numeral 40, literal H, del artículo 11 del Acuerdo psaa15-10356, del 29 de mayo de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. i) Numeral 38, literal H, del artículo 13 del Acuerdo psaa15-10363, del 30 de junio de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. j) Numeral 37, literal H, del artículo 14 del Acuerdo psaa15-10371, del 31 de julio de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. k) Numeral 37, literal H, del artículo 14 del Acuerdo psaa15-10377, del 26 de agosto de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. l) Numeral 37, literal H, del artículo 14 del Acuerdo psaa15-10385, del 23 de septiembre de 2015, por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión. m) Artículo 13, numerales 1, 2, 3, 4; artículo 14, numerales 1 y 2; artículo 16, numeral 1; artículo 17, literal A; artículo 86, numerales 1 a 16; artículo 87, numerales 1 y 2; artículo 88, numeral 1; y artículo 89 del Acuerdo psaa15-10402 del 29 de octubre de 2015.[2] Adicionalmente, solicitó se declare nulidad del aparte «Grado 23», que se refiere al cargo de abogado asesor asignado a Tribunal Judicial, en los demás acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que no se ecuentren expresamente citados en lo que precede. 1.2.
La manifestación de impedimento El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación William Hernández Gómez, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[3] pues le asiste interés indirecto en las resultas del proceso, habida cuenta de que el objeto de la litis obedece a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional beneficiarían a quienes fungieron en el cargo de abogados asesores grado 23, y que a la fecha ostentan el cargo de magistrados auxiliares en ese despacho.
Adicionalmente, sustentó que a algunos magistrados auxiliares que integran su equipo de trabajo, les asisten similares intereses a los de la parte del demandante, en cuanto a la pretensión de nulidad que se dirije específicamente a la fijación y determinación del régimen salarial y prestacional de los abogados asesores grado 23. 2. Consideraciones 2.1.
Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[4] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestó el consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, William Hernández Gómez. 2.2. Análisis de la Sala El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. En ese escenario, la Sala declarará infundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que al doctor William Hernández Gómez no le asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, pues aunque la discusión planteada concierne a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional podrían llegar a beneficiar a quienes fungieron en el cargo de abogado asesor, grado 23, la causal de impedimento que invoca el Consejero de Estado no se predica respecto de él ni de los parientes de que trata la norma en cita, sino que se está formulando por el interés que les podría asistir a otros empleados del despacho judicial, ajenos al titular, de manera que no se configura el supuesto fáctico que permite dar viabilidad a la causal.
Así las cosas, la Sala considera que no existe circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia del consejero de Estado William Hernández Gómez, que constituya motivo para apartarlo del conocimiento del asunto. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Segundo.- En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado conductor del proceso para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ASP/DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1]Folios 349 a 350 [2] Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y trasforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. [3] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [4] «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».