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NR-2159327Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2020-10-14

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Dirección De Prestaciones Sociales De La Armada Nacional·Demandado: Consejo De Estado, Sección Segunda, Subsección A

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO – Por falta de vinculación de tercero con interés directo Pues bien, revisadas las providencias cuestionadas –del 4 de marzo de 2020 y el 5 de mayo de 2020 –, se tiene que la sanción por el incumplimiento del fallo de tutela de 3 de febrero de 2012 recayó en la persona del Capitán de Navío Felipe Bonilla Nova, en su calidad de Director de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional y no sobre esa Dirección, que es la que actúa como accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, tal como lo indicó la Sección Primera en providencia de 2 de junio de 2020 –auto admisorio–.En ese sentido, si bien es cierto que el Capitán de Navío Bonilla Nova fue quien presentó la demanda de tutela, también lo es que lo hizo en representación de la Dirección de Prestaciones de la Armada Nacional y no a nombre propio, pese a que fue la persona sancionada a través de las decisiones que aquí se cuestionan.

Por ende, el despacho considera que debió vincularse al mencionado señor –a título personal– como tercero con interés dentro de la acción de tutela de la referencia. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso del señor [F.B.N.], se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que la Sección Primera del Consejo de Estado vincule al mencionado señor, por asistirle interés directo en las resultas de la actuación de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02294-01 A (AC) Actor: DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – DECLARA NULIDAD I.

ANTECEDENTES El 26 de mayo de 20201, la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, por conducto de su director, instauró demanda de tutela, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las providencias del 4 de marzo de 2020 y del 5 de mayo de 2020, dictadas en el trámite incidental radicado bajo el número 2011-02153-02 por el Tribunal Administrativo de Sucre y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, respectivamente.

Mediante auto de 2 de junio de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela interpuesta en nombre de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al señor Rafael Andrés Jarava Galván –quien promovió el incidente de desacato–, como tercero interesado en esta actuación. Mediante sentencia de 9 de julio de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado “ante la falta de configuración de los supuestos descritos en la referida sentencia de unificación SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, específicamente, el relacionado con ‘el deber en cabeza del promotor de la acción de tutela de circunscribir su censura constitucional a los reproches que previamente haya planteado en el marco del trámite incidental”.

La parte accionante impugnó la anterior decisión, para lo que insistió en que el reconocimiento y pago de mesadas pensionales no era de su competencia, pero que, pese a ello, adelantó “buenos oficios” ante la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela.

II. CONSIDERACIONES Pues bien, revisadas las providencias cuestionadas –del 4 de marzo de 20202 y el 5 de mayo de 20203 –, se tiene que la sanción por el incumplimiento del fallo de tutela de 3 de febrero de 2012 recayó en la persona del Capitán de Navío Felipe Bonilla Nova, en su calidad de Director de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional y no sobre esa Dirección, que es la que actúa como accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, tal como lo indicó la Sección Primera en providencia de 2 de junio de 2020 –auto admisorio–.

En ese sentido, si bien es cierto que el Capitán de Navío Bonilla Nova fue quien presentó la demanda de tutela, también lo es que lo hizo en representación de la Dirección de Prestaciones de la Armada Nacional y no a nombre propio, pese a que fue la persona sancionada a través de las decisiones que aquí se cuestionan. Por ende, el despacho considera que debió vincularse al mencionado señor –a título personal– como tercero con interés dentro de la acción de tutela de la referencia. Al respecto, en auto 397/18, expediente T-6.660.139, la Corte Constitucional señaló (se trascribe de manera literal): “En suma, la jurisprudencia reseñada en precedencia permite identificar que ante un error en el trámite de notificación del auto admisorio -a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso- o de providencias relativas -por ejemplo- a la práctica de pruebas, se produce una nulidad por indebida notificación. En estos casos deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: “(…) “b) Si la falta de notificación es de la sentencia de tutela –o de esta y del auto admisorio- la nulidad será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP).

En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad” (se resalta). Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso del señor Felipe Bonilla Nova, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que la Sección Primera del Consejo de Estado vincule al mencionado señor, por asistirle interés directo en las resultas de la actuación de la referencia. Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –de 2 de junio de 2020–, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado que vincule, como tercero con interés, al señor Felipe Bonilla Nova, para que intervenga, a título personal, dentro de la presente actuación.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría General, DEVOLVER el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.