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05001-23-33-000-2013-00019-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-09-16

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Luis Eduardo Correa Arboleda·Demandado: Instituto De Seguros Sociales – Iss En Liquidación Y Otras.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Tercera porque le correspondía a las Subsecciones de la Sección Segunda adelantar el trámite / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Correspondía adoptar la decisión a la Subsección, para que la Subsección en turno resolviera lo pertinente La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que en el presente asunto corresponde dictar sentencia en segunda instancia, decisión que debía ser adoptada por la Subsección B. En consecuencia, quienes deberían declararse impedidos son los integrantes de dicha Subsección, para que sea la siguiente Subsección la encargada de resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).

Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019, y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. si la Subsección siguiente también está impedida, puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de sala de conjueces.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.P. Martín Bermúdez Muñoz. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00019-01(65688) Actor: LUIS EDUARDO CORREA ARBOLEDA Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN Y OTRAS.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia AUTO Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser manifestado por la subsección a la que pertenece y resuelto por la siguiente subsección. I.- Antecedentes 1.- El 19 de diciembre del 2012 el señor Luis Eduardo Correa Arboleda presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia – en liquidación, Colpensiones y Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. para que: 1.1.- Se declarara la nulidad parcial de la Resolución No. 033866 del 12 de diciembre del 2012 proferida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia por medio de la cual se le reconoció la pensión vitalicia de jubilación sin considerar la prima especial de servicios. 1.2.- Se declarara la nulidad parcia de la Resolución No. 014208 del 22 de mayo del 2012 proferida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia en la cual se confirmó la decisión anterior. 2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó le fuera reliquidada y pagada la pensión vitalicia de jubilación tomando como factor salarial la prima especial de servicios. 3.- El proceso fue asignado por reparto a la magistrada Yolanda Obando Montes, integrante de la Sección Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, quien se declaró impedida el 26 de febrero del 2013.

En el mismo sentido lo hizo el magistrado que le seguía en turno, Álvaro Cruz Riaño, el 11 de marzo del 2013. No obstante, el 2 de abril del 2013 el magistrado Jorge Iván Dique Gutiérrez, declaró infundados los impedimentos y ordenó la devolución del expediente al despacho de la magistrada Yolanda Obando Montes para que continuara con el trámite correspondiente. 4.- El 19 de abril del 2013 la demanda fue admitida y el 29 de agosto del 2014, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones. 5.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado al despacho del entonces consejero Alfonso Vargas Rincón (E), hoy Carmelo Perdomo Cuéter. 6.- El 21 de enero del 2015 el entonces consejero admitió el recurso de apelación y el 4 de junio del 2015 corrió traslado para alegar de conclusión. 7.- Encontrándose el proceso para dictar sentencia, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado[1] se declararon impedidos para conocer del mismo, en los siguientes términos: <<(…) la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al [asunto de la referencia], dado que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados auxiliares y de tribunales administrativos, entre otro servidores de la Rama Judicial, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado>>. 7.- El 4 de febrero del 2020, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, y el pasado 6 de febrero ingresó al despacho del consejero ponente para resolver.

II.- Consideraciones 8.- La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que en el presente asunto corresponde dictar sentencia en segunda instancia, decisión que debía ser adoptada por la Subsección B. 9.- En consecuencia, quienes deberían declararse impedidos son los integrantes de dicha Subsección, para que sea la siguiente Subsección la encargada de resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA). 10.- Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019[2], y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. 9.- Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección siguiente también está impedida, puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de sala de conjueces.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por los consejeros que integran la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al despacho del Consejero Ponente, Carmelo Perdomo Cuéter, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] La manifestación de impedimento fue suscrita por los seis (6) magistrados que integran la Sección. [2] Expediente radicado No. 41001-23-33-000-2017-00311-02, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.