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11001-03-15-000-2020-00036-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-05-22

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Héctor González Ávila·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado La solicitud de amparo le correspondió por reparto al Consejero [J.E.R.N.], sin embargo, este y el Consejero [G.S.L.] se declararon impedidos el 30 de enero de 2020, en razón a que signaron la providencia del 23 de abril de 2018 que resolvió la segunda instancia del proceso de reparación directa al que le correspondió el radicado No. ( ) revisada la situación fáctica que expone el impedimento manifestado en conjunto por los Consejeros [J.E.R.N.] y [G.S.L.], es posible advertir que el mismo está fundado, teniendo en cuenta que la providencia confutada, del 23 de abril de 2018, que resolvió la segunda instancia del proceso de reparación directa con radicado No. ( ), fue suscrita por los referidos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00036-00(AC)A Actor: HÉCTOR GONZÁLEZ ÁVILA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Decisión: Acepta impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado conjuntamente por los Consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela El 19 de diciembre de 2019, Héctor González Ávila, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela[1] en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que solicitó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, que estimó vulnerado en tanto la autoridad judicial accionada al interior del proceso de reparación directa al que le correspondió el radicado No.25000232600020050272100/01, resolvió mediante sentencia del 04 de octubre de 2011[2] negar las pretensiones de la demanda que incoó en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Esta decisión fue confirmada por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 23 de abril de 2018[3]. 1.2- Manifestación de impedimento La solicitud de amparo le correspondió por reparto al Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin embargo, este y el Consejero Guillermo Sánchez Luque se declararon impedidos el 30 de enero de 2020[4], en razón a que signaron la providencia del 23 de abril de 2018 que resolvió la segunda instancia del proceso de reparación directa al que le correspondió el radicado No. 25000232600020050272100/01. 1.3.- Designación de conjueces 1.3.1.- Mediante auto del 04 de marzo de 2020[5] el Despacho ponente ordenó el sorteo de dos conjueces, a efectos de conformar el quórum requierido, con el fin de resolver el impedimento manifestado. 1.3.2.- En razón de lo anterior, mediante sorteo surtido el día 06 de marzo de 2020[6], se designó a las conjueces Aida Patricia Hérnandez Silva y Sol Marina de la Rosa Flórez, quienes fueron debidamente notificadas[7]. 1.4.- A continuación, esta Sala de Decisión procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por los Consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, los Consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.2.- A efectos de resolver las peticiones de los Consejeros, se tiene que el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala que: “Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(…)”. 2.3.- Pues bien, revisada la situación fáctica que expone el impedimento manifestado en conjunto por los Consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, es posible advertir que el mismo está fundado, teniendo en cuenta que la providencia confutada, del 23 de abril de 2018, que resolvió la segunda instancia del proceso de reparación directa con radicado No. 25000232600020050272100/01, fue suscrita por los referidos. 2.4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, según lo expuesto en antecedencia.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del asunto y una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

TERCERO: Secretaría General tenga en cuenta la presente providencia a efectos de la compensación a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero ponente AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA Conjuez SOL MARINA DE LA ROSA FLÓREZ Conjuez ----------------------- [1] Fls.1-7 C.P. [2] Fls.8-13 C.P. [3] Obra sentencia a fls.260-267 del cuaderno 8 en préstamo. [4] Fl.18 C.P. [5] Fl.26 C.P. [6] Fl.29 C.P. [7] Fls.30-31 C.P.