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11001-03-15-000-2020-04295-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 4Auto2020-10-14

Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil·Demandado: Resolución No 7043 De 1 De Octubre De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento de la resolución 7043 de 1 de octubre de 2020 [E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA).

En esa línea, descendiendo al caso concreto, el asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución N°. 7043 de 1° de octubre de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 6201 de 1º de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020”.

Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa cuya finalidad, atendiendo a lo mencionado en el acápite de antecedentes, es prorrogar la medida del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable al interior de la Entidad entre el 1° de octubre y 1° de noviembre de 2020.

Como se advierte de la lectura de la resolución N°. 7043 de 1° de octubre de 2020, aunque contiene una medida de carácter general, en cuanto a que repercute en la prestación del servicio de la entidad, y es dictada por una autoridad nacional en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que no invoca, como soporte y fundamento los DECRETOS DECLARATORIOS DE EMERGENCIA 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 ni 637 DE 6 DE MAYO DE 2020, expedidos por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

(…). Conforme a lo expuesto, la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, al prorrogar medidas concernientes al aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, no se funda en los DECRETOS DECLARATORIOS 417 y 637 DE 2020, por medio de los cuales el presidente de la República declaró el estado de emergencia, ni tampoco en algún decreto legislativo proferido con ocasión al Estado de Excepción. De ese modo, en el presente caso, solo se reúnen algunos de los factores competenciales, a saber: el factor subjetivo de autoría por parte de una autoridad nacional, por tratarse de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que de conformidad con los artículos 120 de la Constitución Política y del Decreto 1010 de 6 de junio de 2000, dicha entidad es una autoridad administrativa del orden nacional, y el factor del objeto, en tanto la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 es un acto de contenido general.

Pero se echa de menos el factor motivación o causa, porque si bien, fue expedido en fecha posterior a los Decretos Presidenciales Declaratorios del Estado de Emergencia (Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020) dicha Resolución, no guarda relación alguna con estos ni con ningún decreto legislativo que se funde en aquellos.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para avocar el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 4 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04295-00 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN No 7043 DE 1 DE OCTUBRE DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca control inmediato de legalidad AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto del de la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 6201 de 1º de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020” expedida por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

I.

ANTECEDENTES 1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[1]. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.”[2]. 2.

Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada”[3]. Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada;

(ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata” [4]. 3. En todos los continentes se han determinado contagios de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 2020[5]. 4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 385[6] “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS, desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente: “Artículo 1º.

Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Artículo 2º. Medidas sanitarias.

Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: (…) 2.6. Mod. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (Negrillas fuera de texto). (…)”. 5. El Gobierno Nacional expidió los DECRETOS 457 DE 22 DE MARZO, 531 DE 8 DE ABRIL, 593 DE 24 DE ABRIL, 636 DE 6 DE MAYO, 689 DE 22 DE MAYO, 749 DE 28 DE MAYO, 878 DE 25 DE JUNIO, 990 DE 9 DE JULIO Y 1076 DE 28 DE JULIO DE 2020, por medio de los cuales ordenó y prorrogó sucesivamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y en tal medida se extendieron las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) de ese día. 6.

A partir de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha proferido las siguientes RESOLUCIONES N°. 02892 DE 18 DE MARZO, 3027 DE 30 DE MARZO, 3070 DE 11 DE ABRIL, 3486 DE 11 DE MAYO DE 2020, 3677 DE 26 DE MAYO DE 2020, 3778 DE 1° DE JUNIO DE 2020, 4553 DE 30 DE JUNIO DE 2020, 4993 DE 13 DE JULIO DE 2020 Y 5392 DE 31 DE JULIO DE 2020, prorrogando la suspensión de la atención presencial al público en todas las dependencias de la Entidad como medida para garantizar la vida y la salud de sus servidores y usuarios. 7.

El Gobierno Nacional, expidió el DECRETO 1168 DE 25 DE AGOSTO DE 2020, con el objeto de regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que rigió en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, derogando el DECRETO 1076 DE 28 DE JULIO DE 2020. 8.

A partir de la DIRECTIVA PRESIDENCIAL N°. 7 DE 27 DE AGOSTO DE 2020, el presidente de la República exhortó a las ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar medidas concernientes a: (i) retomar gradual y progresivamente al trabajo presencial; (ii) adoptar horarios flexibles propendiendo evitar las aglomeraciones en las instalaciones de las entidades y del transporte público; y (iii) habilitación de parqueaderos para bicicletas. 9.

Con ocasión de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, promulgó la RESOLUCIÓN N°. 6201 DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020 mediante la cual adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable al interior de la Entidad. 10. El 29 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional profirió el DECRETO 1297, por medio del cual prorrogó el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de noviembre de 2020. 11.

En razón a lo anterior, mediante la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 6201 de 1º de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020”, prorrogó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable dentro de la Entidad. 12.

El 5 de octubre de esta anualidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo de Estado la referida RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 para que se estudie su legalidad, dando cumplimiento así al artículo 136 del CPACA, en armonía con el artículo 185 ibidem y a la Ley 137 de 1994, en su artículo 20, inciso 2°.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 111 numeral 8° del CPACA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo “ejerce el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general”[7]. En esa misma línea, los artículos 136 y 185 del CPACA, determinaron que se conoce la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales.

Para fines logísticos y de mayor eficiencia, con fecha de 1° de abril de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión[8]. Ese trámite es de control inmediato y su asunción puede ser por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial o, en su defecto, de oficio, siendo necesaria la aprehensión de ese conocimiento, ante la omisión de la autoridad administrativa del reenvío o ante su silencio.

Así las cosas, de la regulación mencionada, se determina claramente, que el control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA).

En esa línea, descendiendo al caso concreto, el asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 6201 de 1º de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020”.

Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa cuya finalidad, atendiendo a lo mencionado en el acápite de antecedentes, es prorrogar la medida del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable al interior de la Entidad entre el 1° de octubre y 1° de noviembre de 2020.

Como se advierte de la lectura de la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, aunque contiene una medida de carácter general, en cuanto a que repercute en la prestación del servicio de la entidad, y es dictada por una autoridad nacional en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que no invoca, como soporte y fundamento los DECRETOS DECLARATORIOS DE EMERGENCIA 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 ni 637 DE 6 DE MAYO DE 2020, expedidos por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En efecto, su soporte normativo deviene de normas ordinarias como el artículo 120[9] de la Constitución y el Decreto 1010 de 2000[10] en el que delimitó las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil está dotada de autonomía administrativa, contractual y presupuestal; y, aunque deviene de los efectos de la declaratoria de la emergencia sanitaria del Ministerio de Salud, lo cierto es que no proviene ni desarrolla ningún Decreto Legislativo ni del Decreto Declaratorio de Estado de Excepción contenidos en los DECRETOS 417 y 637 DE 2020.

Por otra parte, si bien es cierto, la Resolución 7043 que ocupa la atención del Despacho, indica que prorroga a su homóloga la Resolución 6201 de 1° de septiembre de 2020, lo cierto es que el contenido de la Resolución 7043 solo hace referencia a la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en la RNEC, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020, por lo que se desliga de las normas que pendían del Decreto Legislativo 491 de 2020, sí mencionado y fundamento de la Resolución 6201 de 2020.

Se afirma de ese modo, por cuanto la Resolución prorrogada -6201- presenta una mixtura de contenidos, siendo algunos netamente administrativos y, otros, correlacionadas con las normas de excepción. Precisamente, de estos últimos no hizo parte la RESOLUCIÓN 7043. En efecto, las normas de excepción se emplearon para prorrogar, solo algunas de las previsiones de la Resolución 3027 de 2020, y se derogaron expresamente las restantes.

Concretamente, la Resolución 6201 prorrogó de la 3027 los siguientes contenidos: el artículo 2°, sobre el deber de los administrados de suministrar la dirección electrónica para notificar los actos administrativos; el artículo 3°, referente a la ampliación de términos para atender peticiones; el artículo 5°, para la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificaciones y licencias; el artículo 6°, sobre conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación; el artículo 7°, las firmas digital, autógrafa, mecánica, digitalizada o escaneada; el artículo 8°, sobre reuniones no presenciales en los órganos colegiados de la RNEC; artículo 10°, atinente a la modalidad de trabajo en casa para las actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; el artículo 11, la no suspensión de los contratos de prestación de servicios administrativos de aseo, vigilancia, cafetería y transporte y, finalmente, el artículo 12, sobre los reportes a las aseguradoras de riesgos profesionales sobre la información Covid-19 de los servidores, que no son abordadas por la Resolución de la referencia y no podía serlo porque lo que a esas medidas excepciones concernía, se finiquitó con la Resolución 6201, al indicar que las medidas estarían vigentes hasta el 30 de noviembre de 2020, esto es, en coincidencia con la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, por lo que no se requería que la RESOLUCIÓN 7043 volviera sobre el punto, de ahí su escisión temática con el acto prorrogado.

A partir de todos los supuestos vistos, es claro para este Despacho, que la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, se aleja de los presupuestos que le impone ser revisada mediante control inmediato de legalidad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[11], pues no tiene el alcance de ser un desarrollo del estado de excepción que declaró el presidente de la República mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, sino que deviene de las funciones administrativas que le son propias y que tiene la entidad a su cargo.

Conforme a lo expuesto, la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, al prorrogar medidas concernientes al aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, no se funda en los DECRETOS DECLARATORIOS 417 y 637 DE 2020, por medio de los cuales el presidente de la República declaró el estado de emergencia, ni tampoco en algún decreto legislativo proferido con ocasión al Estado de Excepción. De ese modo, en el presente caso, solo se reúnen algunos de los factores competenciales, a saber: el factor subjetivo de autoría por parte de una autoridad nacional, por tratarse de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que de conformidad con los artículos 120 de la Constitución Política[12] y del Decreto 1010 de 6 de junio de 2000[13], dicha entidad es una autoridad administrativa del orden nacional, y el factor del objeto, en tanto la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 es un acto de contenido general.

Pero se echa de menos el factor motivación o causa, porque si bien, fue expedido en fecha posterior a los Decretos Presidenciales Declaratorios del Estado de Emergencia (Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020) dicha Resolución, no guarda relación alguna con estos ni con ningún decreto legislativo que se funde en aquellos.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para avocar el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020, por no reunirse el factor de motivación que se sustenta en que los actos generales administrativos deben provenir, devenir y derivarse del desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción o de los propios decretos declaratorios del estado de excepción. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso, de que se considere necesario, nada obsta para que la legalidad sea discutida, mediante los medios de control, normales y propios, que se emplean para controvertir los actos administrativos generales.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN N°. 7043 DE 1° DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 6201 de 1º de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1297 de 29 de septiembre de 2020”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto, personalmente o en su defecto a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la República o a su representante judicial o a quien haga sus veces, y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a través del registrador general, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Dato extractado de la página oficial del Ministerio de Salud. [2] Ibidem. [3] Consultado el 13 de octubre de 2020.

Página oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/features/qa/39/es/ [4] Ibidem. [5] Dato de la página oficial del Ministerio de Salud. [6] Modificada por las Resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020, 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020. Esta última prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020. [7] Por su parte, el Acuerdo N° 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su artículo 23 determina: “Control Inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [8] Conforme al artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, las Salas Especiales de Decisión deciden los asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en “3.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [9] “ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”. [10] “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”. [11] Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. [12] « […]

ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. […]». [13] « […] ARTICULO 3o.

NATURALEZA. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto. […]».