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11001-03-24-000-2020-00347-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-09-30

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Sneyder García Jiménez·Demandado: Ministerio De Ciencia Tecnología E Innovación – Minciencias

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente al oficio por medio del cual se decide la no condonación de una suma de dinero / CUANTÍA DEL PROCESO – Se estima en el monto que se pretende sea condonado / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Regla general / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos En el caso sub lite, el Despacho advierte que la parte actora pretende que “[…] se termine de forma definitiva con la solicitud de reintegro de los recursos entregados […]” y “[…] la solicitud de intereses sobre los recursos entregados […]”, por lo que estimó la cuantía del proceso en la suma de $27.663.903, correspondiente al valor que solicita le sea condonado por parte de la autoridad demandada, lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 155, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos de Bogotá, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá D.C., y que el domicilio de las partes está en dicha ciudad.

En consecuencia, habrá de remitirse el expediente digital a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que proceda a efectuar el correspondiente reparto. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00347-00 Actor: SNEYDER GARCÍA JIMÉNEZ Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor SNEYDER GARCÍA JIMÉNEZ, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad del oficio sin número de 12 de agosto de 2019, “por medio del cual decidió que el monto desembolsado fuera de su período de estudios correspondiente a COP 27.663.903 no se condonará” expedido por la FUNDACIÓN PARA EL FUTURO DE COLOMBIA - COLFUTURO, en calidad de administradora de las becas para doctorados conferidas en Resolución núm. 000080 de 31 de enero de 2014, expedida por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIONES[1].

Para resolver, se CONSIDERA: De conformidad con el numeral 3 del artículo 155[2] del CPACA, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, conforme con el numeral 2 del artículo 156[3] del CPACA, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho por regla general, la competencia se determinará por el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga domicilio en ese lugar.

En el caso sub lite, el Despacho advierte que la parte actora pretende que “[…] se termine de forma definitiva con la solicitud de reintegro de los recursos entregados […]” y “[…] la solicitud de intereses sobre los recursos entregados […]”, por lo que estimó la cuantía del proceso en la suma de $27.663.903, correspondiente al valor que solicita le sea condonado por parte de la autoridad demandada, lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 155, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos de Bogotá, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales[4], que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá D.C., y que el domicilio de las partes está en dicha ciudad.

En consecuencia, habrá de remitirse el expediente digital a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que proceda a efectuar el correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMITIR el expediente digital a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que proceda a efectuar el reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Denominación actual. El acto fue expedido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, el cual se fusionó con el citado Ministerio mediante artículo 125 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019. [2] “ARTÍCULO 155.

COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. [3] “ARTÍCULO 156.

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar”. [4] Para el año 2020, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente es de $877.802.oo.