Micelio
11001-03-15-000-2020-04018-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-10-01

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social - Minsalud·Demandado: Resolución Núm. 1182 De 22 De Julio De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 resolvió modificar el artículo 3 de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020; y ii) al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020, al cual se le asignó el núm. único de radicación 1001031500020200401700.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 y la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia en su artículo primero resolvió modificar el artículo 3 de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200401700.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1182 DE 2020 (22 de julio) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04018-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 1182 DE 22 DE JULIO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020 1. El Ministro de Salud y Protección social expidió la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020, “[…] [p]or la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal […]”. 2.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200401700, quien avocó conocimiento, mediante auto de 21 de septiembre de 2020.

Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 3. El Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020, “[…] [p]or la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal […]”. 4.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. II. CONSIDERACIONES 5. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[4] y 136[5] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código.  6.

Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 resolvió modificar el artículo 3 de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020; y ii) al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020, al cual se le asignó el núm. único de radicación 1001031500020200401700 7.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 1182 de 22 de julio de 2020 y la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia en su artículo primero resolvió modificar el artículo 3 de la Resolución núm. 1172 de 17 de julio de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200401700. 8.

Por último, se ordenará notificar esta providencia al Ministro de Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200401700, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado al Ministro de Salud y Protección Social.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [4] “[…] Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia […]”. [5] “[…] Artículo 136.

Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.