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11001-03-15-000-2020-01205-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-10-16

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo - Mincomercio·Demandado: Auto Del 30 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Oportunidad / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Se efectuó cuando ya se había registrado proyecto de fallo / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede por ser la solicitud extemporánea Teniendo en cuenta que para la fecha en que el expediente identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00, fue remitido por parte de la Secretaría General de la Corporación al Despacho del doctor SUÁREZ VARGAS, para que resolviera sobre su posible acumulación al de la referencia, esto es, el 25 de septiembre del año en curso, la misma resulta extemporánea debido a que fue posterior a la sesión de Sala Especial de Decisión núm. 21 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la que se estudió e improbó el proyecto de fallo sobre el control inmediato de legalidad de los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, expedidos por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

Lo anterior pone de manifiesto que para el momento de recibo del expediente, ya se había registrado el proyecto de fallo para definir el proceso de la referencia, según lo dispuesto en el artículo 185, numeral 6, del CPACA. Ahora, si bien es cierto que dicho proyecto fue improbado, también lo es que no hay lugar a adelantar un trámite distinto al de elaborar la ponencia de mayoría, circunstancia que impide examinar la procedencia de la acumulación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍULO 185 NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 21 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)B Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCOMERCIO Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Auto que resuelve solicitud de acumulación AUTO INTERLOCUTORIO Ha ingresado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00 para resolver sobre la posible acumulación al proceso de la referencia, el cual se asignó a este Despacho para elaborar ponencia de mayoría al haberse improbado el proyecto de fallo presentado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS.

Para resolver, se CONSIDERA: Mediante auto de 18 de agosto de 2020, la Consejera MARÍA ADRIANA MARÍN ordenó a la Secretaría General remitir el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00 al despacho del Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, para que estudiara su posible acumulación con el proceso de la referencia. A través de providencia de 26 de agosto de 2020, el doctor SUÁREZ VARGAS envió el presente proceso a este Despacho, en virtud de que el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, expedidos por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, fue improbado por la mayoría de los Consejeros que integramos la Sala Especial de Decisión núm. 21 de la Sala Plena de la Corporación. Con proveído de 10 de septiembre de 2020, la doctora MARÍN requirió a la Secretaría General para que diera cumplimiento a lo ordenado en providencia de 18 de agosto de 2020, razón por cual ese mismo día se remitió el expediente núm. 2020-01825-00 al Despacho del doctor SUÁREZ VARGAS, quien en auto de la misma fecha ordenó enviar el citado proceso a este Despacho para lo pertinente.

Teniendo en cuenta que para la fecha en que el expediente identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00, fue remitido por parte de la Secretaría General de la Corporación al Despacho del doctor SUÁREZ VARGAS, para que resolviera sobre su posible acumulación al de la referencia, esto es, el 25 de septiembre del año en curso, la misma resulta extemporánea debido a que fue posterior a la sesión de Sala Especial de Decisión núm. 21 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo[1], en la que se estudió e improbó el proyecto de fallo sobre el control inmediato de legalidad de los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, expedidos por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

Lo anterior pone de manifiesto que para el momento de recibo del expediente, ya se había registrado el proyecto de fallo para definir el proceso de la referencia, según lo dispuesto en el artículo 185, numeral 6[2], del CPACA. Ahora, si bien es cierto que dicho proyecto fue improbado, también lo es que no hay lugar a adelantar un trámite distinto al de elaborar la ponencia de mayoría, circunstancia que impide examinar la procedencia de la acumulación. Cabe señalar que en un asunto similar se denegó por extemporánea la solicitud de acumulación, que ahora se prohíja, debido a que cuando se remitió el expediente ya se había registrado el proyecto de fallo para estudio de la Sala Especial 12 de Decisión, bajo los siguientes argumentos[3]: “[…] se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI.

En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea […]”. Siendo ello así, se dispondrá devolver el expediente al Despacho de la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN, para lo de competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 21 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO ACUMULAR el expediente identificado con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente identificado con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-01825-00 al Despacho de la Consejera MARÍA ADRIANA MARÍN, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] La cual se llevó a cabo el 26 de agosto de 2020. [2] “Artículo 185.Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: […] 6.

Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. […]” [3] Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, proceso identificado con el núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2020-01901-00 auto de 20 de agosto de 2020, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.