RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Efectuada la revisión de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, se advierte que esta tiene el carácter de acto administrativo general y que las normas superiores que le sirven de sustento son el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y del Decreto Legislativo 491 de 2020, que habilitó a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, a raíz de la medida de aislamiento obligatorio preventivo por la pandemia producida por el COVID-19.
Si bien la resolución invoca los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del mismo mes y 636 del 6 de mayo -actos de carácter ordinario-, que establecieron la medida sanitaria de la “cuarentena”, primero de manera generalizada y luego con algunas excepciones, precisamente lo hace para justificar el uso de la facultad otorgada por el legislador extraordinario a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, debido al aislamiento obligatorio.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 10 de septiembre de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-01162-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia / RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento [D]e conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto INVÍTASE al señor decano y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, asimismo, a la señora decana y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora decana y a la directora de posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora decana y al director del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor decano y al director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos SOLICÍTASE a FONVIVIENDA que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Al agente del Ministerio Público REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02704-00(CA)A Actor: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA Demandado: RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 26 de mayo de 2020, el director de Fonvivienda expidió la Resolución n°. 823 que amplió la suspensión de términos en los procedimientos sancionatorios y demás actuaciones administrativas de la entidad, en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
La resolución prorroga lo dispuesto por el fondo en las Resoluciones n°. 638 del 25 de marzo, 688 del 13 de abril, 724 del 27 de abril y 754 del 8 mayo 2020. El fondo remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho.
El Despacho consultó el sistema de gestión judicial del Consejo de Estado SAMAI y encontró que la Resolución n°. 724 del 27 de abril de 2020 se repartió a la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico que, por auto del 25 de junio de 2020, rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02706-00, excluyó ese acto del control inmediato de legalidad, pues estimó que no se expidió en desarrollo de un decreto legislativo, sino como consecuencia de los decretos ordinarios que ordenaron el aislamiento obligatorio preventivo.
Efectuada la revisión de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, se advierte que esta tiene el carácter de acto administrativo general y que las normas superiores que le sirven de sustento son el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y del Decreto Legislativo 491 de 2020, que habilitó a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, a raíz de la medida de aislamiento obligatorio preventivo por la pandemia producida por el COVID-19.
Si bien la resolución invoca los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del mismo mes y 636 del 6 de mayo -actos de carácter ordinario-, que establecieron la medida sanitaria de la “cuarentena”, primero de manera generalizada y luego con algunas excepciones, precisamente lo hace para justificar el uso de la facultad otorgada por el legislador extraordinario a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, debido al aislamiento obligatorio[1].
En consecuencia, de conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. 2.
FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado 3.
INVÍTASE al señor decano y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, asimismo, a la señora decana y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora decana y a la directora de posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora decana y al director del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor decano y al director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a FONVIVIENDA que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.
Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE VV/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión n°. 10, sentencia del 10 de septiembre de 2020, rad. n°. 11001-03-15-000-2020-01162-00 [fundamentos jurídicos 106 a 114].