CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Con el radicado 11001-03-15-000- 2020-03520-00 / CONEXIDAD - Entre las Resoluciones 130 y 164 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Aprecia el Despacho que las Resoluciones 130 y 164 de 2020, si bien no coinciden plenamente en su articulado, guardan conexidad en cuanto a las normas que sirvieron de sustento para su expedición, como en las decisiones que se adoptaron.
En efecto, la Resolución 130 de 2020 dispuso la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva (art. 1º), así como de la atención presencial al público en sus sedes y oficinas, por lo que informó el canal virtual de comunicación (art. 2º). La Resolución 164 de 2020, por su parte, confirmó la suspensión de la atención presencial (art. 1º), a la vez que reanudó los términos en los procesos de jurisdicción coactiva (art. 2º) y ordenó tramitar las peticiones en la forma dispuesta por el artículo 5º del Decreto legislativo 491 de 2020 (art. 3º).
La relación que se advierte entre los artículos 1º y 2º de la Resolución 130 de 2020 y los artículos 1º y 2º de la Resolución 164 de 2020, resulta suficiente para acumular el proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00 a este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del CGP. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 RESOLUCIÓN 164 DE 01 DE JULIO DE 2020 - Avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA De otra parte, se avocará el control inmediato de legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, toda vez que cumple con las condiciones formales y materiales para ese efecto, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados con las funciones a cargo de Cormagdalena, específicamente, frente al trámite de los procedimientos de jurisdicción coactiva y la prestación de la atención al público. ii) Fue proferido por una entidad constitucional del orden nacional. iii) El acto se expidió en el marco y en desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, tanto así que se fundamenta e implementa disposiciones del Decreto legislativo 491 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - Preservación del distanciamiento social / EMERGENCIA SANITARIA [E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Además, mediante Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02523-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA- Demandado: RESOLUCIONES 130 Y 164 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) De conformidad con la comunicación secretarial de 8 de septiembre de 2020, el Despacho decide si es procedente acumular el proceso con radicado 11001- 03-15-000-2020-03520-00 al presente asunto, en atención a la solicitud elevada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, en auto de 7 de septiembre de 2020.
El proceso remitido versa sobre la legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, expedida por Cormagdalena, y se encuentra pendiente de decidir si se avoca el control inmediato de legalidad. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso. Con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones.
La medida de aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó hasta el 15 de julio de 2020, por medio del Decreto 878 de 25 de junio de 2020. Mediante el Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1° de septiembre de 2020.
Recientemente, a través del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional estableció la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento individual, desde el 1º de septiembre hasta el 1º de octubre de 2020, y derogó el Decreto 1076 de 2020. El director ejecutivo de Cormagdalena profirió la Resolución 130 de 22 de mayo de 2020, “por medio de la cual se prorrogan algunas medidas establecidas en la Resolución 000118 del 11 de mayo de 2020”.
El acto en cuestión resolvió lo siguiente: Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en Cormagdalena, los cuales fueron suspendidos en la Resolución 118 de 11 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020. Artículo 2: Prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
Cormagdalena pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid -19. Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, la Resolución 00107 de 13 de abril de 2020, la Resolución 000114 de 27 de abril de 2020 y la Resolución 000118 de 11 de mayo de 2020, no modificadas en el presente acto administrativo, mantienen su vigencia y carácter vinculante.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de Cormagdalena. Este Despacho avocó el control inmediato de legalidad del acto, mediante auto de 16 de junio de 2020, proferido en el proceso de la referencia. Posteriormente, en proveído de 7 de septiembre de 2020, la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez dispuso la remisión del proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-03520-00, el cual versa sobre la legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, con el fin de que se estudie la posibilidad de ordenar su acumulación a este asunto.
En la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, “por medio de la cual se suspende la atención al público de manera presencial y se dictan otras disposiciones”, el director ejecutivo de Cormagdalena estableció lo siguiente: Artículo 1. Ordenar la suspensión de la atención al público de manera presencia en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
Cormagdalena pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el período comprendido desde las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio de 2020, hasta las hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.
Artículo 2. Ordenar la reanudación de los procedimientos de cobro coactivo, los cuales se surtirán a través de los medios electrónicos y virtuales; conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3. Acatar a partir de la expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de Cormagdalena. Aprecia el Despacho que las Resoluciones 130 y 164 de 2020, si bien no coinciden plenamente en su articulado, guardan conexidad en cuanto a las normas que sirvieron de sustento para su expedición, como en las decisiones que se adoptaron.
En efecto, la Resolución 130 de 2020 dispuso la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva (art. 1º), así como de la atención presencial al público en sus sedes y oficinas, por lo que informó el canal virtual de comunicación (art. 2º). La Resolución 164 de 2020, por su parte, confirmó la suspensión de la atención presencial (art. 1º), a la vez que reanudó los términos en los procesos de jurisdicción coactiva (art. 2º) y ordenó tramitar las peticiones en la forma dispuesta por el artículo 5º del Decreto legislativo 491 de 2020 (art. 3º).
La relación que se advierte entre los artículos 1º y 2º de la Resolución 130 de 2020 y los artículos 1º y 2º de la Resolución 164 de 2020, resulta suficiente para acumular el proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00 a este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148[1] y 149[2] del CGP. De otra parte, se avocará el control inmediato de legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, toda vez que cumple con las condiciones formales y materiales para ese efecto, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados con las funciones a cargo de Cormagdalena, específicamente, frente al trámite de los procedimientos de jurisdicción coactiva y la prestación de la atención al público. ii) Fue proferido por una entidad constitucional del orden nacional[3]. iii) El acto se expidió en el marco y en desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, tanto así que se fundamenta e implementa disposiciones del Decreto legislativo 491 de 2020.
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- preceptúa: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
Como se advierte, el Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de los actos y medidas que se adopten por entidades del orden nacional, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del ejercicio de función administrativa. El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por esta; ii) repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.
Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad.
Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio; v) al expirar el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene; vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada del proceso para fallo y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo adoptará el fallo dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena –Cormadgalena-.
SEGUNDO. Decretar la acumulación del proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00 al expediente de la referencia.
TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena –Cormadgalena-, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.
QUINTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público.
SEXTO. Comunicar esta decisión a la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez.
SÉPTIMO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control inmediato de legalidad, por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo en la página web de la Corporación, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.
OCTAVO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOVENO. Una vez vencido el término común de 10 días, sin necesidad de auto previo, correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 8 folios digitales. ----------------------- [1] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. “Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
(…)”. [2] Artículo 149. Competencia. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [3] Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional, con autonomía presupuestal, patrimonial y administrativa.
Al respecto, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-275 de 1998, M.P. Carmenza Isaza de Gómez (E) y C-689 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Igualmente: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 11 de noviembre de 2009, exp. 2003- 01749(0398-08), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.