CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / AUTO DE TRASLADO / CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio Público informó que la Secretaría no envió la Resolución n°. 0721 de 2020, aunque en auto del 1 de julio se ordenó remitirla para los fines del artículo 185.5 del CPACA. El 25 de septiembre siguiente, la Secretaría confirmó esa situación. Como el Ministerio Público no tuvo acceso a la totalidad del expediente, CÓRRESE traslado nuevamente, por el término de diez (10) días, para que presente concepto, si a bien lo tiene.
Por Secretaría, ENVÍENSE las Resoluciones n°. 0488, 0496 y 0721 de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01961-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE-CARSUCRE Demandado: RESOLUCION 0448 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-Traslado artículo 185.5 CPACA.
El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio Público informó que la Secretaría no envió la Resolución n°. 0721 de 2020, aunque en auto del 1 de julio se ordenó remitirla para los fines del artículo 185.5 del CPACA. El 25 de septiembre siguiente, la Secretaría confirmó esa situación. Como el Ministerio Público no tuvo acceso a la totalidad del expediente, CÓRRESE traslado nuevamente, por el término de diez (10) días, para que presente concepto, si a bien lo tiene.
Por Secretaría, ENVÍENSE las Resoluciones n°. 0488, 0496 y 0721 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital