- Síntesis
- [L]a parte actora considera que el Tribunal Administrativo del Quindío en la providencia objeto de reproche, vulneró los derechos fundamentales invocados, toda vez que liquidó la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar en un 30%, pese a que existe una norma que consagra que dicha prestación debe liquidarse con el 70%, disposición que debió ser aplicada en su caso. (…) [L]a Sala considera que el Tribunal profirió la decisión atacada de conformidad con las normas y el criterio jurisprudencial aplicable al caso en estudio, esto es, la sentencia de unificación SUJ- SUJ-015-CE-S2-2019 y la providencia que resolvió la solicitud de adición y aclaración, sin que se pudiera señalar que el hecho de no incluir en la base de liquidación de la asignación de retiro el 70% del subsidio familiar implicara una violación al derecho a la igualdad, pues, como se señaló, esto se debió a que la prestación periódica fue reconocida en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 y a que, mientras prestaba sus servicios en el Ejército Nacional devengó el subsidio familiar. Para esta Sección el demandante no reunía los requisitos para que se computara el subsidio familiar en el 70%, ya que el artículo 5 del Decreto 1161 de 2014, fue claro en indicar que este porcentaje se aplicaría a aquellos soldados o infantes de marina profesionales que no percibieran el subsidio en actividad. (…) Por lo anterior, la Sala considera que el defecto sustantivo no se presentó.ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Factores computables / SUBSIDIO FAMILIAR - Marco legal[E]l demandante afirmó en su escrito de tutela que la postura adoptada por la autoridad judicial demandada es violatoria del derecho fundamental a la igualdad porque las dos normas están destinadas a soldados e infantes de marina profesionales. Sin embargo, para la Sala, el señor [V.T.] desconoce que, si bien los artículos 5 del Decreto 1161 de 2014 y 1 del Decreto 1162 de 2014 regulan la inclusión del subsidio familiar como factor para liquidar la asignación de retiro, los porcentajes que deberían computarse dependerán de si devengo en el servicio el beneficio económico o si no, razón que, para esta Sección, es razonable para dicho trato diferencial. En consecuencia, se considera que no existió la vulneración del derecho a la igualdad planteada por la parte actora. Por último, es del caso precisar que la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 radicado número 85001333300220130023701, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado sí determinó cuales son las partidas para liquidar la asignación de retiro, entre las que se encuentra el subsidio familiar en el porcentaje del 30% para quienes al momento del retiro estén devengándolo y en el 70% para quienes no percibían la partida, tal y como lo aplicó el tribunal administrativo demandado. (…) se negará el amparo solicitado.