- Síntesis
- [A] la Sala le corresponde establecer si el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con sus providencias judiciales calendadas el 17 de enero de 2020 y el 24 de marzo de 2020, mediante las cuales se resolvió la acción de tutela impetrada en primera y segunda instancia, vulneraron los derechos constitucionales fundamentales de la parte actora (…) en el interior del proceso de amparo constitucional. (…) la Sala pone de relieve que el accionante, señor [F.S.L.], en ningún momento está denunciando la comisión de un fraude que sitúe a las sentencias en el fenómeno de la “cosa juzgada fraudulenta”. Asimismo, la Sección Primera tampoco evidenció, en la revisión del expediente de tutela (…), que las providencias atacadas hayan sido proferidas en “fraus omnia corrumpit”. Por el contrario, la Sala encuentra que la discusión planteada por la parte actora es ajena al fraude y consiste, únicamente, en que no se tuvo en cuenta su condición de víctima y persona desplazada por la violencia, para efectos de poder acceder al respectivo subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE). Significa lo anterior que no concurren los presupuestos de procedencia de tutela contra fallo de tutela, comoquiera que su procedencia resulta excepcional (…) la Sala de Decisión declarará la improcedencia de la acción de tutela (…).