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08001-23-31-000-2011-00639-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-02-28

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Elvira Del Pilar Gómez Alcalá Y Otros·Demandado: Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado-Nación-Departamento Administrativo De Seguridad Liquidado

CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / PRUEBA INÚTIL / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / LICITUD DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA El artículo 167 del CGP establece que las partes tienen la carga de probar los supuestos de hecho de sus pretensiones.

El artículo 164 define la necesidad de la prueba y dispone que toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. El artículo 168 del mismo código prevé que el juez rechazará las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente inútiles, de modo que, para establecer la necesidad de la prueba, el juez debe valorar que se trate de pruebas permitidas por el ordenamiento jurídico (licitud), que tengan una especial relación con el objeto de la controversia (pertinencia), que conduzcan a demostrar los hechos que se pretenden probar (conducencia) y que sirvan para acreditarlos (utilidad).

Las partes tienen, pues, la carga de justificarlo y si la incumplen, el juez podrá denegar su práctica. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 167 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga de las partes de justificar la necesidad de las pruebas solicitadas, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de mayo de 2009, rad. 36150, C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / SOLICITUD DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / COPIA DE LA SENTENCIA / APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / VALOR PROBATORIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA El recurrente pidió tener como prueba el expediente completo […].

Al respecto, el despacho decretó como prueba la copia de la sentencia de primera instancia, que fue aportada por la parte. También solicitó el expediente completo […] del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla y se decretó como prueba la copia de la sentencia de segunda instancia proferida en ese proceso, aportada por el interesado.

A pesar de que la parte solicitó los expedientes completos, no justificó la necesidad de decretarlos en forma integral. Como la parte ya aportó copia de sentencias proferidas en esos expedientes y no señaló la conducencia, pertinencia ni utilidad de las demás piezas que los integran, se DENEGARÁN. PARTE RECURRENTE / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / FINALIDAD DEL EXPEDIENTE / OBJETO DEL LITIGIO / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / UTILIDAD DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / NECESIDAD DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA La parte recurrente solicitó tener como prueba el expediente […] del Juzgado Sexto Penal del Circuito, pero no justificó por qué ese expediente tendría una especial relación con el objeto de la controversia, no indicó por qué conduciría a demostrar algunos de los hechos del proceso, ni por qué resultaría útil para este fin.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00639-01(52456)C Actor: ELVIRA DEL PILAR GÓMEZ ALCALÁ Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-NACIÓN- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD LIQUIDADO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.

NECESIDAD DE LA PRUEBA- La parte tiene la carga de justificar que las pruebas son pertinentes, conducentes y útiles. TRASLADO DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Término de cinco (5) días, inc. 3, art. 117 CGP. En el recurso extraordinario de revisión, la parte recurrente solicitó oficiar a diferentes juzgados para que allegaran: (i) los antecedentes relacionados con el proceso con Rad. n°. 08001-23-31-003-2011-00639-00, (ii) el expediente con Rad. n°. 08001-31-04-751-001-2013-00041-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Barranquilla, (iii) el proceso con Rad. n°. 08001-31-04-006-2007-00801-00 del Juzgado Sexto Penal del Circuito y (iv) el expediente con Rad. n°. 08001-33-31-009-2003- 01609-00 del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La parte aportó copia de la sentencia de primera instancia del proceso con Rad. n°. 08001-31-04-751-001-2013-00041-00 y de la sentencia de segunda instancia del proceso con Rad. n°. 08001-33-31-009-2003-01609-00, las cuales hacen parte de dos de los expedientes solicitados. En auto del 17 de mayo de 2019, el Despacho decretó como prueba las copias de las sentencias aportadas y ofició al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla para que remitiera el expediente con Rad. n°. 08001-23-31- 003-2011-00639-00.

El 20 de marzo de 2015 y el 8 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla certificaron la ejecutoria de la sentencia del 30 de mayo de 2012, proferida en el proceso con Rad. n°. 08001-23-31-003-2011-00639-00. Al confrontar la solicitud probatoria del recurso de revisión y las pruebas decretadas, se concluye que el despacho aún no se ha pronunciado sobre todas las pruebas.

La parte recurrente solicitó que se oficiara a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Descongestión de Barranquilla y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla para que allegaran los expedientes completos con Rad. n°. 08001-31-04-751-001-2013- 00041-00 y Rad. n°. 08001-33-31-009-2003-01609-00, en forma respectiva, pero el despacho solo decidió sobre el decreto y práctica de las copias de las sentencias que fueron proferidas en esos expedientes y que la parte aportó. Tampoco se decidió sobre la solicitud de oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito para que allegara el proceso con Rad. n°. 08001-31-04- 006-2007-00801-00.

El despacho resolverá las solicitudes probatorias pendientes. 1. El artículo 167 del CGP establece que las partes tienen la carga de probar los supuestos de hecho de sus pretensiones. El artículo 164 define la necesidad de la prueba y dispone que toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

El artículo 168 del mismo código prevé que el juez rechazará las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente inútiles, de modo que, para establecer la necesidad de la prueba, el juez debe valorar que se trate de pruebas permitidas por el ordenamiento jurídico (licitud), que tengan una especial relación con el objeto de la controversia (pertinencia), que conduzcan a demostrar los hechos que se pretenden probar (conducencia) y que sirvan para acreditarlos (utilidad)[1].

Las partes tienen, pues, la carga de justificarlo y si la incumplen, el juez podrá denegar su práctica[2]. 2. El recurrente pidió tener como prueba el expediente completo con Rad. n°. 08001-31-04-751-001-2013-00041-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Barranquilla. Al respecto, el despacho decretó como prueba la copia de la sentencia de primera instancia, que fue aportada por la parte.

También solicitó el expediente completo con Rad. n°. 08001-33- 31-009-2003-01609-00 del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla y se decretó como prueba la copia de la sentencia de segunda instancia proferida en ese proceso, aportada por el interesado. A pesar de que la parte solicitó los expedientes completos, no justificó la necesidad de decretarlos en forma integral.

Como la parte ya aportó copia de sentencias proferidas en esos expedientes y no señaló la conducencia, pertinencia ni utilidad de las demás piezas que los integran, se DENEGARÁN. 3. La parte recurrente solicitó tener como prueba el expediente con Rad. n°. 08001-31-04-006-2007-00801-00 del Juzgado Sexto Penal del Circuito, pero no justificó por qué ese expediente tendría una especial relación con el objeto de la controversia, no indicó por qué conduciría a demostrar algunos de los hechos del proceso, ni por qué resultaría útil para este fin.

Como la parte incumplió con la carga de evidenciar la necesidad de esa prueba, se DENEGARÁ. 4. El 9 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla allegó el proceso con Rad. n°. 08001-23-31-003- 2011-00639-00. TÉNGASE como prueba. El 20 de marzo de 2015 y el 8 de julio de 2019 el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla certificaron la ejecutoria de la sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida en el proceso con Rad. n°.08001-23-31-003- 2011-00639-00.

TÉNGASE como prueba. Por Secretaría, PÓNGANSE a disposición de las partes las pruebas referidas, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 117 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ACD/DFF/20C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 30 de marzo de 2006, Rad. nº. 30.594 [consideraciones de la Sala, párrafos 2 a 4]. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de marzo de 2009, Rad. nº. 36.150 [fundamento jurídico 2.4.1, párrafo 3].