FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / SECUESTRO DE BIEN / APELACIÓN DEL AUTO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO NO APELABLE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN [L]a decisión que la parte demandante está apelando corresponde a la decisión de negar la medida cautelar solicitada (el secuestro de los bienes) y no la decisión de decretar otra.
Es cierto que en el auto apelado se decretó otra medida cautelar diferente a la solicitada, […]. Sin embargo, el objeto de la apelación no es revocar la decisión de decretar dicha medida y nada más, sino que tiene como propósito fundamental cuestionar la decisión de negar la medida cautelar de secuestro solicitada, en cuyo interés radica la actuación procesal de la demandante.
Así, en la medida que el auto que niega una medida cautelar no es susceptible de apelación, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto. AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / SECUESTRO DE BIEN / MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS / FACULTADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / ACTUACIÓN PROCESAL / USO DEL BIEN / PARTE DEMANDANTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REVOCATORIA DEL AUTO / DECRETO DE EMBARGO / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR El 9 de octubre de 2019 el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto en el que negó la medida cautelar de secuestro solicitada por la demandante y, en su lugar decretó, como medida cautelar preventiva conminar al municipio [demandado] para que durante el trámite del proceso se abstuviera de usar los bienes objeto de los contratos.
Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación con el objeto de que se revocara el auto y en su lugar se decretara la medida de embargo que solicitó en cuanto esa era la eficaz para proteger sus intereses. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual se negó la medida cautelar solicitada por el demandante y se decretó otra medida cautelar.
No obstante, realizado el estudio del expediente, el despacho observa que el recurso interpuesto es improcedente, por lo que se procederá a su rechazo […]. AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPUGNACIÓN DEL FALLO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO APELABLE Mediante auto del 10 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto contra la providencial del 9 de octubre de 2019 al considerar que se trataba de un auto que decretaba una medida cautelar y por tanto era apelable según el artículo 243 numeral 1 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00003-01(66058) Actor: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: MUNICIPIO DE ZAPAYÁN Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema Se rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto por tratarse de un auto que niega una medida cautelar.
AUTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual se negó la medida cautelar solicitada por el demandante y se decretó otra medida cautelar. No obstante, realizado el estudio del expediente, el despacho observa que el recurso interpuesto es improcedente, por lo que se procederá a su rechazo, por las siguientes razones: 1.- El 11 de enero de 2018 la sociedad Bancolombia S.A. presentó demanda de controversias contractuales contra el Municipio de Zapayán, para que se declararan judicialmente terminados los contratos de leasing financiero No. 130878 y 130879 del 20 de septiembre de 2011 celebrados entre las partes y se ordenara al municipio devolver los bienes objeto de los contratos. 2.- Afirmó la demandante que al vencimiento del término de los contratos el Municipio debía ejercer la opción de compra respecto de los bienes objeto de los contratos, o restituir dichos bienes a Bancolombia S.A. El plazo de los contratos había vencido el 26 de septiembre de 2017, sin que para esa fecha el municipio hubiera ejercido la opción de compra ni restituido dichos bienes. 3.- Junto con la demanda, la demandante presentó en escrito separado una solicitud de medidas cautelares en el siguiente sentido: <<(…)solicito al despacho se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR de SECUESTRO con el objetivo de evitar el deterioro de los bienes entregados en arrendamiento, y que son de propiedad del demandante, de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en la demanda.>> 4.- El 9 de octubre de 2019 el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto en el que negó la medida cautelar de secuestro solicitada por la demandante y, en su lugar decretó, como medida cautelar preventiva conminar al municipio de Zapayán para que durante el trámite del proceso se abstuviera de usar los bienes objeto de los contratos. 5.- Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación con el objeto de que se revocara el auto y en su lugar se decretara la medida de embargo que solicitó en cuanto esa era la eficaz para proteger sus intereses. 6.- Mediante auto del 10 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto contra la providencial del 9 de octubre de 2019 al considerar que se trataba de un auto que decretaba una medida cautelar y por tanto era apelable según el artículo 243 numeral 1 del CPACA.[1] 7.- Sin embargo, la decisión que la parte demandante está apelando corresponde a la decisión de negar la medida cautelar solicitada (el secuestro de los bienes) y no la decisión de decretar otra.
Es cierto que en el auto apelado se decretó otra medida cautelar diferente a la solicitada, a saber, conminar al municipio para que se abstuviera de usar dichos bienes. Sin embargo, el objeto de la apelación no es revocar la decisión de decretar dicha medida y nada más, sino que tiene como propósito fundamental cuestionar la decisión de negar la medida cautelar de secuestro solicitada, en cuyo interés radica la actuación procesal de la demandante. 8.- Así, en la medida que el auto que niega una medida cautelar no es susceptible de apelación, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHÁCESE por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de octubre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 TERCERO: En firme esta providencia, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen para continuar el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ----------------------- [1] << Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.>> El numeral 2 del referido artículo hace referencia al auto que <<decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite>>