- Síntesis
- Esta Sección, mediante sentencia de 28 de agosto de 2020, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de amparo presentada por el ciudadano [M.I.G] en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que la autoridad judicial accionada había resuelto el impedimento deprecado por el accionante.(…) Visto lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, para la Sala resulta procedente denegar la solicitud de corrección pretendida, toda vez que la misma tiene su génesis en las intervenciones del fallo de tutela y no a su parte resolutiva o motiva y, además, dicha situación no influye en el sentido de la decisión. En ese estado de cosas, y dado que no se encuentran cumplidos los presupuestos y requisitos normados en el artículo 286 del Código General del Proceso, para efectos de que proceda la figura de la corrección frente a proveídos judiciales, la Sala denegará la solicitud elevada por el Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala pone de relieve que revisado el aplicativo SAMAI se observa que el aludido informe rendido por el Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 10 de agosto de 2020, fue allegado al expediente de la referencia tan solo el 16 de septiembre de 2020; lo anterior, debido a que el escrito estaba dirigido, equivocadamente, a otro proceso, esto es, el expediente con radicado nro. […], tal como consta en su encabezado Igualmente, en ese informe se solicitó «abstenerse de tutelar el derecho invocado “Acceso a la administración de Justicia” del ciudadano Manuel Iturralde Gil Martín, por haberse consolidado un Hecho Cumplido o Hecho Superado, toda vez que esta Secretaría ha cumplido con la totalidad del procedimiento que nos compete, remitiendo el expediente nuevamente al Juzgado de origen», lo cual coincide plenamente con lo decidido por esta Sala de Decisión en el fallo de 28 de agosto de 2020