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15001-23-33-000-2020-00496-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CSentencia2020-06-10

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Mónica Natalia Becerra Amado·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / COVID 19 / BENEFICIARIO DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN / CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA EXTRAORDINARIA – Beneficiarios del Programa Jóvenes en Acción cuyos miembros del núcleo familiar sean participantes o titulares del Programa Familias en Acción / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES El 25 de marzo de 2020, el Director de Transferencias Monetarias Condicionadas expidió los “lineamientos para la entrega de una transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

En ese documento, se indicó que no recibirán la transferencia monetaria adicional y extraordinaria los participantes del Programa Jóvenes en Acción cuyos miembros del núcleo familiar sean participantes o titulares del Programa Familias en Acción, quienes recibirán las transferencias monetarias adicionales y extraordinarias por el Programa Familias en Acción, en consecuencia, la solicitante se halla incursa en una causal de exclusión, pues si bien es beneficiaria del programa Jóvenes en Acción, también hace parte del núcleo familiar de programa Familias en Acción en calidad de beneficiaria, del cual recibieron un giro extraordinario.

Como los participantes de Familias en Acción tienen la obligación de reportar los cambios que se presenten en la información que suministraron al programa, según lo define la guía operativa de Novedades del DPS, la solicitante puede reportar el cambio en la conformación de su núcleo familiar con ocasión del divorcio de sus padres y solicitar su retiro del mismo, con el fin que la autoridad actualice los datos y estudie su desvinculación. En consecuencia, se negará la solicitud de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 15001-23-33-000-2020-00496-01(AC) Actor: MÓNICA NATALIA BECERRA AMADO Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN-Su dirección le corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. TRANSFERENCIA MONETARIA EXTRAORDINARIA-Requisitos del beneficiario. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra el fallo del 24 de abril de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente al amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso, vida, igualdad, dignidad humana y petición de la solicitante, presuntamente vulnerados por la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pues no han consignado un giro extraordinario del Programa Jóvenes en Acción otorgado con ocasión de la pandemia por el COVID-19, ni dieron respuesta a una solicitud publicacada en la página de Facebook de la entidad.

ANTECEDENTES El 7 de abril de 2020, Mónica Natalia Becerra Amado, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, vida, igualdad, dignidad humana y petición. Pidió que se le ordenara al DPS que realice el giro extraordinario del Programa Jóvenes en Acción otorgado con ocasión de la pandemia por el COVID-19, pues al ingresar a la página del DPS con su usuario aparece un saldo en cero no cobrado con la descripción “va a recibir por familias en acción”, sin tener en cuenta que sus padres son divorciados y no hace parte del núcleo familiar que recibe dicho subsidio.

Agregó, que la entidad no dio respuesta a una solicitud que formuló en una publicación de Facebook de la entidad, en la que pidió se le informara las razones por las que no se realizó el giro. El 7 de abril de 2020, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

El 13 de abril de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al oponerse al amparo, indicó que es la entidad responsable de administrar el Programa Jóvenes en Acción y que, con ocasión del Decreto 458 de 2020, que estableció una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción y otros, la entidad estableció unos lineamientos y causales de exclusión para otorgar esa transferencia. Adujo que la solicitante está incursa en una causal de exclusión, pues forma parte de un núcleo familiar beneficiario del Programa Familias en Acción y al presentarse alguna modificación, es deber de la solicitante informar la misma y solicitar el retiro del Programa Familias en Acción, conforme lo estipula la guía operativa de novedades de ese programa, publicada por la entidad.

La Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El 24 de abril de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió la sentencia en la que accedió parcialmente al amparo. Estimó que no era necesario amparar el derecho de petición, pues en su escrito de contestación la entidad explicó las razones por las que no consignó la transferencia monetaria a la cuenta de la solicitante.

No obstante, consideró que vulneró los derechos al debido proceso y mínimo vital de la solicitante, pues el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no le consignó la transferencia monetaria debido a unas causales de exclusión sin fundamento normativo y no tuvo en cuenta la situación particular de la solicitante, que proviene de un hogar disfuncional y no reside con su madre, quien recibió el subsidio extraordinario sin permitir que su hija disfrute del mismo.

En consecuencia, ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que abone o gire la transferencia monetaria a favor de la solicitante. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó la sentencia y reiteró los argumentos del escrito de contestación. El 30 de abril de 2020 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 24 de abril de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente al amparo.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El Decreto 2094 de 2016, expedido por el Gobierno Nacional, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, entre otros.

La Resolución No. 00237 del 29 de enero de 2019, proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establece que la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas-Grupo Interno de Trabajo-Jóvenes en Acción está encargado de crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con los programas a su cargo.

El 25 de marzo de 2020, el Director de Transferencias Monetarias Condicionadas expidió los “Líneamientos para la entrega de una transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”[1].

En ese documento, se indicó que no recibirán la transferencia monetaria adicional y extraordinaria los participantes del Programa Jóvenes en Acción cuyos miembros del núcleo familiar sean participantes o titulares del Programa Familias en Acción, quienes recibirán las transferencias monetarias adicionales y extraordinarias por el Programa Familias en Acción, en consecuencia, la solicitante se halla incursa en una causal de exclusión, pues si bien es beneficiaria del programa Jóvenes en Acción, también hace parte del núcleo familiar de programa Familias en Acción en calidad de beneficiaria, del cual recibieron un giro extraordinario. 4.

Como los participantes de Familias en Acción tienen la obligación de reportar los cambios que se presenten en la información que suministraron al programa[2], según lo define la guía operativa de Novedades del DPS, la solicitante puede reportar el cambio en la conformación de su núcleo familiar con ocasión del divorcio de sus padres y solicitar su retiro del mismo, con el fin que la autoridad actualice los datos y estudie su desvinculación. En consecuencia, se negará la solicitud de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 24 de abril de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de tutela de Mónica Natalia Becerra Amado contra la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS ----------------------- [1] Consultado en: https://www.prosperidadsocial.gov.co/covid19/Documents/Lineamientos%20Entreg a-TMAE-Estado-de-Emergencia-COVID19-JeA-DPS-abr21.pdf [2] Guía Operativa de Novedades del Programa Familias en Acción, versión 4, numeral 5.2.2.