- Síntesis
- De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dado que en materia de la acción tuitiva de los derechos fundamentales no es procedente la recusación, el juez que la conozca debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Así pues, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es una causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. De esta manera, inspeccionado el expediente, se advierte que los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación participamos dentro del proceso que se cuestiona en la acción de tutela de referencia, al resolver el recurso de súplica que formuló Metrolínea S.A contra el auto del 3 de diciembre de 2020, que dictó, precisamente, la consejera Marta Nubia Velázquez (en encargo) dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001-23-33-000-2018-00258-00. Tal situación nos impone el deber de manifestar que estamos incursos en la referida causal de impedimento para pronunciarnos de fondo en la acción de tutela de referencia. Por consiguiente, se remitirá el expediente citado a la Secretaría General de la Corporación para que se adelante el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso.