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68001-23-33-000-2012-00213-02Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-09-30

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Luisa Fernanda Durán Galvis Y Otros·Demandado: Área Metropolitana De Bucaramanga – Amb Y Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga – Cdmb

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del que reproduce un acto anulado / REPRODUCCIÓN DEL ACTO ANULADO – Procedimiento / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADO – Corresponde resolverla al juez que decretó la anulación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo en primera instancia Las peticiones elevadas por el Secretario Jurídico del Municipio se circunscriben a solicitar (i) la medida cautelar de suspensión provisional por reproducción del acto anulado y (ii) el retiro y/o desistimiento de la misma.

Al respecto, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del CPACA, en caso de reproducción del acto anulado se debe solicitar la suspensión de los efectos y la nulidad del acto al que se adjudica la reproducción al juez que decretó la anulación. [ ] Por lo precedente, la solicitud de suspensión provisional en caso de reproducción de un acto administrativo, que ha sido anulado por la Jurisdicción, corresponde resolverla al juez que declaró dicha anulación, que en este caso sería el Tribunal Administrativo de Santander, por ser la autoridad judicial competente en primera instancia. En consecuencia, el Despacho dispondrá que se remita el presente cuaderno al Tribunal Administrativo de Santander, para que resuelva las solicitudes elevadas por el Secretario Jurídico del Municipio de Girón. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00213-02 (ACUMULADOS 68001-23-33- 000-2012-00193-00, 68001-23-33-000-2012-00199-00, 68001-23-33-000-2012- 00205-00, 68001-23-33-000-2013-00258-00 y 68001-23-33-000-2013-00348-00) Actor: LUISA FERNANDA DURÁN GALVIS Y OTROS Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para resolver la solicitud de medida cautelar elevada por el Secretario Jurídico del Municipio de Girón – Santander[1], se advierte lo siguiente: 1.

La parte actora[2] presentó demanda de nulidad, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo Metropolitano núm. 016 de 31 de agosto de 2012, “Por medio del cual se constituye, organiza y reglamenta la autoridad ambiental metropolitana, y se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para su funcionamiento”, expedido por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA[3]. 2.

La demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Santander[4], el cual, a través de fallo de 21 de enero de 2014, denegó las pretensiones de la demanda. 3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, la Sala, mediante sentencia de 21 de junio de 2018, revocó el fallo y, en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo Metropolitano 016 de 2012. 4.

El 5 de diciembre de 2018, el señor FRANCISCO RANGEL CASTRO, actuando en calidad de Secretario Jurídico del Municipio, presentó escrito ante la Secretaría de la Corporación, con el fin de solicitar la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 031 de 29 de diciembre de 2014, “Por medio del cual se da aplicación al literal j) del artículo 7 y al literal d) del artículo 20 de la Ley 1625 de 2013”, expedido por la Junta del Área Metropolitana de Bucaramanga, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 239 del CPACA, esto es, por cuanto reproduce el Acuerdo Metropolitano núm. 016 de 31 de agosto de 2012, anulado por esta Jurisdicción. Como fundamento de su solicitud señala que, con el nuevo Acuerdo, el Área Metropolitana de Bucaramanga se arroga funciones de autoridad ambiental, aun cuando en la sentencia del Consejo de Estado que anuló el Acuerdo 016 de 2012 se había concluido que ello no era posible, por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 55 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, relativo al número de habitantes en la población urbana. 5.

En proveído de 20 de marzo de 2019 (folio 118), el Despacho consideró que la solicitud de suspensión provisional elevada por el Secretario Jurídico del Municipio debía ser objeto de estudio en radicado diferente y, en consecuencia, dispuso el desglose de la respectiva actuación. 6. En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal, con oficio de 23 de abril de 2019 (folio 135) devolvió al Consejo de Estado el cuaderno de medida cautelar acompañado de una nueva petición elevada por el Secretario Jurídico del Municipio, en la cual manifiesta que desiste y/o retira la solicitud de medida cautelar.

De conformidad con el anterior recuento, el Despacho advierte que: Las peticiones elevadas por el Secretario Jurídico del Municipio se circunscriben a solicitar (i) la medida cautelar de suspensión provisional por reproducción del acto anulado y (ii) el retiro y/o desistimiento de la misma. Al respecto, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del CPACA, en caso de reproducción del acto anulado se debe solicitar la suspensión de los efectos y la nulidad del acto al que se adjudica la reproducción al juez que decretó la anulación. Así reza la citada disposición: «Artículo 239.

Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado. El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad.

En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró».

Por lo precedente, la solicitud de suspensión provisional en caso de reproducción de un acto administrativo, que ha sido anulado por la Jurisdicción, corresponde resolverla al juez que declaró dicha anulación, que en este caso sería el Tribunal Administrativo de Santander, por ser la autoridad judicial competente en primera instancia. En consecuencia, el Despacho dispondrá que se remita el presente cuaderno al Tribunal Administrativo de Santander, para que resuelva las solicitudes elevadas por el Secretario Jurídico del Municipio de Girón En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el cuaderno de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que tramite las solicitudes elevadas por el Secretario Jurídico del Municipio de Girón. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante, el Municipio. [2] CARLOS MANUEL ALFARO FONSECA, OLGA LUCÍA PÉREZ PARRA, WILLIAM FERNANDO REATIGA JAIMES, ENRIQUE TOBAR ROJAS y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA. [3] En adelante, AMB. [4] En adelante, el Tribunal.