SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Se adecúa la solicitud a la de retiro de la demanda por cuanto no se había admitido la demanda / RETIRO DE LA DEMANDA - Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no haberse practicado medidas cautelares Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda.
Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que contempla la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00040-00 Actor: PFIZER ITALIA S.R.L Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta retiro de la demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 109, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda.
Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que contempla la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la actora.
SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, reconocer como apoderado de la parte actora al doctor CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA, de conformidad con el poder y anexos obrantes a folios 25 a 29 del expediente.
TERCERO: Por la Secretaría devuélvase a la parte actora la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera