INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se formulen con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, se individualicen con precisión los actos administrativos acusados, se informe la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones, se aporte copia de los actos administrativos acusados con la correspondiente constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso y se aporte copia del escrito que corrige la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto proferido el 13 de febrero de 2020 se inadmitió la demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 17 de febrero de 2020; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte demandante no presentó ningún memorial.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, la parte demandante no corrigió la demanda, este Despacho la rechazará de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00311-00 Actor: MELKIS DE JESÚS KAMMERER DÍAZ Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE) Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Melkis de Jesús Kammerer Díaz contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Transporte).
I.
ANTECEDENTES 1. Melkis de Jesús Kammerer Díaz[1] presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del artículo 2.3.6.1. del Decreto núm. 1079 de 26 de mayo de 2015, “[…] por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte […]”, expedido por la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Transporte). 2.
Este Despacho, mediante el auto de 13 de febrero de 2020 inadmitió la demanda para que la parte demandante: i) formulara con toda precisión y claridad las pretensiones de la demanda, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3]; ii) individualizara con precisión los actos administrativos acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 ibídem; iii) informara la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales del Presidente de la República y de la Ministra de Transporte, de conformidad con el numeral 7 del artículo 162 ibídem; iv) aportara copia de los actos administrativos acusados con la correspondiente constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; de conformidad con el numeral 1 del artículo 166 ibídem; y v) aportara las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda para realizar las notificaciones a las partes e intervinientes. 3.
En consecuencia, se concedió a la parte demandante el término de diez (10) días para que subsanara los defectos indicados en la providencia citada supra. 4. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación notificó el auto inadmisorio de la demanda, por estado, el 17 de febrero de 2020[4]. 5. Una vez vencido el término concedido en el auto de 13 de febrero de 2020, la parte demandante no presentó escrito de subsanación[5].
II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; y ii) análisis del caso concreto. Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 7. Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la demanda, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 169.
Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]” (Destacado fuera del texto).
Análisis del caso concreto 8. De conformidad con la norma indicada supra; el Despacho considera que la demanda se debe rechazar cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. 9. Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto proferido el 13 de febrero de 2020 se inadmitió la demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 17 de febrero de 2020; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte demandante no presentó ningún memorial. 10.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, la parte demandante no corrigió la demanda, este Despacho la rechazará de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Melkis de Jesús Kammerer Díaz contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Transporte), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena DEVOLVER los anexos a la parte demandante, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó en nombre propio. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] Cfr. Folios 65 a 67 del expediente. [5] Cfr. Folio 68 del expediente.