- Síntesis
- [S]e advierte que dentro del presente trámite de tutela no se vinculó al Banco Agrario de Colombia, en su calidad de accionado, ni al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, como tercero interesado en el resultado del proceso, por el ser el despacho judicial donde cursó inicialmente el proceso ejecutivo adelantado por la SAE contra la parte accionante. (…) Por tanto, como quiera que el Banco Agrario de Colombia y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá no fueron llamados a integrar el contradictorio, la acción de tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo, que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso. (…) Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 6 de agosto de 2020, inclusive, que admitió la acción de tutela de la referencia y, por conducto de Secretaría General, se ordenará nuevamente la remisión del expediente a este Despacho a fin de emitir un nuevo proveído en el que se disponga la admisión de la acción de la referencia, con la debida vinculación del Banco Agrario de Colombia y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, para que se pronuncien respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la entidad demandante.