- Síntesis
- [E]l abogado allegó un documento escaneado el cual contiene el escrito inicialmente presentado y, con ello también adjuntó el poder requerido, en el que refiere que la acción de tutela la presenta en contra del «Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda de Bogotá D. C., magistrado [A.L.L.] (sic)» y, que demanda el «proceso 8.036 de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho»; ello a pesar de que en el acápite de pruebas de la solicitud de tutela mencionó que dicho expediente correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda). (…) Además, una vez verificado el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado, en el buscador tradicional con el número 8.036 se reportó lo siguiente «No se encontraron resultados, verifique los términos de consulta» y, con el número 8036 registran otros asuntos (11 en total) que no guardan relación ni con el nombre del accionante, ni con el magistrado [A.L.L.], antes referido. (…) Asimismo, se encuentra que la parte actora no subsanó la tutela respecto de los demás defectos advertidos, principalmente, en especificar el número completo del expediente y las providencias que pretende demandar, así como que expresara con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que motiva la acción de tutela y describiera las demás circunstancias relevantes para decidir. (…) De manera que, el despacho advierte que la presentación de la acción de tutela no cumple con tales requisitos, pues con la escasa información que presentó el abogado del actor, no es posible determinar sobre qué versa la vulneración deprecada.