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NR-2158810Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN AAuto2020-09-21

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Humberto Mosquera Waldo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Chocó

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - Cumplimiento del fallo / ORDEN DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LA SENTENCIA / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Por pérdida o destrucción total [E]l accionante manifestó que el Tribunal Administrativo del Chocó, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida por esta Subsección (…) a través de la cual se ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó, expedir las copias de la sentencia. (…) [Para la Sala] el Tribunal Administrativo del Chocó, realizó aproximadamente 10 audiencias con el fin de obtener la reconstrucción del expediente 058 y finalmente, en acta del 10 de septiembre declaró reconstruida la sentencia número 058 del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) y expidió copia de la sentencia con constancia de ejecutoria.

(…) observa este Despacho que el Tribunal no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 15 de julio de 2019, pues como quedó visto, realizó todas las diligencias encaminadas a recuperar la providencia que profirió el 13 de febrero de 1997, actuaciones que culminaron con la expedición de la copia de la sentencia solicitada con constancia de ejecutoria.

(…) se declarará el cumplimiento de la sentencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02701-01 A (AC) Actor: HUMBERTO MOSQUERA WALDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ INCIDENTE DE DESACATO Se procede a resolver el incidente de desacato interpuesto por el señor Humberto Mosquera, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por el incumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Subsección el 25 de julio de 2019. 1.

ANTECEDENTES El señor Humberto Mosquera Waldo, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Esta Sala de Subsección, mediante sentencia de 25 de julio de 2019, amparó los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia dispuso: «PRIMERO: SE CONCEDE el amparo del derecho de petición del señor Humberto Mosquera Waldo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Chocó, para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a expedir las citadas copias solicitadas por el accionante, en los términos señalados por la Ley 1755 de 2015, artículo 1.º y el artículo 14 del CPACA.

Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de la expedición y entrega de las copias ». Mediante escrito allegado a este despacho el 10 de septiembre de 2019, el señor Humberto Mosquera Waldo, actuando en nombre propio, promovió incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 15 de julio de 2019, proferido por esta Subsección.

2. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 13 de septiembre de 2019, este Despacho corrió traslado del incidente de desacato al Tribunal Administrativo del Chocó, a fin de que informara las gestiones adelantadas en cumplimiento al fallo de tutela de 15 de julio de 2019. El Tribunal Administrativo del Chocó, informó a esta Corporación que el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 27001 23 31 001 1992 01650 00, del cual el señor Humberto Mosquera Waldo requiere copia auténtica de la sentencia, se encuentra en el Archivo General de la Rama Judicial y no ha sido posible su ubicación. En atención a lo anterior, mediante auto de 7 de octubre de 2019, este despacho dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor Mosquera Waldo.

Posteriormente, y con el propósito de hacer efectiva la garantía del derecho fundamental protegido mediante la sentencia de tutela de 15 de julio de 2019, este Despacho a través de providencias de 26 de septiembre de 2019, 4 de diciembre de 2019, 24 de febrero de 2020 y 26 de mayo de 2020, requirió al Tribunal Administrativo del Chocó para que realizara todas la tareas encaminadas a ubicar y expedir las copias solicitadas referidas al expediente radicado 1992-1650, con constancia de ejecutoria.

En el auto de 26 de mayo, numeral tercero, también ordenó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, para que remitiera con destino a este Despacho, constancia de notificación personal de esta providencia a la Magistrada, doctora Mirta Abadía Serna. En contra del numeral tercero de la providencia en mención, la Magistrada, doctora Mirta Abadía Serna interpuso recurso de reposición y manifestó que si bien rindió informe al requerimiento efectuado mediante auto de fecha 7 de octubre de 2019, que dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor Mosquera Waldo, no es la magistrada titular del despacho donde se están haciendo las gestiones tendientes al cumplimiento de la sentencia de tutela de 15 de julio de 2019.

Por su parte, y en cumplimiento de los diferentes requerimientos realizados por este Despacho, el Tribunal Administrativo del Chocó, realizó las siguientes actuaciones: • En acta de reconstrucción de expediente de 30 de junio de 2020, incorporó el auto de tres (3) de abril de 1998, allegado por el Consejo de Estado, a través del cual se dispuso no dar trámite al recurso de apelación (expediente 17820) interpuesto contra la sentencia del 3 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso promovido por Humberto Mosquera Waldo, por ser un asunto de única instancia y la cuantía de la misma, no permitía la segunda instancia. Asimismo, fijó nueva fecha para continuar la audiencia de reconstrucción de la sentencia para el seis (6) de julio de 2020, a las 10:00 a.m. • Mediante acta de reconstrucción de expediente de 6 de julio de 2020, incorporó las pruebas allegadas por el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Quibdó en oficio del 30 de junio de 2020 y por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el 2 de julio de 2020 y fijó nueva audiencia para el trece (13) de julio de 2020, a las 10:00 a.m. • A través de acta de reconstrucción de expediente de 13 de julio de 2020, se incorporó la prueba allegada por la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, consistente en el oficio del 6 de julio de 2020 y de la relación de procesos archivados que hizo entrega el Juzgado Laboral de Pequeñas causas de Quibdó. Fijó nueva audiencia para el 21 de julio de 2020 a las 10:00 a.m. • En acta de reconstrucción de expediente de 21 de julio, incorporó la respuesta dada por la Jueza Segunda Laboral, Doctora Martha Cecilia Bejarano Maturana, el 14 de julio de 2020. • Posteriormente, en acta de reconstrucción de expediente de 11 de agosto de 2020, incorporó la respuesta dada por la Jueza Segunda Laboral, Doctora Martha Cecilia Bejarano Maturana, mediante la cual remitió copia de la sentencia No. 058 del 3 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, la cual consta de 8 folios, pero con un consecutivo de 9 folios, faltando el folio No. 8.

Asimismo, allegó auto de julio de 1998, a través del cual se obedece y cumple lo resuelto por el H. Consejo de Estado en providencia del 3 de abril de 1998 que decide no dar trámite al recurso de apelación, la constancia de ejecutoria de la sentencia 058 del 3 de octubre de 1997 y el salvamento de voto suscrito por la Doctora Mirtha Abadía Serna, en contra de la Sentencia 058 del 3 de octubre de 1997. • Por otro lado, se incorporó copia de la sentencia No. 058 del 3 de octubre de 1997 que consta de un consecutivo de 9 folios, faltando el folio No. 8, copia de la Resolución No. 00042 del 22 de febrero de 1999, mediante la cual se reintegró al Señor Humberto Mosquera Waldo y se dio cumplimento a la sentencia No. 058 del 3 de octubre de 1997, pruebas que fueron aportadas por el apoderado del demandante. • Finalmente, esta Sala Unitaria a través de auto de 28 de agosto de 2020, rechazó por improcedente el recurso de reposición, interpuesto por la Magistrada, doctora Mirta Abadía Serna en contra del numeral tercero del auto de 26 de mayo de 2020 y requirió al Tribunal Administrativo del Chocó, para que una vez culminada la audiencia de reconstrucción del expediente, allegara a este Despacho la copia de la sentencia No. 058 del 3 de octubre de 1997, con constancia de ejecutoria. • En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de memoriales remitidos a esta Corporación el 11 de septiembre calendario, allegó el acta de reconstrucción de expediente proferida el 10 de septiembre, a través de la cual se declaró reconstruida la sentencia número 058 del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) y copia de la sentencia con constancia de ejecutoria. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Del incidente de desacato Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer acatar la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se satisfaga la orden a cabalidad. 3.2.

Análisis del sub examine En el asunto puesto a consideración de este Despacho, el accionante manifestó que el Tribunal Administrativo del Chocó, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida por esta Subsección el 15 de julio de 2019, a través de la cual se ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó, expedir las copias de la sentencia de 13 de febrero de 1997.

Ahora bien, durante el trámite incidental, esta Sala Unitaria observa que conforme a los primeros requerimientos hechos por este Despacho, el Tribunal Administrativo del Chocó, como primera medida procedió a verificar la existencia del expediente pero no logró encontrarlo toda vez que el mismo no figuraba relacionado en los listados de procesos formalmente archivados por el Tribunal.

No obstante, exhortó a la Secretaría del Tribunal, la cual informó que una vez revisada la relación de los expedientes remitidos al archivo, encontró que existían costales donde se incorporaron los expedientes archivados en el año 1999, razón por la cual realizaron brigadas de búsqueda, pero en ninguna de las cajas se ubicó el expediente, razón por la cual concluyó que debido a la antigüedad del solicitado, el mismo pudo verse afectado por factores internos como la humedad, temperatura, hongos entre otras circunstancias hasta sufrir su destrucción total.

Por lo anterior, y una vez efectuado un nuevo requerimiento por parte de esta Sala Unitaria, con el propósito de hacer efectiva la garantía del derecho fundamental protegido. El Tribunal Administrativo del Chocó citó al señor Humberto Mosquera Waldo para celebrar audiencia con el objeto de reconstruir la sentencia. No obstante, ante la dificultad de recuperar los documentos solicitados y la inasistencia de las partes, resolvió dar por terminada la audiencia de reconstrucción de expediente.

Sin embargo, este Despacho recordó al Tribunal Administrativo del Quindío, los poderes correccionales con los que cuenta conforme al artículo 44 del Código General del Proceso y le ordenó programar una nueva audiencia de reconstrucción del expediente. Así las cosas, el Tribunal Administrativo del Chocó, realizó aproximadamente 10 audiencias con el fin de obtener la reconstrucción del expediente 058 y finalmente, en acta del 10 de septiembre declaró reconstruida la sentencia número 058 del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) y expidió copia de la sentencia con constancia de ejecutoria.

De conformidad con lo anterior, observa este Despacho que el Tribunal Administrativo del Chocó, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 15 de julio de 2019, pues como quedó visto, realizó todas las diligencias encaminadas a recuperar la providencia que profirió el 13 de febrero de 1997, actuaciones que culminaron con la expedición de la copia de la sentencia solicitada con constancia de ejecutoria.

Expuesto lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia de 15 de julio de 2019. En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

1. DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 15 de julio de 2019, proferida por la Sala de Subsección, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Mosquera Waldo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado