- Síntesis
- No obstante lo anterior, de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que la corporación accionada, mediante providencia de 21 de septiembre de 2020, aclaró la sentencia en cuestión, dando así respuesta a la solicitud interpuesta por los accionantes, decisión que fue notificada por estado a las partes el 22 de septiembre de 2020, según consta en el software de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial. (…) Así las cosas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de tutela carece de objeto, por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela, puesto que los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes ya cesaron, haciendo imposible ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia, de ser el caso, que resolviera la solicitud en un proceso en el cual ya existe un pronunciamiento. (…) En ese sentido, esta Sala de Subsección considera importante denotar que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, frente a lo cual, cualquier decisión emitida carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente, situación por la cual en el presente asunto se declarará la carencia actual de objeto.