RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de claridad de los hechos [C]omo quiera que no resultaron claros para este despacho los hechos que sustentan la presente acción de tutela, pues la accionante no precisó con exactitud cuál es la persona cuyos derechos fundamentales pretende agenciar, como tampoco cuál es la situación particular de dicha persona, (…) el Magistrado sustanciador la requirió para que corrigiera el escrito de tutela (…) sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 -ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01534-00(AC)A Actor: GLADIS MELISSA GÓNGORA RENDÓN COMO AGENTE OFICIOSO DE EDMUNDO GÓNGORA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE RECHAZA TUTELA La señora Gladis Melissa Góngora Rendon, quien manifestó actuar como agente oficioso de Edmundo Góngora, instauró acción de tutela en contra de la Nación, Presidencia de la República y otros.
No obstante, de la simple lectura de la demanda, se advirtió una grave incongruencia entre lo manifestado inicialmente por la accionante y lo pretendido con la presentación de la acción de tutela, pues a pesar de haber anunciado su condición de agente oficiosa del señor Edmundo Góngora, las pretensiones en realidad se orientaron a proteger los derechos fundamentales de su cónyuge, el señor Gregorio Sánchez Herráez.
De esta manera, como quiera que no resultaron claros para este despacho los hechos que sustentan la presente acción de tutela, pues la accionante no precisó con exactitud cuál es la persona cuyos derechos fundamentales pretende agenciar, como tampoco cuál es la situación particular de dicha persona, su lugar de reclusión (ciudad), su situación jurídica actual, ni señaló cuál es la autoridad concreta contra la cual se dirige esta acción de estirpe constitucional, el Magistrado sustanciador mediante auto del 4 de mayo de 2020 la requirió para que dentro del término de tres (3) días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo se le puso de presente, que si a bien lo tenía, podía acudir ante la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales y Distritales, a fin de que éstas la asistieran en la elaboración de la tutela, o la presentaran en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes ibídem. El anterior proveído fue notificado mediante correo electrónico enviado el 2 de junio de 2020, sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida.
En consecuencia, este Despacho
RESUELVE
RECHÁZASE la acción de tutela presentada por la señora Gladis Melissa Góngora Rendón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado