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25000-23-25-000-2010-00749-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-09-16

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Luis González León·Demandado: Fiscalía General De La Nación

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO - No recae en la sección tercera del Consejo de Estado / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Corre traslado / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Este Despacho carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente.

En consecuencia, quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el encargado de resolverlo. Este criterio de interpretación en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019. Se precisa que la providencia mencionada se refirió al artículo 131 del CPACA, no obstante, este criterio es predicable también a lo dispuesto en el artículo 160A del CCA debido a que ambas disposiciones tienen el mismo contenido normativo.

Por lo tanto, en aplicación de dicha decisión se ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 22 de noviembre de 2019, Exp. 41001-23-33-000-2017-00311-02, C.P. Martín Bermúdez Muñoz. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160A PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / SORTEO DEL CONJUEZ Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00749-02(65655)A Actor: LUIS GONZÁLEZ LEÓN Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CCA Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia AUTO Correspondería a este despacho resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, se ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por el siguiente magistrado de la Subsección a la que pertenece.

I.- Antecedentes 1.- El 5 de agosto del 2010 el señor Luis González León, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación para que se declare la nulidad del oficio O.P. 3506 del 16 de abril del 2008 que negó al demandante la bonificación por compensación y la nulidad de la Resolución No. 2-3339 del 23 de diciembre del 2009 que la confirmó. 2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó le fueran reliquidadas y pagadas sus prestaciones sociales, salariales y laborales <<a partir de julio de 2003, fecha en que comenzó a hacerse efectivo el derecho>>. 3.- El 3 de septiembre del 2010, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró impedida para tramitar el proceso, por lo que se procedió a nombrar sala de conjueces. 4.- El 14 de septiembre del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala de Conjueces- accedió a las pretensiones, y el 17 de octubre del 2017 la Nación – Fiscalía General de la Nación apeló la decisión. 5.- El 26 de octubre del 2018 el expediente fue remitido a esta Corporación para conocer el recurso de apelación. El 12 de febrero del 2019 fue asignado por reparto a la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, integrante de la Subsección B, quien admitió la alzada. 6.- Estando el proceso para alegar de conclusión, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado[1] se declararon impedidos para conocer del mismo, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por tener interés en las resultas del proceso. 7.- El 31 de enero del 2020, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado e ingresó al despacho del consejero ponente para resolver, el pasado 6 de febrero.

II.- Consideraciones 8.- Este Despacho carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. 9.- En consecuencia, quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el encargado de resolverlo. 10.- Este criterio de interpretación en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019[2].

Se precisa que la providencia mencionada se refirió al artículo 131 del CPACA, no obstante, este criterio es predicable también a lo dispuesto en el artículo 160A del CCA debido a que ambas disposiciones tienen el mismo contenido normativo. Por lo tanto, en aplicación de dicha decisión se ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda. 11.- Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por los consejeros que integran la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al despacho de la Consejera Ponente, Sandra Lisset Ibarra Vélez, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] La manifestación de impedimento fue suscrita por los seis (6) magistrados que integran la Sección. [2] Expediente radicado No. 41001-23-33-000-2017-00311-02, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.