SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO - Procedente / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La parte demandante, (…) y su apoderado judicial, solicitaron se expida copia de algunas piezas procesales, con el propósito de atender un requerimiento realizado por parte de Colpensiones. En atención a que dicha solicitud es procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que la solicitante y su apoderado puedan obtener copia de los documentos requeridos.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 28 de enero de 2015, Exp. 44655, C.P. Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, Exp. 55065, C. P. Danilo Rojas Betancourth y auto de 12 de febrero de 2019, Exp. 59029, C. P. Ramiro Pazos Guerrero. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO [E]l Acuerdo 11567 de 27 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispone que no habrá atención presencial en las sedes judiciales, la Secretaría de la Sección Tercera deberá entrar en contacto con el apoderado interesado, por cualquier canal virtual, a fin de indagar cuáles son las piezas procesales de las que requiere copias, para que las mismas le sean expedidas por correo electrónico al interesado.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 11567 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-31-000-1998-01027-01(47372)A Actor: EXCELINO ARIZA SANTANA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01 DE 1984) Tema: Solicitud de copias La parte demandante, Berenice de Antonio Florez[1] y su apoderado judicial[2], solicitaron se expida copia de algunas piezas procesales, con el propósito de atender un requerimiento realizado por parte de Colpensiones.
En atención a que dicha solicitud es procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil[3], el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que la solicitante y su apoderado puedan obtener copia de los documentos requeridos. Sin embargo, como el Acuerdo 11567 de 27 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispone que no habrá atención presencial en las sedes judiciales, la Secretaría de la Sección Tercera deberá entrar en contacto con el apoderado interesado, por cualquier canal virtual, a fin de indagar cuáles son las piezas procesales de las que requiere copias, para que las mismas le sean expedidas por correo electrónico al interesado.
El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaria PONER disposición de la señora Berenice de Antonio Florez y su apoderado judicial, abogado Flavio Amador Cortes Delgado, el expediente de la referencia para que se expidan las copias de las actuaciones procesales requeridas, de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA JAF ----------------------- [1] Folio 1215 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folio 1216 a 1223 del cuaderno del Consejo de Estado. [3]Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo.
Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015. No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014.
No. Interno: 49.299.