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11001-03-15-000-2020-03444-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-29

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Comisión De Regulación De Comunicaciones·Demandado: Resolución Crc 5959 Del 3 De Abril De 2020

CONTROL DE LEGALIDAD DE PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR REPARTO DOBLE DE ASUNTO POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL - Reparto, a dos despachos diferentes, del control inmediato de legalidad de la Resolución CRC 5959 de 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR ERROR EN REPARTO DEL PROCESO - Procedencia por reparto doble del asunto.

Se deja sin valor ni efecto todo lo actuado y se declara la terminación del segundo proceso de control inmediato de legalidad iniciado [E]ncontrándose pendiente el proceso para dictar sentencia de fondo, se advierte que la Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020 ya es objeto de control inmediato de legalidad en otro proceso en trámite de esta Corporación (Exp. 11001- 03-15-000-2020-01159-00, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter), en el cual se avocó conocimiento del acto objeto de control mediante auto del 22 de abril del año en curso.

Dado que el trámite del control inmediato de legalidad sobre la Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020 ya se lleva a cabo en otro proceso, el Despacho estima que no hay lugar a adelantar el proceso de la referencia, por lo cual se deja sin efectos el auto del 5 de agosto de 2020 que avocó conocimiento del acto en mención, y en su lugar, declara terminado el presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez, prevista en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004-2012-00173- 01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN CRC 5959 de 2020 (3 de abril) Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC (Deja lo actuado sin valor ni efecto por doble reparto del control inmediato de legalidad / Declara terminado el proceso) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03444-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Demandado: RESOLUCIÓN CRC 5959 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 AUTO El día 3 de abril de 2020, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5959 de 2020, “Por la cual se suspende durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 36 del acuerdo CNTV 02 de 2011 que establece las condiciones de intensidad y duración del espacio del Defensor del Televidente”.

Mediante auto del pasado 5 de agosto, el despacho avocó conocimiento del acto administrativo señalado, a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, encontrándose pendiente el proceso para dictar sentencia de fondo, se advierte que la Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020 ya es objeto de control inmediato de legalidad en otro proceso en trámite de esta Corporación (Exp. 11001- 03-15-000-2020-01159-00, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter), en el cual se avocó conocimiento del acto objeto de control mediante auto del 22 de abril del año en curso.

Dado que el trámite del control inmediato de legalidad sobre la Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020 ya se lleva a cabo en otro proceso, el Despacho estima que no hay lugar a adelantar el proceso de la referencia, por lo cual se deja sin efectos el auto del 5 de agosto de 2020 que avocó conocimiento del acto en mención, y en su lugar, declara terminado el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del cinco (5) de agosto de 2020, por medio del cual se avocó conocimiento de la Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020, “Por la cual se suspende durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 36 del acuerdo CNTV 02 de 2011 que establece las condiciones de intensidad y duración del espacio del Defensor del Televidente”, para efectos de adelantar el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese. Cúmplase. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2020-03444-00 Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución CRC 5959 del 3 de abril de 2020 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3