CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / ACTOS OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Criterio de la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Solo son objeto de control los actos dictados con fundamento en el estado de excepción o en los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 40125 del 20 de abril de 2020 del Ministerio de Minas y Energía - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla un decreto legislativo dictado con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 40125 del 20 de abril de 2020 del Ministerio de Minas y Energía - No avoca conocimiento.
Tema: Establece medidas temporales de abastecimiento de combustible para los municipios considerados zona de frontera / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se revoca auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad contra acto administrativo no susceptible del mismo y, en su lugar, no se avoca / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para proferir sentencia, el consejero ponente ejercerá el control de legalidad del proceso, de conformidad con el artículo 207 del CPACA, en el que se avocó el conocimiento para control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020 (…) proferida por la Ministra de Minas y Energía (…) Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 111 [núm. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 y lo aprobado en sesión del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Sala Quinta Especial de Decisión, en providencia del 25 de junio del 2020, al estudiar el Control Inmediato de Legalidad de la Directiva Ministerial 04 de 20 de marzo de 2020, concluyó que solo son objeto de control inmediato de legalidad aquellos actos dictados con fundamento en el estado de excepción declarado (Decreto Legislativo nro. 417 de 2020) o con los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo.
Teniendo en cuenta el criterio de la Sala Especial, al contrastarlo con la Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020, este Despacho advierte, que no procede el estudio de control inmediato de legalidad, ya que no desarrolla algún decreto legislativo dictado con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020 contiene medidas dictadas en desarrollo de la función administrativa del Ejecutivo, pues establece unas medidas temporales relativas a la reasignación de volúmenes máximos de combustibles con miras a garantizar el abastecimiento de este en las regiones fronterizas, sin exceder el costo anual aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, se observa en el acto bajo estudio se expidió por sus facultades ordinarias conferidas en la Ley 1430 de 2010 y en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013 y 1073 de 2015, disposiciones estas que no desarrollan facultades previstas en decretos legislativos. En este orden de ideas, la Resolución nro. 40125 de 20 de abril de 2020 proferida por la Ministra de Minas y Energía no fue expedida con el fin de desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, por lo que no es procedente su control inmediato de legalidad.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio del control de legalidad del proceso de que trata el artículo 207 del CPACA, procederá a revocar el auto de 12 de mayo de 2020 y, en su lugar, no avocará conocimiento de la mencionada resolución. Finalmente, lo anterior no supone que la Resolución citada se encuentre fuera del ámbito de control de constitucionalidad y legalidad propio de los actos de la Administración en un Estado Social de Derecho, en la medida en que con fundamento en los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puede ser objeto de examen a través de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad, según el caso.
FUENTE FORMAL: Ley 137 de 1994 - artículo 20 / Ley 270 de 1996 - artículo 37 numeral 2 / Ley 1430 de 2010 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 / Decreto Legislativo 417 de 2020 / Decreto 457 de 2020 / Decreto 381 de 2012 / Decreto 1617 de 2013 / Decreto 1073 de 2015 / Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 REGLAMENTO CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40125 de 2020 (20 de abril) Ministerio de MINAS Y ENERGÍA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad / Revoca auto que avocó conocimiento) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01820-00(CA)B Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: RESOLUCIÓN 40125 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 AUTO Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para proferir sentencia, el consejero ponente ejercerá el control de legalidad del proceso, de conformidad con el artículo 207 del CPACA, en el que se avocó el conocimiento para control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020, “Por la cual se establecen medidas temporales de abastecimiento de combustible para los municipios considerados zona de frontera”, proferida por la Ministra de Minas y Energía. Trámite de instancia Mediante auto del 12 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la referencia. Control Inmediato de Legalidad - Competencia Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 19962, 111 [núm. 8] y 136 de la Ley 1437 de 20113, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 20194 y lo aprobado en sesión del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Sala Quinta Especial de Decisión, en providencia del 25 de junio del 2020, al estudiar el Control Inmediato de Legalidad de la Directiva Ministerial 04 de 20 de marzo de 20205, concluyó que solo son objeto de control inmediato de legalidad aquellos actos dictados con fundamento en el estado de excepción declarado (Decreto 1 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Reglamento del Consejo de Estado. 5 CONSEJO DE ESTADO.
Sala Quinta Especial de Decisión. Providencia del 25 de junio de 2020. Exp. 2069. Legislativo nro. 417 de 2020) o con los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo. Teniendo en cuenta el criterio de la Sala Especial, al contrastarlo con la Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020, este Despacho advierte, que no procede el estudio de control inmediato de legalidad, ya que no desarrolla algún decreto legislativo dictado con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Resolución nro. 40125 del 20 de abril de 2020 contiene medidas dictadas en desarrollo de la función administrativa del Ejecutivo, pues establece unas medidas temporales relativas a la reasignación de volúmenes máximos de combustibles con miras a garantizar el abastecimiento de este en las regiones fronterizas, sin exceder el costo anual aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, se observa en el acto bajo estudio se expidió por sus facultades ordinarias conferidas en la Ley 1430 de 2010 y en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013 y 1073 de 2015, disposiciones estas que no desarrollan facultades previstas en decretos legislativos. En este orden de ideas, la Resolución nro. 40125 de 20 de abril de 2020 proferida por la Ministra de Minas y Energía no fue expedida con el fin de desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, por lo que no es procedente su control inmediato de legalidad.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio del control de legalidad del proceso de que trata el artículo 207 del CPACA, procederá a revocar el auto de 12 de mayo de 2020 y, en su lugar, no avocará conocimiento de la mencionada resolución. Finalmente, lo anterior no supone que la Resolución citada se encuentre fuera del ámbito de control de constitucionalidad y legalidad propio de los actos de la Administración en un Estado Social de Derecho, en la medida en que con fundamento en los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puede ser objeto de examen a través de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad, según el caso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR el Auto de 12 de mayo de 2020 mediante el cual se avocó conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución 40125 de 20 de abril de 2020 proferida por la Ministra de Minas y Energía, en su lugar:
SEGUNDO: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la 40125 de 20 de abril de 2020 proferida por la Ministra de Minas y Energía, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR a la Ministra de Minas y Energía y al Ministerio Público, a través de los medios virtuales disponibles en la Secretaría General de la Corporación, en los términos de los artículos 186 y 197 de la Ley 1437 de 2011. Una vez surtidas las notificaciones anteriores, ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y Cúmplase. [pic] MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2020-01820-00 RESOLUCIÓN NRO. 40125 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador