POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO - Objeto / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con el fin de evitar una irregularidad que comprometa el derecho al debido proceso de la Agencia se requiere a la Secretaría General de la Corporación para que valide la efectiva notificación de esa entidad del auto que avocó conocimiento del asunto En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso.
Mediante auto del 13 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, se ordenó (…) 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
Si bien en el sistema de gestión se registró que el 15 de mayo del año en curso se remitió la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cierto es que, en los documentos que conforman el expediente digital, solo se encuentra la comunicación a la entidad que expidió el acto objeto de control inmediato de legalidad y el aviso a la comunidad.
En consecuencia, con el fin de evitar una irregularidad que comprometa el derecho al debido proceso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Despacho:
RESUELVE
1. Requerir a la secretaría general de la Corporación para que informe si el auto del 13 de mayo de 2020, que avocó conocimiento del presente asunto, fue notificado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso de haber sido notificado, incorpórese al expediente electrónico el soporte correspondiente. En caso de no haber sido notificado, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto 13 de mayo de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicación 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.
NORMA DEMANDADA: ORDEN DE GERENCIA 006 de 2020 (29 de marzo) Corporación DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA codaltec (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISÓN Nro. 13 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01617-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA (CODALTEC) Demandado: ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 AUTO En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207[1] del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso[2].
Mediante auto del 13 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, se ordenó lo siguiente en el numeral 2 de la parte resolutiva: 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
Si bien en el sistema de gestión se registró que el 15 de mayo del año en curso se remitió la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[3], lo cierto es que, en los documentos que conforman el expediente digital, solo se encuentra la comunicación a la entidad que expidió el acto objeto de control inmediato de legalidad y el aviso a la comunidad[4].
En consecuencia, con el fin de evitar una irregularidad que comprometa el derecho al debido proceso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Despacho:
RESUELVE
1. Requerir a la secretaría general de la Corporación para que informe si el auto del 13 de mayo de 2020, que avocó conocimiento del presente asunto, fue notificado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso de haber sido notificado, incorpórese al expediente electrónico el soporte correspondiente. En caso de no haber sido notificado, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto 13 de mayo de 2020. 1.
Cumplido lo anterior, el expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio cumplimiento al presente auto. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. [2] Esas facultades también resultan acordes con el artículo 103 ib., que establece que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto general la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y la preservación del orden jurídico. [3] Según puede observarse en la siguiente dirección electrónica: http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=202 00161700 [4] Así se observa en la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200161700