CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ICETEX / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Incorporación al presupuesto del Icetex / ACUERDO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL - Presidente del Icetex / AUXILIO EDUCATIVO / COVID 19 / FONDO DE LA NACIÓN / FONDO PRESUPUESTADO PARA LA EDUCACIÓN Mediante Auto (…), el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E) remitió a este despacho, el proceso con radicado No. 11001-03- 15-000-2020-1811-00, cuyo estudio corresponde a la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), dado que dicho acto administrativo ordenó la incorporación de unos recursos al presupuesto de la entidad, de conformidad el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, expedido por esa misma entidad.
(…) Mediante Auto de 21 de abril de 2020, este despacho resolvió admitir el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, dentro del proceso bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-11198-00, toda vez que se cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.
(…) [E]l Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 dispuso, en el parágrafo de su artículo 1, facultar al presidente del ICETEX para que expidiera los correspondientes actos de incorporación de recursos al presupuesto de la entidad para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, en desarrollo de esas facultades, incorporó recursos de algunos fondos.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 18 DE 2020 PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE COHERENCIA [L]os 2 actos administrativos guardan una estrecha conexidad y, en consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, seguridad jurídica, eficiencia e igualdad, se avocará su conocimiento y se tramitará el control inmediato de legalidad remitido, en este despacho.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 340 DE 2020 (17 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01811-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Demandado: RESOLUCIÓN 340 DE 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la remisión del asunto de la referencia, efectuada por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, quien estima que, este despacho, debe tramitarlo, por tener una relación de conexidad con el expediente No. 11001-03-15-000-2020-1198-00 que, en su oportunidad, fue admitido por el suscrito, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Mediante Auto de 13 de mayo de 2020, el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E) remitió a este despacho, el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-1811-00, cuyo estudio corresponde a la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), dado que dicho acto administrativo ordenó la incorporación de unos recursos al presupuesto de la entidad, de conformidad el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, expedido por esa misma entidad. 2.
Mediante Auto de 21 de abril de 2020, este despacho resolvió admitir el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, dentro del proceso bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-11198-00, toda vez que se cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011. 3.
En efecto, se advierte que, el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 dispuso, en el parágrafo de su artículo 1, facultar al presidente del ICETEX para que expidiera los correspondientes actos de incorporación de recursos al presupuesto de la entidad para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, en desarrollo de esas facultades, incorporó recursos de algunos fondos, por la suma de $9.622.849.789,95. 4.
Expuesto lo anterior, es claro que los 2 actos administrativos guardan una estrecha conexidad y, en consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, seguridad jurídica, eficiencia e igualdad, se avocará su conocimiento y se tramitará el control inmediato de legalidad remitido, en este despacho. En en mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del proceso 11001-03-15-000-2020-1811-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020.
CUARTO: DECRETAR como pruebas 1) los antecedentes de la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 y 2) la certificación de 16 de abril de 2020, expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX. Para ello, se requerirá, a dicha autoridad, a través de correo electrónico para notificaciones. Adicionalmente, las referidas pruebas deberán remitirse a esta Corporación dentro del término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
SEXTO: COMUNICAR al despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E) que este despacho avocó conocimiento del control de la referencia. Así mismo SECRETARÍA debe REALIZAR las anotaciones del caso, incluyendo el cambio de ponente en el sistema de información judicial SIGLO XXI y la compensación a la que haya lugar en el reparto.
SÉPTIMO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y del despacho sustanciador «notifemontana@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.