CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO La Sala Especial de Decisión (…) adoptará una decisión en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sobre la Circular No. 43 de 30 de abril de 2020.
El control automático de legalidad que corresponde ejercer en este caso es de conocimiento de las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23, 29.3 y 42 del Acuerdo No. 80 de 2019 y con la decisión adoptada en sesión virtual. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 INCISO 3 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 42 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL – Presidente del Icetex / ICETEX – Incorporación de recursos / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico.
En efecto, la Sala encuentra que, la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, del orden nacional, pues incorporó determinados recursos al presupuesto del ICETEX. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, con el fin de permitir el cumplimiento de un decreto legislativo.
El acto objeto de control fue suscrito por el Presidente del ICETEX, en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005, el artículo 1 del Decreto 1050 de 2006, los numerales 1, 2, 4, 6, 20, 21, 25, 26 y 27 del artículo 23 del Acuerdo No. 13 de 2007 y el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX.
(…) Desarrolló un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala desarrolló el Decreto Legislativo 467 de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 1 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 2 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 4 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 6 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 20 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 21 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 25 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 26 / ACUERDO 13 DE 2007 ARTÍCULO 23 NUMERAL 27 / ACUERDO 18 DE 2020 – ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Legalidad material / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ICETEX / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Estudio integral / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrollo de medidas para la ejecución de decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control.
Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. (…) [S]e debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta 3 aspectos. Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del decreto legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994; finalmente que, en este primer estudio, no controvierta el ordenamiento jurídico.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 9 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede frente a la comunicación del acto administrativo / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO [R]especto de los artículos 2 y 3, en los cuales se ordenó la comunicación del acto a determinadas dependencias y se precisó que la decisión regía a partir de su publicación, la Sala precisa que más allá que desarrollar un decreto legislativo o contribuir a la finalidad del acto, resultar necesarios para conjurar la crisis y proporcionales, constituyen instrumentos de técnica reglamentaria para cumplir con formalidades de la Resolución. En ese orden, dado que su contenido es más instrumental que de desarrollo de decretos legislativos no pueden ser sometidos a la misma revisión de las demás medidas.
Sin embargo, ello no significa que deban ser declarados nulos. Por el contrario, la Sala anticipa que los 2 artículos en comento permiten cumplir las formalidades del acto y son acordes con el ordenamiento superior, razón por la cual serán declarados válidos. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 3 DECRETO LEGISLATIVO / SALDO A FAVOR / FONDO DE LA NACIÓN - Inactivo y en liquidación / ENTIDAD TERRITORIAL / FONDO ENTIDAD TERRITORIAL / FONDO PRESUPUESTADO PARA LA EDUCACIÓN / ICETEX / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Incorporación al presupuesto del Icetex / AUXILIO EDUCATIVO / CORONAVIRUS / COVID 19 [E]l Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso, en lo que interesa, que (a) los saldos no ejecutados de los fondos inactivos y en liquidación establecidos por la Nación y las entidades territoriales, (…) y (b) los excedentes generados por los Títulos de Ahorro Educativo - TAE, (…) serían incorporados al presupuesto del ICETEX para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO / FONDO PRESUPUESTADO PARA LA EDUCACIÓN / FONDO DE LA NACIÓN - Fondos inactivos y en liquidación / ICETEX - Incorporación al presupuesto del Icetex / ACUERDO / AUXILIO EDUCATIVO / CORONAVIRUS / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Proferida por el Presidente del Icetex en uso de sus facultades legales / PROCEDENCIA DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL [M]ediante el Acuerdo No. 18 de 2020, la Junta Directiva del ICETEX reglamentó el procedimiento para la incorporación de los primeros (recursos provenientes de los fondos inactivos y en liquidación, (…) al presupuesto de la entidad.
En el parágrafo 1 del artículo 1 de ese Acuerdo se facultó al Presidente del Icetex para que expidiera los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad, de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020. (…) Por su parte, la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, expedida por el Presidente del ICETEX, se ocupó de incorporar del total del valor señalado en esta partida (…) al presupuesto de la entidad, provenientes de 7 fondos en administración inactivos y 6 en liquidación, para utilizarlos en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
(…) En este punto, se observa que el Presidente del ICETEX, en uso de las facultades legales y reglamentarias a él conferidas, se sujetó a los términos del decreto sin exceder su competencia, pues existe correspondencia entre los contenidos normativos del Decreto Legislativo 467 de 2020 y de la Resolución objeto de control automático. FUENTE FORMAL: ACUERDO 18 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 – ARTÍCULO 1 ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO EXTRAORDINARIO / DESARROLLO NORMATIVO / FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE NECESIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desarrollo de medidas para la ejecución de decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Incorporación al presupuesto del Icetex / AUXILIO EDUCATIVO / CORONAVIRUS / COVID 19 A pesar de que la facultad para expedir actos administrativos constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto extraordinario que requiere desarrollo normativo.
Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994 que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad. (…) [L]a reglamentación contenida en la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 satisface el presupuesto de finalidad, por las razones que pasan a explicarse: (…) De acuerdo con la parte motiva, lo que busca el acto dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020, así como a lo previsto en el Acuerdo No. 18 de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX, en lo relativo a incorporaciones presupuestales, para continuar con la puesta en marcha de los auxilios creados a favor de los beneficiarios (antiguos y nuevos) del ICETEX.
(…) La Sala advierte que esta medida se sujeta a los fines del acto, pues con ella, en efecto, ingresan al presupuesto de la entidad recursos necesarios para la ejecución del denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID 19. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / ACUERDO 18 DE 2020 REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE NECESIDAD / ICETEX - Normatividad / FONDO PRESUPUESTADO PARA LA EDUCACIÓN / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL - Trámite / FONDO DE LA NACIÓN - Incorporación al presupuesto del Icetex / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / NORMA VIGENTE - Insuficiente para la incorporación ágil y pronta de recursos en favor de los beneficiarios del Icetex / AUXILIO EDUCATIVO [E]ncuentra que la Resolución No. 340 de 2020 satisface el presupuesto de necesidad.
Para comprender este punto, se mostrará la reglamentación ordinaria para concluir si con ella bastaba, o si era necesario desarrollar una extraordinaria. (…) Según el Acuerdo No. 29 de 28 de noviembre de 2019, Estatuto de Presupuesto del ICETEX, para adicionar el presupuesto de la entidad se requiere de: primero, una solicitud presentada por el Representante Legal del ICETEX a la Junta Directiva; segundo, una certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto en la que se indique que los recursos no están afectados o no han sido incorporados ya; y (3) la aprobación por parte de la Junta Directiva.
(…) [L]ogra advertirse que la reglamentación actual no era suficiente para atender la necesidad de incorporación pronta y ágil de recursos para la ejecución de las medidas de urgencia adoptadas en favor de los beneficiarios del ICETEX, propias del contexto actual, pues aquella requiere de un conjunto de pasos que podrían dilatar el procedimiento y con ello demorar el inicio de las medidas de auxilio que pretenden implementarse.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 29 DE 2019 REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Incorporación al presupuesto del Icetex / AUXILIO EDUCATIVO / CORONAVIRUS / COVID 19 / GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / DERECHO A LA EDUCACIÓN / ACCESO A LA EDUCACIÓN / ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN / ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN / SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIVADA [F]rente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que la adición del presupuesto del ICETEX para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, en principio, no afecta o restringe ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y, en cambio, sí pretende la garantía de derecho fundamental a la educación de quienes pretenden acceder o permanecer en programas de educación superior en instituciones públicas o privadas.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el núcleo esencial del derecho al acceso progresivo de las personas al sistema educativo ver sentencia de la Corte Constitucional T 840 de 2010, T 068 de 2012, T 089 de 2017, T 102 de 2017 y T 340 de 2019. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Desarrollo de decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de excepción / ICETEX / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Incorporación al presupuesto del Icetex / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / FONDO PRESUPUESTADO PARA LA EDUCACIÓN / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / FONDO DE LA NACIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SALDO A FAVOR / FONDO DE LA NACIÓN - Inactivo y en liquidación / AUXILIO EDUCATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO La Sala no encuentra razones de contradicción entre la norma controlada y el ordenamiento superior.
De hecho, lo expuesto, hasta ahora, permite concluir que la decisión contenida en la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, expedida por el Presidente del ICETEX, “por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”, fue acorde con el ordenamiento jurídico porque cumple con la finalidad que le fue encomendada.
(…) Es preciso agregar que, dentro de los documentos aportados por el ICETEX, como antecedentes del acto objeto de control, se allegó un memorando interno suscrito por el Vicepresidente de Fondos de Administración y dirigido al Presidente de la entidad, en el que certificó que se contaba con los documentos de utilización de recursos disponibles y la existencia de un saldo disponible (…), los cuales podían incorporarse al presupuesto de la entidad para entender el plan de auxilios educativos creados por el Gobierno Nacional.
En ese orden, logra entreverse que, en efecto, se cumplió con el trámite previsto en el artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2020, para la incorporación de recursos al presupuesto de la entidad. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto de la consejera Rocío Araújo Oñate. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 340 DE 2020 (17 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01811-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Demandado: RESOLUCIÓN 340 DE 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, “por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”, proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite. 1. Marco normativo Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 30 días.
En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida. En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, los casos de contagio y muerte confirmados y proyectados con sus respectivos costos.
Así mismo, el Decreto Legislativo se ocupó de aspectos económicos como el impacto en la liquidez de personas y empresas, el incumplimiento de pagos y obligaciones, la reducción de la demanda de crudo, la caída del precio del petróleo, la afectación de los sectores turismo, aeronáutico, entre otros y, en general, del deterioro del crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo, situaciones que, según se afirmó, no podían ser controladas a través de las potestades ordinarias del Gobierno Nacional.
Como presupuesto valorativo, el Decreto Legislativo adujo que era evidente que el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, era una grave calamidad pública, que además constituía una fuerte afectación al orden económico y social. Hizo énfasis en el número de contagios y el crecimiento exponencial de su propagación y en que esa situación impactaría directamente la oferta y la demanda del mercado.
Como justificación, el Gobierno anotó que, por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos existentes, resultaba necesario recurrir al Estado de Emergencia para hacer uso de facultades excepcionales y dictar decretos con fuerza de ley que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
El Decreto Legislativo destacó algunas medidas que se adoptarían mediante otros decretos legislativos, como la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y la modificación de disposiciones normativas del Sistema General de Regalías.
De igual manera contempló, entre otras, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales y, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios. Así mismo, en aquel acto declarativo se dispuso que, además de dichas medidas, el Gobierno Nacional podía adoptar las que fueran necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020, “por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el cual se adoptó un conjunto de auxilios orientados a beneficiar a los usuarios del ICETEX[1] y se dispuso que los mismos serían atendidos con los recursos que se incorporarían al presupuesto de la entidad, provenientes de (a) los saldos no ejecutados de los fondos inactivos y en liquidación establecidos por la Nación y las entidades territoriales[2] y (b) los excedentes generados por los Títulos de Ahorro Educativo – TAE[3].
Mediante Comunicado de prensa No. 23 de 3 y 4 de junio de 2020, la Corte Constitucional anunció que, mediante Sentencia C-161 de 2020, declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo antes citado[4], tras considerar que, además de cumplir con los requisitos de forma y no existir vicio en su trámite, contiene (se trascribe) “medidas que permiten optimizar los recursos disponibles, de manera que pueda ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar el funcionamiento del ICETEX”, por lo que de él se desprende, como principal obligación para las autoridades correspondientes, la de “adoptar las medidas” de forma expedita y eficaz con el ánimo de lograr, cuanto antes, la implementación progresiva de los auxilios creados.
Con fundamento en este último, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX expidió el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, “por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020” en síntesis este contiene la reglamentación para la incorporación de determinados recursos al presupuesto de la entidad[5].
Este acto ya fue objeto de control automático de legalidad[6] y, mediante Sentencia de 19 de junio de 2020, esta misma Sala declaró su validez[7]. 2. El acto objeto de control El 17 de abril de 2020, el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) expidió la Resolución No. 340, “por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”[8].
En ella se dispuso como medida incorporar al presupuesto de la entidad de $9.622.849.789,95 millones de pesos, provenientes de 7 fondos inactivos[9] ($9.036.336.488,83) y 6 en liquidación[10] ($586.513.301,12), para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de que trata e Decreto Legislativo 467 de 2020. 3. Trámite relevante en el Consejo de Estado El Magistrado sustanciador, mediante Auto de 27 de mayo de 2020, (1) admitió el control inmediato de legalidad; se destaca que, aunque no se desconoció que la Resolución 340 de 17 de abril de 2020 se profirió por fuera del primer estado de excepción[11], que duró hasta el 16 de abril 2020, se estimó que era susceptible de control.
En ese orden, el artículo 136 del CPACA señaló que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción son objeto de este tipo de control. Así, en primer lugar, para el despacho sustanciador, la expresión “durante los Estados de excepción” recae sobre los decretos legislativos y no sobre los actos que los desarrollan.
Adicionalmente, interpretar restringidamente que los únicos actos reglamentarios objeto de control inmediato de legalidad son los que se profieran durante el tiempo que dure el estado de excepción, caso concreto, entre el 17 de marzo a 16 de abril de 2020, es desconocer: 1) el deber del juez de lo contencioso administrativo de verificar que aquellas medidas que, en uso de función administrativa, desarrollen decretos legislativos se ajusten al ordenamiento jurídico y 2) la necesidad de garantizar el Estado de Derecho con un control efectivo de esas decisiones.
Cosa distinta sería que el acto reglamentario pudiese expedirse con base en atribuciones ordinarias de la administración pública, evento en el que no sería objeto del control automático. En ese orden, la Sala descarta el argumento expuesto por el Ministerio Público, según el cual la Sala no debe estudiar de fondo el control. (2) Adicionalmente, ordenó la fijación de un aviso, por el término de 10 días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad del acto administrativo objeto de revisión;
(3) informó de tal decisión al ICETEX; y (4) corrió traslado al Ministerio Público, para que rindiera concepto. Asimismo, (5) decretó como pruebas (se trascribe) “1) los antecedentes de la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 y 2) la certificación de 16 de abril de 2020, expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX”.
El ICETEX, por conducto de su Presidente, rindió informe en el que manifestó que el acto bajo estudio (a) tuvo como antecedentes el Decreto Legislativo 467 de 2020, declarado constitucional mediante Sentencia C-161 de 2020, y el Acuerdo No. 18 de 2020 proferido por la Junta Directiva de la entidad[12], (b) fue expedido con el propósito garantizar el derecho fundamental a la educación, (c) cumplió con los requisitos formales para su expedición y (d) guarda conexidad y proporcionalidad respecto de la declaratoria de Estado de Excepción, así como con las medidas generales adoptadas para conjurarlo.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, rindió concepto en el que indicó que la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su expedición y, en consecuencia, no violó norma constitucional o legal alguna. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Competencia y alcances del control. 2.2 Examen de legalidad 1.
Competencia y alcances del control La Sala Especial de Decisión No. 14 adoptará una decisión en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[13] y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[14], sobre la Circular No. 43 de 30 de abril de 2020. El control automático de legalidad que corresponde ejercer en este caso es de conocimiento de las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23[15], 29.3[16] y 42[17] del Acuerdo No. 80 de 2019 y con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de esta.
La Sala ejercerá el control de legalidad de manera integral, de acuerdo con lo establecido por la Sala Plena de esta Corporación y, en consecuencia, estudiará si el acto bajo estudio se ajusta, en este primer estudio, al ordenamiento jurídico porque satisface los requisitos formales y materiales[18]. Se destaca que el control se entiende agotado, únicamente, frente a las disposiciones jurídicas abordadas en esta providencia y que, nada impide, que frente a los puntos no discutidos se ejerzan las acciones pertinentes a través del control rogado. 2.
Control de legalidad del acto La Sala evacuará el control de legalidad en 2 pasos. Primero estudiará (2.2.1) la legalidad del acto desde una perspectiva formal definida por la naturaleza y contenido del acto, y por las condiciones formales del ejercicio de las potestades constitucionales del Gobierno Nacional; y luego realizará (2.2.2) el control material, para verificar que, en efecto, la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 (a) cumple su finalidad porque desarrolla y define las pautas para la ejecución de un Decreto Legislativo, (b) observa las condiciones de los actos administrativos en estados de excepción porque efectivamente se ajusta a las previsiones de la Ley 137 de 1994 y, en este primer estudio, (c) no controvierte el ordenamiento jurídico. 1.
Control formal del acto En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. En efecto, la Sala encuentra que, la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, del orden nacional, pues incorporó determinados recursos al presupuesto del ICETEX.
Fue dictado en ejercicio de función administrativa, con el fin de permitir el cumplimiento de un decreto legislativo. El acto objeto de control fue suscrito por el Presidente del ICETEX, en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005[19], el artículo 1 del Decreto 1050 de 2006[20], los numerales 1, 2, 4, 6, 20, 21, 25, 26 y 27 del artículo 23 del Acuerdo No. 13 de 2007[21] y el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2020[22] de la Junta Directiva del ICETEX.
Desarrolló un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala desarrolló el Decreto Legislativo 467 de 2020. En conclusión, la Sala encuentra que la Resolución se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario. 2.
Control material de legalidad Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta 3 aspectos.
Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del decreto legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994[23]; finalmente que, en este primer estudio, no controvierta el ordenamiento jurídico.
En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el juez de lo contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico.
El citado análisis se efectuará sobre la medida adoptada en el acto objeto de control, esto es, la incorporación de recursos al presupuesto de la entidad. No obstante, respecto de los artículos 2 y 3, en los cuales se ordenó la comunicación del acto a determinadas dependencias y se precisó que la decisión regía a partir de su publicación, la Sala precisa que más allá que desarrollar un decreto legislativo o contribuir a la finalidad del acto, resultar necesarios para conjurar la crisis y proporcionales, constituyen instrumentos de técnica reglamentaria para cumplir con formalidades de la Resolución. En ese orden, dado que su contenido es más instrumental que de desarrollo de decretos legislativos no pueden ser sometidos a la misma revisión de las demás medidas.
Sin embargo, ello no significa que deban ser declarados nulos. Por el contrario, la Sala anticipa que los 2 artículos en comento permiten cumplir las formalidades del acto y son acordes con el ordenamiento superior, razón por la cual serán declarados válidos. a) La Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 desarrolla las pautas de los Decretos Legislativos Tal como se indicó en precedencia, el Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso, en lo que interesa, que (a) los saldos no ejecutados de los fondos inactivos y en liquidación establecidos por la Nación y las entidades territoriales[24], por un total de $ 45.985.140.157 y (b) los excedentes generados por los Títulos de Ahorro Educativo – TAE[25], por un total de $ 24.262.555.000 serían incorporados al presupuesto del ICETEX para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
Luego, mediante el Acuerdo No. 18 de 2020, la Junta Directiva del ICETEX reglamentó el procedimiento para la incorporación de los primeros (recursos provenientes de los fondos inactivos y en liquidación, por un valor de $ 45.985.140.157) al presupuesto de la entidad. En el parágrafo 1 del artículo 1 de ese Acuerdo se facultó al Presidente del Icetex para que expidiera los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad, de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020.
Por su parte, la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, expedida por el Presidente del ICETEX, se ocupó de incorporar del total del valor señalado en esta partida ($ 45.985.140.157), la suma de $9.622.849.789,95 millones de pesos al presupuesto de la entidad, provenientes de 7 fondos en administración inactivos y 6 en liquidación, para utilizarlos en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
En este punto, se observa que el Presidente del ICETEX, en uso de las facultades legales y reglamentarias a él conferidas, se sujetó a los términos del decreto sin exceder su competencia, pues existe correspondencia entre los contenidos normativos del Decreto Legislativo 467 de 2020 y de la Resolución objeto de control automático. Finalmente, la Sala estima que el hecho de que la Resolución no haya desarrollado las demás medidas mencionados en el Decreto Legislativo 467 de 2020, no genera ningún vicio porque no hace falta que el reglamento agote todo el contenido del decreto legislativo que desarrolla. b) La Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 observó las previsiones de la Ley 137 de 1994 A pesar de que la facultad para expedir actos administrativos constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto extraordinario que requiere desarrollo normativo.
Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994 que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad. En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 satisface el presupuesto de finalidad, por las razones que pasan a explicarse: De acuerdo con la parte motiva, lo que busca el acto dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020, así como a lo previsto en el Acuerdo No. 18 de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX, en lo relativo a incorporaciones presupuestales, para continuar con la puesta en marcha de los auxilios creados a favor de los beneficiarios (antiguos y nuevos) del ICETEX.
Ahora bien, de conformidad con la parte resolutiva, tal como se indicó en precedencia, el acto objeto de control incorporó al presupuesto del ICETEX, del total señalado en el Decreto Legislativo para Fondos inactivos y en liquidación: $ 45.985.140.157, la suma de $9.622.849.789,95 millones de pesos provenientes de 7 fondos en administración inactivos y 6 en liquidación. La Sala advierte que esta medida se sujeta a los fines del acto, pues con ella, en efecto, ingresan al presupuesto de la entidad recursos necesarios para la ejecución del denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID 19.
Es preciso resaltar que, por expresa disposición del Decreto Legislativo 467 de 2020, los auxilios que integran esta medida se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ellas[26]. De otro lado, encuentra que la Resolución No. 340 de 2020 satisface el presupuesto de necesidad. Para comprender este punto, se mostrará la reglamentación ordinaria para concluir si con ella bastaba, o si era necesario desarrollar una extraordinaria.
Según el Acuerdo No. 29 de 28 de noviembre de 2019, Estatuto de Presupuesto del ICETEX, para adicionar el presupuesto de la entidad se requiere de: primero, una solicitud presentada por el Representante Legal del ICETEX a la Junta Directiva; segundo, una certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto en la que se indique que los recursos no están afectados o no han sido incorporados ya; y (3) la aprobación por parte de la Junta Directiva[27].
En ese sentido, logra advertirse que la reglamentación actual no era suficiente para atender la necesidad de incorporación pronta y ágil de recursos para la ejecución de las medidas de urgencia adoptadas en favor de los beneficiarios del ICETEX, propias del contexto actual, pues aquella requiere de un conjunto de pasos que podrían dilatar el procedimiento y con ello demorar el inicio de las medidas de auxilio que pretenden implementarse.
Adicionalmente, se necesita de la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la entidad en la que se indique que los recursos no están afectados o no han sido ya incorporados cuando, en este caso, ello resulta imposible de cumplir, comoquiera que los recursos fueron señalados directamente por el legislador extraordinario que estableció la existencia de 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación. Finalmente, frente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que la adición del presupuesto del ICETEX para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, en principio, no afecta o restringe ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y, en cambio, sí pretende la garantía de derecho fundamental a la educación de quienes pretenden acceder o permanecer en programas de educación superior en instituciones públicas o privadas[28]. c) La Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020 no contradice, en principio, el ordenamiento jurídico La Sala no encuentra razones de contradicción entre la norma controlada y el ordenamiento superior.
De hecho, lo expuesto, hasta ahora, permite concluir que la decisión contenida en la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, expedida por el Presidente del ICETEX, “por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”, fue acorde con el ordenamiento jurídico porque cumple con la finalidad que le fue encomendada.
Es preciso agregar que, dentro de los documentos aportados por el ICETEX, como antecedentes del acto objeto de control, se allegó un memorando interno suscrito por el Vicepresidente de Fondos de Administración y dirigido al Presidente de la entidad, en el que certificó que se contaba con los documentos de utilización de recursos disponibles y la existencia de un saldo disponible por $9.622.849.789,95 millones de pesos provenientes de 7 fondos inactivos y 6 en liquidación, los cuales podían incorporarse al presupuesto de la entidad para entender el plan de auxilios educativos creados por el Gobierno Nacional.
En ese orden, logra entreverse que, en efecto, se cumplió con el trámite previsto en el artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2020, para la incorporación de recursos al presupuesto de la entidad. La Sala concluye que, efectuado el control de legalidad en los términos propuestos, no se advierten motivos adicionales que invaliden el acto objeto de control inmediato de legalidad. 3.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala 14 de decisión de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
DECLARAR la validez de la Resolución No. 340 de 17 de abril de 2020, expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por los motivos expuestos en la presente providencia. CÓPIESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MILTON CHAVES GARCÍA ROCIO ARAUJO OÑATE SALVA EL VOTO ALBERTO MONTAÑA PLATA
1. ANEXO ACTO OBJETO DE REVISIÓN RESOLUCIÓN No 340 (17 de abril de 2020) “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020” EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX.
Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los Constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 del 2020”, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación en el presupuesto del ICETEX, informan a la Junta Directiva.
Que dentro de los 19 fondos inactivos y los 12 fondos en liquidación para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, con fecha 16 de abril de 2020 el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX certifica que cuenta con los documentos de utilización de recursos disponibles y la existencia de un saldo disponible por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 95/100 M/CTE ($9.622.849.789,95), discriminados en NUEVE MIL TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 83/100 M/CTE ($9.036.336.488,83) correspondientes a 7 fondos inactivos y QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS Y UN PESOS CON 12/100 M/CTE ($586.513.301,12) correspondientes a 6 fondos en liquidación, conforme el siguiente detalle: Fondos Inactivos |No. |CODIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO | | | | |DISPONIBLE A | | | | |FEBRERO 2020 | |1 |120247 |MEN PADRES DE FAMILIA DE COLEGIOS|$ | | | |PRIVADOS |452.410.718,11 | |2 |120345 |MEN COLEGIOS PROGRAMA 2000 |$ | | | | |150.637.699,33 | |3 |120684 |FONDO ICETEX INDUSTRIAL |$ | | | | |1.093.946.931,9| | | | |4 | |4 |120922 |MINEDU FORM PROF Y ACTUAL DOCE |$ 92.503.131,75| | | |CONTR 111 | | |5 |121797 |MOVILIDAD CON EL GOBIERNO FRANCES|$ | | | | |398.993.377,11 | |6 |121957 |SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS |$ | | | |SABER 11 |6.846.187.479,0| | | | |0 | |7 |120185 |MUNCIPIO DE CONTRATACION |$ 1.657.151,59 | |TOTAL |$ 9.036.336.488,83 | Fondos en Liquidación |No. |CÓDIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO | | | | |DISPONIBLE A | | | | |FEBRERO 2020 | |1 |121769 |MEN MOVILIDAD DOCENTES T Y T |$ | | | | |238.692.648,00 | |2 |121779 |APC COLOMBIA CAPACITACION |$ 44.509.200,29| | | |SERVIDORES | | |3 |121814 |SENA APOYO SOSTENIMIENTO |$ 34.448.741,00| |4 |121847 |JOVENES INGENIEROS ALEMANIA 868 |$ 20.547.312,22| | | |DE 2015 | | |5 |121879 |PROYECTO SUEÑOS |$ | | | | |225.017.090,10 | |6 |121933 |FONDO ICBF PROYECTO SUEÑOS |$ 23.298.309,51| | | |OPORTUNIDADES | | |TOTAL |$ 586.513.301,12 | Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Incorporar en el presupuesto del ICETEX, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 95/100 M/CTE ($9.622.849.789,95) para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y lo señalado en la certificación de fecha 16 de abril de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.
Artículo 2. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se expide en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2020 MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO Presidente ----------------------- [1] Denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID -19. [2] Este aparte de la norma corresponde al parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, en el cual se dispuso que las entidades públicas de orden nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas establecidas con el ICETEX utilizaran los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y las alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que comprende el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de alguno de los auxilios dispuestos por el Gobierno Nacional. [3] Artículo 2 del Decreto Legislativo 467 de 2020. [4] Bajo el entendido que la medida denominada “plazo de gracia” no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2020. [5] Esta norma Estableció que (a) el Vicepresidente de Fondos de Administración del ICETEX suscribirá con los “constituyentes” de los fondos inactivos y en liquidación un documento para la utilización de sus recursos; (b) el Presidente del ICETEX expedirá una resolución para la utilización de los recursos referidos en el Decreto 2880 de 2004; y (c) la Vicepresidencia de Fondos de Administración remitirá a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación del ICETEX copia de los documentos suscritos con los “constituyentes” de los fondos inactivos y en liquidación, la resolución de utilización de los recursos del Decreto 2880 de 2004 y una certificación de saldos y excedentes a incorporar al presupuesto de ICETEX.
Asimismo, se dispuso que el Presidente del ICETEX expedirá los actos administrativos correspondientes para hacer la incorporación de aquellos recursos al presupuesto de la entidad. [6] Consejo de Estado. Sala Especial de Decisión No. 14. Rad. 11001-03-15- 000-2020-01198-00 [7] Notificada por estado el 13 de julio de 2020. [8] Se trascribe el acto en su totalidad y se lo anexa al final de la Sentencia. [9] Fondos inactivos: (1) MEN PADRES DE FAMILIA DE COLEGIOS PRIVADOS, (2) MEN COLEGIOS PROGRAMA 2000, (3) FONDO ICETEX INDUSTRIAL, (4) MINEDU FORM PROF Y ACTUAL DOCE CONTR 111, (5) MOVILIDAD CON EL GOBIERNO FRANCES, (6) SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11, y (7) MUNCIPIO DE CONTRATACION. [10] Fondos en liquidación: (1) MEN MOVILIDAD DOCENTES T Y T, (2) APC COLOMBIA CAPACITACION SERVIDORES, (3) SENA APOYO SOSTENIMIENTO, (4) JOVENES INGENIEROS ALEMANIA 868 DE 2015, (5) PROYECTO SUEÑOS, y (6) FONDO ICBF PROYECTO SUEÑOS OPORTUNIDADES. [11] Recuérdese que el 6 de mayo se declaró nuevamente el Estado de Excepción a través del Decreto Legislativo 637 de 2020 [12] “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020. [13] Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […] [14] Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de Acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [15] Artículo 23.
Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. [16] Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: (…) 3.
Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. [17] Artículo 42. Convocación a sesiones. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta. [18] Ver entre otras: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00. Junio 16 de 2009 [19] Artículo 7. Órganos de dirección y administración. Son órganos de dirección y administración del Icetex: 1. La Junta Directiva. 2. El representante legal. […] La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad. […] [20] Artículo 1.
Dirección y administración. Conforme al artículo 7º de la ley que se reglamenta, son órganos de dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnico en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, la Junta Directiva y el Presidente, quien es el representante legal de la Entidad. […] Parágrafo. El Presidente del Icetex y como tal el representante legal del mismo actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto.
El Secretario General de la entidad lo hará como Secretario de su Junta Directiva. [21] Artículo 23. Funciones del presidente. El Presidente del ICETEX tendrá, además de las funciones señaladas por la Ley, las previstas en el Decreto Ley 3155 de 26 de diciembre de 1968, en la Ley 18 del 28 de enero de 1988, en la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992, en el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto Ley 663 del 2 de abril de 1993, las siguientes: 1.
Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto legal de la Entidad, acorde con las políticas gubernamentales y las decisiones de la Junta Directiva. 2. Ejercer la representación legal del ICETEX. […] 4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. […] 6.
Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del ICETEX, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad. […] 18. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas del ICETEX y el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. […] 20.
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad. 21. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del ICETEX con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias. […] 25. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el ICETEX cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en los presentes estatutos. 26.
Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros empleados de la entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva. 27. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del ICETEX. […] [22] Artículo 1. Reglamentar la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 constituidos por entidades del gobierno nacional y entes territoriales, dando curso a las siguientes actividades: […] Parágrafo 1.
Facúltese al Presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 constituido por entidades del gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando con el curso de las actividades descritas en el presente artículo. [23] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.
El artículo 9 indicó que las facultades de esa ley pueden ser utilizadas cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación de incompatibilidad, este último en caso de suspensión de ley. [24] Este aparte de la norma corresponde al parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, en el cual se dispuso que las entidades públicas de orden nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas establecidas con el ICETEX utilizaran los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y las alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que comprende el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de alguno de los auxilios dispuestos por el Gobierno Nacional. [25] Artículo 2 del Decreto Legislativo 467 de 2020. [26] Decreto Legislativo 467 de 2020, artículo 1, parágrafo 2. [27] Artículos 1 y 13. [28] Es preciso indicar que la Corte Constitucional ha señalado que dentro del núcleo esencial del derecho a la educación se encuentra la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado (se trascribe) “lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo [y permanencia] de las personas al sistema educativo” (Corte Constitucional, Sentencias T-840 de 2010, T-068 de 2012, T-089 de 2017, T-102 de 2017 y T-340 de 2019).
En ese orden, justamente el ICETEX pretende su protección y prestación a través de la facilitación de mecanismos financieros que permitan su acceso (Corte Constitucional, Sentencias T-1044 de 2010).