Micelio
11001-03-15-000-2020-03952-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil·Demandado: Resolución 6201 Del 1 De Septiembre De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución por medio de la cual se imparten instrucciones para la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 6201 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / RESOLUCIÓN 6201 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 – No se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de presente, en primer lugar, que el principal sustento normativo de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020 es el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus -Covid -19-, y en aras del mantenimiento del orden público.

Como sustento de la anterior premisa, se puede observar que, en el epígrafe del mencionado acto administrativo, se establece que las medidas administrativas adoptadas por la Registraduría Nacional se dictaban como «[…] consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020 […]». Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el Despacho puede advertir que el mismo no fue expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, que habilita al Presidente de la República a expedir normas con fuerza de ley, de manera excepcional, y mientras dure la declaratoria de los estados de excepción, ni tampoco se fundamentó en los decretos legislativos que desarrollaron tal declaratoria, sino en ejercicio de las facultades ordinarias consagradas en 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, todas ellas relativas a la conservación del orden público y a su restablecimiento en donde fuere turbado.

Significa lo anterior que no se configura uno de los presupuestos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 138 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad. En consecuencia, se dispondrá no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil; sin perjuicio de que, con posterioridad, dicho acto pueda ser demandado a través de los medios de control previstos por la ley.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 6201 DE 2020 (1 de septiembre) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03952-00(CA)A Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 6201 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 6201 DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020, EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, «Por medio de la cual se imparten instrucciones para la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020», expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante las Resoluciones números 844 de 26 de mayo de 2020[1] y 1462 de 25 de agosto de 2020[2], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias y administrativas tendientes a prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]». 5.- El Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, cuyos apartes más relevantes son del siguiente tenor: […] RESOLUCIÓN No. 6201 DE 2020 (1º de septiembre de 2020) “Por medio de la cual se imparten instrucciones para la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual como consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias, en especial la consagrada en el numeral 4) del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 relativa a la dirección como autoridad de la Organización Electoral de las labores administrativas; y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS- declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, instando a los Estados a tomar las acciones necesarias para el aislamiento de los posibles casos, el tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 16 de marzo de 2020 el señor Registrador Nacional del Estaco Civil expidió la Circular DRN 031 de 2020, por medio de la cual suspendió temporalmente y de carácter preventivo la atención presencial al público en las sedes de la Entidad y adoptó otras disposiciones. […] Que mediante Resolución No. 1462 de 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020 con el objeto de regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19 a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de octubre de 2020, y derogó el Decreto No. 1076 de 28 de julio de 2020.

Que mediante la Directiva Presidencial No. 7 de 27 de agosto de 2020 el Presidente de la República exhortó a las ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control ya las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en tal Directiva, entre otras […] Que en acatamiento de lo dispuesto en el Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020 y continuando con la protección de funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Registraduría, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de octubre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante sus Jefes, así como los Delegaciones Departamentales, Registradurías Distritales, Especiales, Auxiliares y Municipales, Direcciones, Gerencias, Oficinas y Fondos, implementarán la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, teniendo en cuenta que el retorno al trabajo presencial deberá hacerse de manera gradual y progresiva, para lo cual procurarán que esta prestación se realice hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

En consonancia con lo anterior adoptarán de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones. Para estos efectos se cumplirá con la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, el protocolo de bioseguridad para la prevención de transmisión de la COVID-19 de la Entidad, la Circular Externa No. 30 de 8 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás directrices que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Gerencia de Talento Humano deberá adoptar las medidas y dictar los lineamientos institucionales para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. […]

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de septiembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de octubre de 2020, y deroga las Resoluciones 3027 de 30 de marzo y 3070 de 11 de abril de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo, copia de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: En las respuestas a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias (PQRSDs), en interés general y particular, se deberá dejar constancia de lo resuelto en esta resolución.

ARTÍCULO OCTAVO. Divulgar y publicar el contenido de la presente Resolución a través de la intranet y la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO NOVENO. La Registraduría Nacional del Estado Civil estudiará y evaluará la necesidad de ampliar estas medidas o dictar nuevas según la evolución de esta calamidad pública y/o emergencia sanitaria y de acuerdo con las nuevas disposiciones proferidas por el Gobierno Nacional […] (negrillas fuera del original) 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: […] Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición». 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: […] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, toda vez que, de acuerdo con los artículos 120 de la Constitución Política[3] y 3° del Decreto 1010 de 6 de junio de 2000[4], dicha entidad es una autoridad administrativa del orden nacional. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de presente, en primer lugar, que el principal sustento normativo de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020 es el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus -Covid -19-, y en aras del mantenimiento del orden público. 11.

Como sustento de la anterior premisa, se puede observar que, en el epígrafe del mencionado acto administrativo, se establece que las medidas administrativas adoptadas por la Registraduría Nacional se dictaban como «[…] consecuencia de lo ordenado mediante Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020 […]». 12.- Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el Despacho puede advertir que el mismo no fue expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, que habilita al Presidente de la República a expedir normas con fuerza de ley, de manera excepcional, y mientras dure la declaratoria de los estados de excepción, ni tampoco se fundamentó en los decretos legislativos que desarrollaron tal declaratoria, sino en ejercicio de las facultades ordinarias consagradas en 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, todas ellas relativas a la conservación del orden público y a su restablecimiento en donde fuere turbado. 13.- Significa lo anterior que no se configura uno de los presupuestos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 138 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad. 14.

En consecuencia, se dispondrá no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil; sin perjuicio de que, con posterioridad, dicho acto pueda ser demandado a través de los medios de control previstos por la ley. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 6201 de 1° de septiembre de 2020, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [2] «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [3] « […]

ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. […]». [4] « […] ARTICULO 3o.

NATURALEZA. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto. […]».