ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO Como el 26 de mayo de 2020 el solicitante formuló otra solicitud de tutela ante el Consejo de Estado, que es objeto de esta decisión, la finalidad de lo pretendido con el amparo sobre la falta de trámite de la solicitud del 18 de marzo se satisface con este proceso.
Además, como en la contestación a la acción de tutela, el Juez Primero Administrativo de Buenaventura allegó copia del auto admisorio de la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y señaló que se va a notificar a partir del 1 de julio de 2020, una vez se levante la suspensión de los términos judiciales, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se declarará la carencia de objeto y la cesación de la actuación. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02290-00(AC) Actor: WILSON ZURIQUE GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. TUTELA-No es un mecanismo para interferir en las decisiones del juez natural.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Wilson Zurique González contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca-Secretaría General, Sección Primera y Segunda, la Oficina de Reparto Judicial Seccional de Cali y la Juez Primera Administrativa de Buenaventura. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca-Secretaría General y otros, pues no se dio trámite a una solicitud de tutela y tampoco se ha proferido el auto admisorio de la demanda dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
También pidió se resolviera una solicitud de pérdida de competencia del juez que conoce el proceso ordinario.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2020, Wilson Zurique González, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca-Secretaría General y otros para que (i) se dé trámite a la acción de tutela del 18 de marzo de 2020 radicada ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca (ii) se ordene a la Juez Primera de Buenaventura que profiera una decisión sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y (iii) se decida la petición de pérdida de competencia del Juez Primero Administrativo de Buenaventura respecto de ese proceso ordinario.
Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, ya que las dependencias del Tribunal no dieron trámite a la solicitud de tutela radicada el 18 de marzo de 2020 y el Juez Administrativo de Buenaventura no ha proferido el auto que resuelva la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Asimismo, pide se resuelva su petición de pérdida de competencia del Juez Primero Administrativo de Buenaventura respecto del proceso ordinario, de conformidad con el artículo 120 y siguiente del CGP y la sentencia C-443 de 2019. El 4 de junio de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Primero Administrativo de Buenaventura, al oponerse al amparo, adujo que se configuró un hecho superado.
Esgrimió que, a pesar de la demora en la expedición de la providencia, el auto admisorio que se reclama ya está firmado y se va a notificar 1 de julio de 2020. Envió copia digital del auto admisorio referido y del expediente. La Secretaria del Tribunal Adminsitrativo de Valle del Cauca, adujo que cumplió con su deber de remitir la solicitud de tutela del 18 de marzo de 2020 a la Oficina de Reparto Judicial Seccional de Cali, dependencia competente para realizar el reparto y señaló que, el Jefe de esa oficina dió respuesta inmedianta al solicitante en la que advirtió que, según un acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca solo recibían solicitudes de tutela relacionadas con la vulneración a los derechos a la vida y la salud y, se le indicó que una vez se restablecieran los términos la solicitud debía volverse a radicar.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y agregó que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por el solicitante. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.
El solicitante interpuso una acción de tutela del 18 de marzo de 2020 en la secretaria del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, remitida a la Oficina de Reparto Judicial Seccional de Cali, la cual no se tramitó por no tratarse de una vulneración de los derechos fundamentales a la vida o la salud, según lo previsto por el Acuerdo CSJVAA20-15 del 16 de marzo de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.
Como el 26 de mayo de 2020 el solicitante formuló otra solicitud de tutela ante el Consejo de Estado, que es objeto de esta decisión, la finalidad de lo pretendido con el amparo sobre la falta de trámite de la solicitud del 18 de marzo se satisface con este proceso. Además, como en la contestación a la acción de tutela, el Juez Primero Administrativo de Buenaventura allegó copia del auto admisorio de la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y señaló que se va a notificar a partir del 1 de julio de 2020, una vez se levante la suspensión de los términos judiciales, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se declarará la carencia de objeto y la cesación de la actuación. 5.
El solicitante pidió que se decidiera la petición sobre la pérdida competencia de la juez del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Como ese proceso está en curso, el amparo no es un mecanismo para interferir en las decisiones que el juez natural toma como director del proceso, máxime que por mandato de los artículos 228 y 230 CN los jueces, al cumplir su actividad, son independientes y solo están sometidos al imperio de la ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Wilson Zurique González contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca-secretaría General, Sección Primera y Segunda, la Oficina de Reparto Judicial Seccional de Cali y la Juez Primera Administrativa de Buenaventura. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].